Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 213
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 239/2018-CA
Demandante : LODAPOL Ltda.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1494/2018
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por LODAPOL Ltda. Representada legalmente por Daniel López Huarachi, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 34 vta., interpuesta por LODAPOL Ltda. (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2018 de 25 de junio; el Auto de Admisión de 23 de agosto de 2018 de fs. 37; la contestación a la demanda de fs. 41 a 52; el Decreto de Autos para Sentencia de 28 de enero de 2020 de fs. 117; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 1 de diciembre de 2015, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Pirámide, tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5075, por su comitente LODAPOL Ltda., para la importación de un generador de corriente, marca Olympian, por un valor FOB de USD4.000.-
El 11 de agosto de 2017, la Aduana Nacional (AN), notificó de forma personal al contribuyente, con la Orden de Control Diferido 2016CDGROR0999 de 1 de septiembre de 2016 y Acta de Diligencia Control Diferido Na 1, de 10 de agosto de 2017, mediante la cual estableció observaciones a la normativa legal aplicable a la DUI C-5075 y diferencia en el Valor FOB en USD4.624.70, sobre los precios de referencia del Departamento de Valoración Aduanera.
El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó de forma personal al contribuyente, la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 561/2017 de 28 de agosto, estableciendo la deuda tributaria en 3.480 UFV equivalentes a Bs7.704.-, correspondiente al Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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