Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 203
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 104/2019-CA
Demandantes : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0167/2019 de 19 de febrero
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 26 a 43, interpuesta por Felipe Vera Botello representante legal de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0167/2019 de 19 de febrero; el Auto de admisión de fs. 46, la contestación de fs. 120 a 135; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 141; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 2 de febrero de 2009, la Agencia Despachante de Aduana (en adelante ADA) CIDEPA Ltda, por cuenta de su comitente Project Concern International, presentó la Declaración Única de Importación (en adelante DUI) C-1542, que fue validada en la misma fecha bajo la modalidad de despacho inmediato para la importación de arvejas, sorteada a canal verde.
El 29 de noviembre de 2017, mediante Comunicación Interna AN-USO.G.C N° 3526/2017 el Jefe de Unidad de Servicio a Operadores dio respuesta a la solicitud realizada por el Administrador de la Aduana Interior La Paz, mediante Comunicación Interna AN- GRLGR.LPLI-CI-3408-2017, señalando que a la fecha, en la oficina de Exenciones Tributarias, no se encuentra ninguna solicitud de exención de tributos de los consignatarios señalados en el requerimiento.
El 18 de julio de 2017, la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (en adelante AN), notificó de forma personal al representante de la ADA CIDEPA Ltda, con la Nota AN-GRLPZ-LAPLI N° 884/2017 de 22 de marzo, mediante la cual se comunicó, que la DUI C-1542, figura como pendiente de regularización; por lo que, conminó a que en el plazo perentorio de 3 días hábiles, realice el pago de la deuda aduanera y que en caso de incumplimiento se dará ¡nido a la ejecución tributaria.
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