Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 196
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 228/2018- CA
Demandante : Gonzales & Gonzales MP SRL - G & G SRL.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : AGIT-RJ N° 0943/2018 de 23 de abril.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Sociedad "Gonzales & Gonzales MP SRL - G & G SRL", contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 101 a 116 vta., interpuesta por la Sociedad "Gonzales & Gonzales MP SRL - G & G SRL" representada por Xavier Augusto Gonzáles Yutronic, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0943/2018 de 23 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, la contestación a la demanda de fs. 178 a 190; apersonamiento y solicita se declare improbada la demanda del tercer interesado de fs. 204 a 211 y respuesta de fs. 221 a 227 vta., no cursa réplica ni dúplica, el decreto de Autos de fs. 232, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada:
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Demanda y petitorio.
La Sociedad G & G SRL, señaló que la AGIT incurrió en la violación del art. 104 parágrafos V y VI de la Ley N° 2492 al resaltar como fundamento técnico del fallo recurrido que: " El incumplimiento de plazos no implica pérdida de competencia, nulidad o preclusión del derecho de emitir una Resolución Determinativa", aspecto que es incorrecto por que las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por el Código Tributario Boliviano CTB-2003) y sus disposiciones reglamentarias deben ser emitidas dentro de los plazos establecidos (art. 68 num.2 CTB-2003), porque de lo contrario, los plazos y términos para la resolución o cumplimiento de las actuaciones administrativas, estarían librados completamente al arbitrio de la autoridad administrativa; es así que el art. 104 del CTB-2003 en sus parágrafos V y VI, disponen expresamente el plazo máximo para que la autoridad administrativa tributaria, concluya con la fiscalización iniciada, hasta la emisión de la Vista de Cargo, plazo que no debe exceder de 12 meses prorrogables mediante un acto administrativo expreso por un máximo de 6 meses más, haciendo un total de 18 meses; asimismo la citada norma tributaria, en su parágrafo VI dispone que, si al concluir el plazo máximo de fiscalización no se hubiera efectuado el reparo alguno o labrado acta de infracción contra el fiscalizado, no habrá lugar a la emisión de la vista de cargo, debiendo es ese caso dictar una resolución determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria.
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