Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 202/2020
Expediente : 327/2018
Demandante : Gerencia Distrital CBBA del SIN
Demandado(a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
(AGIT)
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1739/2018 de 24 de julio
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 13 de agosto de 2020
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VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 25 a 42 vta., interpuesta por Katrina Paola Balderrama Espinoza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1739/2018 de 24 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 48 a 70, la réplica, la dúplica, la no intervención del tercer interesado pese a su legal notificación, conforme consta a fs. 112 de obrados, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 2492, se procedió a realizar un “Proceso de Determinación”, al sujeto pasivo, cuyo alcance son los hechos correspondientes al IUE, contribuyente obligado a llevar registros contables, por los períodos fiscales, enero a diciembre de la gestión 2009, habiéndose emitido la Orden de Fiscalización N° 13990100114 de 18 de noviembre de 2013.
Cursa en antecedentes, que a efecto de obtener información documentada, relacionada con las ventas de los inmuebles, se emitieron varios requerimientos de documentación, emplazando inicialmente al sujeto pasivo, a presentar información documentada de sus operaciones comerciales de venta de inmuebles.
Al no tener respuesta a este requerimiento, se solicitó información a terceros e instituciones.
En ese entendido, de la revisión efectuada a la información documentada, la Administración Tributaria, determinó que el contribuyente Sillerico Linares Jesús Francisco, generó ingresos no declarados por la venta de 22 departamentos, catorce parqueos, dos fajas jardín del edificio “Ventura”, un departamento y un parqueo del edificio “Real”, además de la Finca Lourdes de la zona Maica Chica.
A través de un procedimiento de determinación, se comprobó que el contribuyente, procedió a ejercer una actividad no registrada en el padrón de contribuyentes. En este entendido, se emitió el Informe SIN N° 7772/2017 de 5 de octubre, por el cual se describe los antecedentes, el alcance, el trabajo desarrollado, la base de la determinación, los procedimientos aplicados, la determinación de la deuda tributaria, las conclusiones y las recomendaciones.
En base al referido informe, se procedió a emitir y notificar el 12 de octubre de 2017 con la Vista de Cargo N° 291730000316 de 5 de octubre, acto que establece la liquidación preliminar de la deuda tributaria.
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