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TSJ

SE/0208/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 208/2018.

FECHA: Sucre, 21 de noviembre de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 941/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 24, interpuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, a través de su Director Ejecutivo suplente, Jorge Arnaldo Vergara Quintana, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1064/2013 de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el escrito de ratificación de fs. 41 a 43, la respuesta de fs. 48 a 52, réplica de fs. 73 a 74, dúplica de fs. 78 a 79, el memorial de apersonamiento y respuesta de la Gerencia Distrital La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales; en calidad de tercero interesado, el decreto de Autos de fs. 101, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes.

El 8 de abril de 2009, la Administración Tributaria, notificó mediante cédula a la ex Superintendencia de Transportes (actualmente Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes-ATT), con el Requerimiento RC-IVA Dependientes, Nº RC-IVA-0067, con el que solicita la presentación de: a) Formularios 87/110 de los periodos y dependientes citados, con las facturas que fueron presentadas adjuntas a los mismos; b) Nómina certificada del personal que aún se encuentra trabajando bajo su dependencia, lugar de trabajo actual (ciudad) y el domicilio particular declarado por el (los) dependiente (s) observado (s); e) Nómina certificada de los dependientes que ya no se encuentren trabajando bajo su dependencia, señalando la fecha de desvinculación y el último domicilio particular declarado por el (los) dependiente (s) observado (s) y d) Otra documentación a ser solicitada por el Fiscalizador y Supervisor.

El 8 de abril de 2009, la Administración Tributaria mediante Acta de Recepción y Devolución de Documentación, recibe la siguiente documentación presentada por el contribuyente formulario 87 con dos facturas originales correspondiente al periodo enero 2007, formulario 87 con una factura original correspondiente al periodo marzo 2007, formulario 87 con dos facturas originales correspondiente al periodo mayo 2007, formulario 87 con una factura original correspondiente al periodo junio 2007.

El 13 de abril de 2009, la Administración Tributaria mediante acta de recepción y devolución de documentación, recibe la siguiente documentación presentada por el contribuyente en original: formularios con facturas adjuntas originales de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre 2007, correspondiente a su dependiente Rolando Rivas, facturas 57218 formulario septiembre de 2006, facturas 4644, 294862 y 486, según formularios septiembre 2006, factura 5645, formulario enero 2007, facturas 6751, 4341, 4343, 6755, 11610 y 57332, según formularios marzo 2007, factura 005, según formulario julio 2007 y factura 3309, según formulario abril 2007, carta SC-STR-DAF-N-0292/2009 de 13 de abril de 2009; Requerimiento de Información RC-IVA Dependientes Nº RC-IVA-0067 y documentación agosto a septiembre 2006, enero, mayo y noviembre 2007 del dependiente Abdón Porcel:

El 17 y 28 de abril de 2009, la Superintendencia de Transportes (actualmente ATT, comunicó a la Administración Tributaria que los Formularios 110 y originales de las facturas correspondientes al mes de diciembre periodo fiscal 2006, fueron extraviadas en el proceso de traslado de sus oficinas, señalando su imposibilidad de entrega.

El 12 de octubre de 2010, la Administración Tributaria notificó por cédula a la ATT, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 52/2010-25-00728-10, por el incumplimiento de deber formal de la entrega de toda información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, contraviniendo lo previsto en los numerales 6 y 8 del art. 70 de la Ley Nº 2492, sancionando al contribuyente con una multa de 3.000 UFV, para personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 en el Anexo A), consolidado, otorgándole el plazo de 20 días para que formule por escrito sus descargos y ofrezca pruebas que hagan a su derecho o alternativamente proceda a cancelar la sanción.

El 11 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a la ATT, con la Resolución Sancionatoria Nº 541/2012, en contravención a los arts. 70, numerales 6 y 8, y 100, numeral 1 de la Ley Nº 2492, sancionando el incumplimiento conforme lo establecido en el Anexo A) numeral 4, sub numeral 4.1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, con la multa de 3.000 UFV, por incumplir con la presentación de toda la documentación solicitada mediante Requerimiento RC-IVA Dependientes N° RC-IVA-0067.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), a través de su Director Ejecutivo suplente Jorge Arnaldo Vergara Quintana, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1064/2013 de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a los siguientes argumentos:

Arguye que el Recurso Jerárquico interpuesto, se basó en fundamentos y defectos procesales ocurridos al inicio del Proceso Sumario Contravencional seguido por la Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la ATT, proceso que se generó sin haberse ajustado a la normativa legal vigente, en lo que respecta concretamente a las diligencias de notificación y citación efectuadas a la Máxima Autoridad de la ATT con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 52/2010, dejándose en fecha 12 de octubre de 2010, en las oficinas de la ATT, la cédula dirigida al señor Mario Alberto Sapiencia Arrieta, sin tomar en cuenta que esa ex-autoridad ya no cumplía funciones de Director Ejecutivo de la ATT, consiguientemente al no ser más representante legal de la ATT; la diligencia de notificación adolece de nulidad; por cuanto en esa oportunidad la Máxima Autoridad era Fernando Llanos Pereira, quien era el nuevo Director Ejecutivo y Representante Legal de la ATT, conforme se desprende de la Resolución Suprema Nº 03255 de 4 de agosto de 2010.

Señala que, este cambio de autoridad ya era de conocimiento de la Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en razón a que el señor Fernando Llanos Pereira como representante legal de la ATT, se apersonó ante la Administración Tributaria mediante memorial de fecha 13 de agosto de 2010, presentado en el SIN en fecha 16 de agosto de 2010, (fecha anterior a la notificación observada) oportunidad en la que se adjuntó la Resolución Suprema Nº 03255 de su designación, considerando la ATT este hecho, como actualización de su representación legal, ante la Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, memorial que la AT omitió responder; manifiesta que, existen derechos vulnerados con la referida resolución, como el debido proceso previsto en el art. 115 y art. 117 de la Constitución Política del Estado, arts. 83, 84, 85, 91 y numeral 6 del art. 68 de la Ley N°2462, inc. c) del art. 4 de la Ley N° 2341 y art. 128 del Código Procesal Civil.

I.3. Petitorio.

Concluye solicitando: “se declare probada en todas sus partes la demanda, anulando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1064/2013 de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la Resolución de Recurso de Alzada ART-LPZ/RA 0269/2013, y como consecuencia la Resolución Sancionatoria N° 541/2012 de 26 de octubre de 2012, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y lesivas al interés económico de la ATT”.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Admitida la demanda mediante providencia de 13 de diciembre de 2013, de fs. 44, es corrida en traslado a la autoridad demandada, quien fue legamente citado, apersonándose el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria para responder negativamente a la acción interpuesta.

En el memorial de respuesta cursante de fs. 43 a 47, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), ratifica todos fundamentos técnico legales expresados en su Resolución AGIT-RJ 1064/2013 de 17 de julio, negando que se haya vulnerado algún derecho del sujeto pasivo, señala que los argumentos citados en la demanda contencioso administrativa no desvirtúan los fundamentos de la resolución de recurso jerárquico impugnada, señala que la entidad demandante reconoce y confiesa que se dejó cédula dirigida al señor Mario Alberto Sapiencia Arrieta en las oficinas de la ATT; por lo que la notificación practicada el 12 de octubre de 2010 con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 52/2010 a la ATT, cumplió su fin u objetivo conforme reza la amplia Jurisprudencia al respecto, ya que la entidad ahora demandante confiesa en forma clara y contundente que conoció desde un inicio dicha notificación.

Señala que, el propio demandante confesó haber recibido la notificación, y únicamente se limitó a observar que la diligencia de notificación o cédula estaba dirigida a una ex-autoridad, sin señalar agravios, omisión que muestra conformidad, teniendo presente que la notificación o diligencia aludida está referida al Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 52/2010.

Refiere que, el demandante confirma haber recibido la notificación y devolver la misma, sin considerar que la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional surtió efecto legal, pues el demandante a momento de presentar su memorial de descargo adjuntó el acto notificado, habiéndose demostrado así que tuvo conocimiento del acto administrativo.

Posteriormente fue notificado con la Resolución Sancionatoria Nº 541 /2012 de 26 de octubre de 2012 y en fecha 28 de diciembre de 2012, interpuso recurso de alzada en contra del referido acto administrativo, dentro del término previsto en el art. 143 de la Ley Nº 2492, lo cual señala, demuestra que dicha notificación cumplió su finalidad de dar a conocer al sujeto pasivo -ahora demandante- la resolución sancionatoria, permitiéndole asumir su derecho a la defensa con la interposición del recurso de alzada, no siendo evidente la indefensión, que expresa como agravio para justificar la nulidad de obrados, más aún cuando la actuación notificada se la realizó al representante legal, mediante cédula conforme establece el art. 91 de la Ley Nº 2492, dándose por válida la misma, finaliza su argumentación haciendo cita de antecedentes administrativos y a una parte de la Sentencia Constitucional N° 0287/2003-R de 11 de marzo.

II.1. Petitorio.

Concluye solicitando: “se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1064/2013 de 17 de julio.”.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Los antecedentes que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

El Servicio de Impuestos Nacionales, procedió a llevar adelante el operativo 450 sobre requerimiento RC-IVA a dependientes, de la ex Superintendencia de Transportes, el 7 de abril de 2009.

El 1 de abril de 2010, se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 52/2010, por el incumplimiento de la solicitud de documentación efectuada mediante Requerimiento Nº RC-IVA-0067. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 168 de la Ley N° 2492, se otorgó el plazo de veinte días, para la presentación de descargos y pruebas.

En fecha 1 de noviembre de 2010, la ATT devolvió cedulón y solicitó se efectúe una nueva notificación en la persona de su actual Director Ejecutivo Fernando Llanos Pereira, siendo que el ex ejecutivo Mario Alberto Sapiensa Arrieta dejó sus funciones en fecha 3 de agosto de 2010.

La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria N° 541/2012 de 26 de octubre, por la que sanciona a la ATT, con la multa de UFV’s 3000, por haber incurrido en la falta de presentación de la documentación solicitada mediante Requerimiento RC-IVA dependientes Nº 67.

La entidad ahora demandante, interpuso recurso de alzada, resuelta mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2013, de 8 de abril de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, confirmando y manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 541/2012 de 26 de octubre, misma que fue impugnada por la ATT a través de recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1064/2013 de fecha 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que se determina confirmar la resolución de recurso de alzada.

En conocimiento de dicha Resolución, la ATT, a través de su Director ejecutivo suplente Jorge Arnaldo Vergara Quintana, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1064/2013 de fecha 17 de julio de 2013.

En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354. II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). Concluido el trámite, se decretó Autos para Sentencia conforme evidencia la providencia cursante a fs. 101 de obrados.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA.

De antecedentes de la demanda, se advierte que el objeto de la controversia se circunscribe al cuestionamiento de validez del acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1064/2013 de 17 de julio, emitido por la AGIT, que de acuerdo a la entidad demandante, vulneró el derecho al debido proceso, por anómala notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 52/2010, y por no dar respuesta al memorial de 16 de agosto de 2010, por el cual la ATT formuló descargos por cuerda separada, en otro Sumario Contravencional N° SIN/GDLP/DF/PEV/AISC/285/10, en el cual se apersonó adjuntando Resolución Suprema de designación, con lo cual la AGIT habría vulnerado el debido proceso en su elemento derecho a defensa.

IV.1. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del art. 6 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, en concordancia con los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias del reclamo conceder si corresponde, o negar la tutela solicitada por los demandantes.

IV.2. Análisis y fundamentos legales.

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Datos del proceso

Demandante
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT)
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2018SE/0208/2018Fuente oficial