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SE/0203/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Procede

El demandante afirma que, se aplica la Ley N° 2494, sin las modificaciones hasta agosto de 2012, y a partir de septiembre de 2012, hasta diciembre del mismo año, se aplica la Ley N° 291, con las modificaciones que establece para los periodos de la gestión 2012, que prescriben a los cuatro (4) años l…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 203/2020

EXPEDIENTE : 93/2019

DEMANDANTE : María Cinthia Zamora Vladislavic

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0088/2019 de 28 de enero MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 17, interpuesta por María Cinthia Zamora Vladislavic, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0088/2019 de 28 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 41 a 49 vta., la réplica, la duplica los antecedentes procesales, la intervención del tercer interesado de fs. 83 a 85 vta., y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, María Cinthia Zamora Vladislavic, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:

El 9 de diciembre de 2016, fue notificada con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 103100011716 emitido por la Administración Tributaria, por declarado y no pagado de la deuda tributaria correspondiente al IVA e IT, correspondiente a los periodos diciembre 2006, 2012, julio a diciembre 2012, y enero a marzo de 2013, por concepto de omisión de pago, sancionando con una multa igual del 100% del tributo omitido en UFV´s 73.695, equivalente a Bs. 129.425.

El 19 de marzo de 2018, la Administración Tributaria, notificó al sujeto pasivo con la Resolución Sancionatoria N° 18181000016 de 26 de enero de 2018, por los periodos detallados en el Auto Inicial de Sumario Contravencional que representa en UFV´s 73.695, equivalente a Bs. 165.156 a la fecha de la emisión de la Resolución Sancionatoria.

El 20 de noviembre de 2018, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0226/2018, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de 26 de enero de 2018, respecto a la sanción correspondiente al IVA del periodo, diciembre de 2006, por prescripción, criterio que no fue compartido por la parte demandante, ya que la ARIT, tomó una decisión de hecho, al interpretar erróneamente la normativa vigente, motivo por el cual se interpuso recurso jerárquico.

El 1 de febrero de 2019, se notificó a la contribuyente, con la Resolución de Recurso Jerárquico N° 0088/2019, que resolvió, confirmar la Resolución de Recurso de Alzada.

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Datos del proceso

Demandante
María Cinthia Zamora Vladislavic
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2020SE/0203/2020Fuente oficial