Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 210
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente: 002/2018-CA
Demandante: Estación de Servicio Apóstol Santiago Rep. legal Juan Oscar Mayta Quispe
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1158/2017 de 11 de septiembre
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el representante legal de la "Estación de Servicio Apóstol Santiago" Juan Oscar Mayta Quispe contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 21, interpuesta por el representante legal Juan Oscar Mayta Quispe, representante legal de la Estación de Servicio "Apostol Santiago"; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1158/2017 de 11 de septiembre; el decreto de admisión de fs. 31; la contestación a la demanda de fs. 35 a 45; el decreto de Autos para Sentencia de 11 de septiembre de 2019 de fs. 82; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE DETERMINACION ADMINISTRATIVA
.- El 12 de octubre de 2015, la Administración Tributaria-(AT) notificó mediante cedula a Juan Oscar Mayta Quispe, con la Orden de Verificación N° 00140VI01111 de 7 de septiembre de 2015 (fs. 13 de de Antecedentes Administrativos-AA), comunicándole que será sujeto de un proceso de Determinación bajo la modalidad Operativo Especifico Crédito Fiscal, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente, en los periodos fiscales mayo, julio, agosto y septiembre de 2011.
.- El 19 de octubre de 2015, el contribuyente solicitó prórroga (fs.14 y 15 de AA), para presentar la documentación requerida, petición aceptada mediante proveído de 20 de octubre de 2015 (fs. 19 de AA).
.- El 26 de octubre de 2015, Juan Oscar Mayta Quispe, conforme Acta de recepción de Documentos presentó a la AT Declaraciones Juradas Form. 200, facturas de compras, Libro de Compras IVA correspondiente a los periodos fiscales mayo, julio, agosto y septiembre de 2011; asimismo, informó que todos los pagos se realizaron en efectivo (fs. 23 a 25 de AA).
.- El 7 de noviembre de 2016, Juan Oscar Mayta Quispe mediante Nota (fs. 164 a 166) AA opuso prescripción de la facultad de determinación, sanción y cobro de la AT, por los periodos fiscales mayo, julio, agosto y septiembre de 2011; asimismo, denunció la existencia de doble fiscalización como causal de nulidad.
.- El 8 de noviembre de 2016, la AT, notificó mediante cedula a Juan Oscar Mayta Quispe con la Vista de cargo N° 32-0283-2016, de 31 de octubre de 2016, que establece observaciones a las facturas cuestionadas a través del detalle de diferencias (Form. 7520); depuración del Crédito Fiscal que asciende a Bsl3.058.- que origina una Deuda Tributaria sobre base cierta de 17.677 UFV, equivalente a Bs. 38.179.- por concepto de Tributo omitido, Intereses y Sanción preliminar por la conducta calificada como Omisión de Pago. (fs. 152 al 155 y 157 al 162 de AA).
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