Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 207
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 102/2018-CA
Demandante : Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : AGIT-RJ Nº 0098/2018 de 15 de enero.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo, seguido a demanda de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 24, interpuesta por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, representada por Willan Elvio Castillo Morales, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0098/2018 de 15 de enero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representado por Daney David Valdivia Coria; la contestación a la demanda de fs. 38 a 50; la réplica de fs. 73 a 75; dúplica de fs. 78 a 80; el apersonamiento del tercer interesado de fs. 166 a 172; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
I ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.
A efectos de resolver la causa, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en sede jurisdiccional, informan lo siguiente:
- 1.-Que, el 29 de noviembre de 2005, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Villarreal SRL, a nombre de su comitente Irma Tenorio, registró y validó la DUI C- 1592, para la importación del Vehículo Clase Vagoneta, marca Mitsubishi, tipo Pajero, año de fabricación y Modelo 1993, Cilindrada 2476cc, Motor AD56-FQ5619, Chasis V44-4061220, asignada a canal amarillo.
El 26 de enero de 2011, la Administración Aduanera, notificó en Secretaría a Willy Felipe Flores, ADA Villarreal SRL, Irma Tenorio y Ciro Fulguera Ayma con el Acta de Intervención ANGRSCZ-O3-F-N0 009/07 de 28 de marzo de 2007, que señaló, que verificada la normativa vigente al momento del despacho, se evidenció que el vehículo nacionalizado mediante DUI C-1592, se encontraba prohibido de importación conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28141; toda vez que el vehículo no se encontraba en zona franca a la fecha de promulgación del citado Decreto, por que arribó el 16 de junio de 2005, como evidencia la Planilla de Recepción y Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA) 422X2005003786; además, la operación de importación se inició después de la vigencia del mencionado Decreto Supremo, puesto que el embarque de la mercancía en el país de procedencia se realizó entre el 27 y 28 de mayo de 2005 y el referido Decreto Supremo entró en vigencia el 17 de mayo de 2005; determinando el monto total de Tributos Omitidos de 15.113,17 UFV's.
El 18 de enero de 2012, se notificó en Secretaría a Willy Felipe Flores, Irma Tenorio, Ciro Fulguera Ayma y Oscar Villarreal Terrazas, representante de la ADA Villarreal SRL, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR- RS-004/2012 de 09 de enero de 2012, que manifestó: "de acuerdo a la valoración y liquidación de tributos establece que el valor CIF de la mercancía asciende al importe equivalente a Bs. 18.261, con un total de tributos omitidos en UFV's de 15.113,17, resolviendo declarar probado el contrabando Contravencional contra las citadas personas y tomando en cuenta que no existe mercancía comisada, en aplicación del art. 181, parágrafo II del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), impuso la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía, el cual asciende a 15.113,17 UFV's.
El 07 de febrero de 2012, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas en representación de la ADA Villarreal SRL, interpuso Recurso de Alzada contra la resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-004/2012 de 09 de enero de 2012, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, instancia que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA Nº 0117/2012 de 27 de abril de 2012, resolviendo revocar totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS- 004/2012.
El 18 de mayo de 2012, la Administración Aduanera, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0117/2012, ante la AGIT, instancia que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0548/2012, que revocó totalmente la citada Resolución del Recurso de Alzada, declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN- ULEZR-RS-004/2012.
El 31 de julio de 2012, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, representante de la ADA Villarreal SRL, mediante memorial anunció la interposición de proceso contencioso administrativo, ante la cual la Administración Aduanera el 5 de septiembre de 2012, notificó por Secretaria con el Auto Administrativo AN-ULEZR-AA Nº6/12, que suspendió la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0548/2012, mientras dure el plazo y se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo cuarto del art. 2 de la Ley Nº 3092.
El 17 de abril, el 23 de junio y 06 de noviembre de 2015, la AA notificó a Willy Felipe Flores, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, representante de la ADA Villarreal SRL, Ciro Fulguera Ayma e Irma Tenorio con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-0174/2015, mismo que señaló que al estar firme y ejecutoriada la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-004/2012, por el monto de 15.113,17 UFV's, comunicó el inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su notificación bajo conminatoria de adoptar medidas coactivas conforme el art. 110 del CTB-2003 hasta el pago de la deuda tributaria.
Posteriormente el 06 de junio de 2016, la Administración Aduanera emitió el informe AN-GRZGR-SET-IN-98/2017, mismo que concluyó en corregir la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-004/2012, en cuanto a la sanción del 100% del valor de la mercancía y por consiguiente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-0174/2015 de 26 de marzo de 2015, exponiendo que donde dice "15.113,17 UFV's "debe decir "32.661,00 UFV's”, por lo que recomendó emitir Auto Motivado de corrección de error aritmético de la Resolución Sancionatoria en Contrabando y del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET).
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