Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 197/2024
Sucre, 01 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 188/2023
Demandante : Empresa Unipersonal Consconaserv
Demandado : Instituto Boliviano de Metrología
Tipo de proceso : Contencioso
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, de fs. 95 a 98, presentada por CONSCONSERV, representada legalmente por Edwin Morales Tapia; la providencia de admisión de fs. 105, la contestación de fs. 223 a 232 vta., el decreto que califica el proceso como contencioso de hecho y estableció los puntos de hecho a probar de fs. 234; el decreto de fs. 250 que clausuró el período de prueba; los alegatos de la parte demandante de fs. 256 a 260; los alegatos de IBMETRO de fs. 264 a 271 vta.; la providencia de Autos para Sentencia de fs. 272 y los antecedentes del proceso.
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
CONSCONSERV representada legalmente por Edwin Morales Tapia, interpone demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, exponiendo los siguientes argumentos:
Se suscribió Contrato Administrativo para la prestación de servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo- AMPE “SUPERVICION TECNICA PARA LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIO Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO” con código interno IBMETRO/AMPE/2019-012 y CUCE 19-0041-07-974556-1-1 SIGNADO IBM-C-AMPE-2019.198 con la Dirección General Ejecutiva del Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO, para el servicio de consultoría, por el monto de Bs. 200.000 (doscientos mil bolivianos).
Sostuvo que, en la ejecución del contrato se procedió a realizar la supervisión de la Construcción y Equipamiento de Laboratorio y Oficinas de IBMETRO Santa Cruz bajo la modalidad de llave en mano, para tal efecto se hizo la entrega de las planillas 1 y 2, que fueron pagadas, empero no se efectuó el pago de las planillas 3, 4, 5 y 6 (final) por negligencia del personal de IBMETRO pues no respondieron a las solicitudes de pago, concluyendo el plazo de los 220 días el 9 de abril de 2020.
Refirió que, se solicitó la modificación del contrato mediante notas, con la finalidad de asistir a la supervisión de la entrega definitiva, sin embargo se negó dicha participación por el Director Ejecutivo de IBMETRO el 3 de agosto de 2020, estando el plazo vencido y al haber cumplido con los términos contractuales, corresponde el pago de Bs 138.000 (ciento treinta y ocho mil bolivianos 00/100) correspondiente a la planilla 3, 4, 5 y 6 (final), así como el pago de costas, costos, intereses, daños y perjuicios.
Finalmente solicitó que se califique el proceso como contencioso de puro derecho, declare probada la demanda y que IBMETRO proceda la pago de Bs. 138.000 que adeuda dentro de la prestación de los Servicios de Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento de laboratorio y oficinas de IBMETRO, costas, costos, intereses y el pago de daños y perjuicios.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El Instituto Boliviano de Metrología-IBMETRO, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 23 de febrero de 2024, cursante de fs. 223 a 232 vta., argumentando lo siguiente:
El Fiscal de Obra presentó el Informe IBMETRO-DGE-INF-2021-036 de 12 de abril de 2021 sobre el incumplimiento en el plazo de presentación del informe final de supervisión, dado que la empresa Supervisora mediante NOTA CITE: CONSCONSERV-SUP-C2-C.E.L.O.I.S.C.-N° 102/2019 de 15 de julio de 2020, solicitó el pago de la supervisión, empero conforme a lo establecido en la cláusula decima novena debió presentar el 10 de abril de 2020, contando con 96 días de retraso lo que se traduce en 96.000,00 que representa el 48% del monto total del contrato, correspondiendo a la resolución obligatoria del contrato.
Sostuvo que, IBMETRO al responder a la intención de Resolución de Contrato argumentó que, al haberse recibido provisionalmente la obra el 2 de marzo de 2020 y la definitiva el 3 de noviembre de 2020, el informe final se presentó el 7 de julio de 2020, contando con 17 días de retraso, traduciendo en un monto de Bs 17.000, 00 que representa el 8.5% del monto total del contrato por lo que no se da cumplimiento a la clausula vigésima tercera del contrato IMB-C-AMPE-2019.189.
Señaló que, el Fiscal de Obra emitió un segundo informe, que concluye indicando que el informe final de CONSCONSERV, no cumple con el contenido establecido en el DBC, correspondiendo ejecutar el 7% de la garantía de cumplimiento de contrato a Bs 14.000,00 y realizar la resolución contractual por incumplimiento, presentando su informe con 35 días de retraso, lo que correspondería la aplicación del inciso a) de la cláusula decima octava (multas) que ascienden a Bs 35.000, 00 debido a que la multa alcanza a 17.50% del monto del contrato de supervisión, por lo que, corresponde a la aplicación de la clausula vigesima tercera (terminación del contrato) numeral 23.2.1 inc. j) y proceder con la resolución de forma optativa.
Afirmó que, mediante Carta Notariada IBMETRO-DGE-CE-0745-2021 de 10 de julio, se notifica a la Empresa con la Resolución de Contrato IBM-C-AMPE-2019.189 por incumplimiento a lo previsto en el Contrato, DBC y términos de referencia en aplicación a la cláusula decima novena inciso h) del punto 23.2.1 de la cláusula vigésima tercera.
Sostuvo que, la empresa presento recurso de revocatoria el 25 de junio de 2021, contra la resolución del Contrato calculando el tiempo de presentación del informe desde el día de la entrega definitiva de la obra y no desde el día de la entrega provisional efectuada el 2 de marzo de 2020, calculo equivocado, corresponde el régimen de multas es Bs 1.000,00 por día de retraso, siendo 35 días retrasados, la multa alcanzaría a 17.50% en aplicación a la cláusula vigésima tercera, se notificó con la intención de resolución del contrato, para que en el plazo de 10 días se pueda enmendar las fallas, sin embargo con nota CONSCONSERV SUP.C.2 C.E.L.O.S.I.S.C N° 06/2021 impugna esta determinación, si regularizar presentación del informe final se notifica con la Resolución del Contrato IBM-AMPE-2019.189.
Finalmente solicitó que se declare improbada la demanda consecuentemente la inaplicabilidad de costos, costas, pago de intereses y resarcimiento de daños.
IV. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
Conforme al art. 777 del Código de Procedimiento Civil, mediante Resolución de fs. 234 y vta., se calificó el proceso como contencioso de hecho, disponiendo que las partes debían probar los siguientes puntos de hecho:
Para CONSCONSERV
1. Que presentó los Certificados de Avance de Obra N° 3, N° 4 y N° 5 y la Planilla de Liquidación Final y el Certificado de Conclusión de Obra, cumpliendo las formalidades y plazos estipulados en el contrato de "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO" (Contrato Administrativo).
2. Que IBMETRO no contestó las solicitudes de pago presentadas por CONSCONSERV.
3. Que el plazo de doscientos veinte (220) días para la prestación del servicio de supervisión estipulado en la Cláusula Novena del Contrato Administrativo, concluyó el 9 de abril de 2020 y que la obra fue recibida provisionalmente el 2 de marzo de 2022.
4. Que estando pendiente la entrega definitiva de la obra y antes que concluyera el plazo estipulado en el Contrato Administrativo para la prestación del servicio de consultoría; CONSCONSERV y el FISCAL de OBRA, solicitaron la modificación del referido plazo.
5. Que la solicitud de ampliación de plazo, fue rechazada por IBMETRO el 3 de agosto de 2020.
6. Que, en la ejecución del Contrato Administrativo, no se impuso multas a CONSCONSERV, no se manifestó la intención de resolver el Contrato Administrativo, ni fue resuelto por (IBMETRO).
7. Que IBMETRO le adeuda la suma de Bs138.000.- (Ciento treinta y ocho mil 00/100 bolivianos).
8. La cuantificación de costos, costas, intereses, daños y perjuicios en ejecución de Sentencia.
Para IBMETRO
1. Que CONSCONSERV presentó el Informe Final el 7 de julio de 2020, cuando debió presentarlo el 10 de abril de 2020 y que las observaciones realizadas por el FISCAL de OBRA a ese Informe, no fueron subsanados hasta el momento en que se contestó negativamente la demanda contenciosa.
2. Que CONSCONSERV abandonó la obra después de presentar su Informe Final y no asistió a la Entrega Definitiva realizada el 9 de noviembre de 2020.
3. Que el Contrato Administrativo se encuentra resuelto.
De las pruebas
Adjunta a la demanda CONSCONSERV presento la siguiente prueba de cargo
a) El Contrato Administrativo para la prestación de Servicios Bajo La Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-ANPE: "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO", con código interno IBMETRO/ANPE/2019-012 Y CUCE 19-0041-07- 974556-1-1 signado IBM-C-ANPE-2019.189 en original.
b) Orden de Proceder.
c) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No. 1.
d) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No. 2.
e) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No. 3.
f) Primera reiteración de Pago de Certificado de Supervisión No. 3 y 4.
g) Constancia de envió.
h) Segunda reiteración de Pago de Certificado de Supervisión No. 3 y 4.
i) Tercera reiteración de Pago de Certificado de Supervisión No. 3 y 4.
j) Remisión de certificado de avance No. 3 referente a la Supervisión, por el Fiscal de Obras.
k) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No. 4.
l) Remisión de certificado de avance No. 4 referente a la Supervisión, por el Fiscal de Obras.
m) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.5.
n) Devolución del Certificado de Pago.
o) Respuesta a Informe requerido por IBMETRO.
p) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.5.
q) Reiteración de Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.5.
r) Primera Reiteración de Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.5.
s) Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.6.
t) Constancia de envió.
u) Primera reiteración de Solicitud de Pago de Certificado de Supervisión No.6.
v) Entrega de Informe Final.
w) Solicitud de Pago de Supervisión.
x) Solicitud de Pago del certificado de supervisión Liquidación Final.
y) Primera reiteración de Solicitud de Pago del certificado de supervisión Liquidación Final.
z) Segunda reiteración de Solicitud de Pago del certificado de supervisión Liquidación Final.
aa) Acta de recepción Provisional.
bb) Solicitud de ampliación de plazo para supervisión.
cc) Solicitud del fiscal de obras para la ampliación del plazo de supervisión.
dd) Primera reiteración de Solicitud de ampliación de plazo para supervisión.
ee) Respuesta negativa a la solicitud de ampliación de plazo de supervisión.
ff) Informes Mensuales de Supervisión septiembre 2019 a marzo del 2020.
Adjunto a la contestación de la demanda contenciosa, IBMETRO presentó siguiente prueba de descargo
1. Términos de Referencia y Condiciones Técnicas Requeridas para el Servicio de Supervisión Técnica.
2. Contrato Administrativo IBM-C-ANPE-2019.189 de 03 de septiembre de 2019.
3. Acta de Recepción Provisional de la Obra de fecha 02 de marzo de 2020.
4. Mediante Nota CONSCONSERV-SUP.INF-C2-C.E.L.O.I.S.C. - No 0104/2019- 20 de fecha 3 de julio de 2020, entrega de informe final, con cargo de recepción de 07 de julio de 2020.
5. Nota IBMETRO-RPC-CE-0296/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020. INVITACIÓN A LA RECEPCIÓN DEFINITIVA, recepcionado por la Supervisión en fecha 06 de noviembre de 2020.
6. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 09 de noviembre de 2020, donde no firma la conformidad la Empresa de Supervisión.
7. Informe IBMETRO-DGE-INF-2021-036 de 12 de abril de 2021, emitido por Fiscal de Obra Ing. Renzo Fabián Triveño Vargas.
8. Informe legal IBM/JUR/INF/2021-045 de fecha de 14 de abril de 2021.
9. Copia legalizada de la Carta Notariada IBMETRO-DGE-CE-673-2021 de fecha 20 de mayo de 2021 de Intención de Resolución de Contrato IBM-C-ANPE- 2019.189.
10. Acta de Notificación con la Carta Notariada de fecha 21 de mayo de 2021.
11. Nota CONSCONSERV SUP. C2 C.E.L.O.I.S.C. No 06/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, con referencia IMPUGNACIÓN INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO. IBMETRO-DGE-CE-0603-2021.
12. Segundo informe IBMETRO-DGE-INF-2021-069 de 09 de junio de 2021, emitido por Fiscal de Obra Ing. Renzo Fabián Triveño Vargas.
13. Informe Legal IBM/JUR/INF/2021-0108 de fecha 10 de junio de 2021, que recomienda la Resolución de Contrato.
14. Carta Notariada IBMETRO DGE CE 754-2021 de fecha 10 de junio de 2021, RESOLUCIÓN DE CONTRATO IBM-C-ANPE-2019.189.
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