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TSJReiteradora

SE/0213/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1era

Máxima

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE/ Para la determinación de la base imponible sobre base cierta, la AT debe contar con suficientes…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base Presunta

El demandante señala que, en diciembre de 2015, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Pirámide, tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5075, por su comitente LODAPOL Ltda., para la importación de un generador de corriente, marca Olympian, por un valor FOB de USD4.000. El 11 d…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 213

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente : 239/2018-CA

Demandante : LODAPOL Ltda.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 1494/2018

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por LODAPOL Ltda. Representada legalmente por Daniel López Huarachi, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 34 vta., interpuesta por LODAPOL Ltda. (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2018 de 25 de junio; el Auto de Admisión de 23 de agosto de 2018 de fs. 37; la contestación a la demanda de fs. 41 a 52; el Decreto de Autos para Sentencia de 28 de enero de 2020 de fs. 117; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 1 de diciembre de 2015, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Pirámide, tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5075, por su comitente LODAPOL Ltda., para la importación de un generador de corriente, marca Olympian, por un valor FOB de USD4.000.-

El 11 de agosto de 2017, la Aduana Nacional (AN), notificó de forma personal al contribuyente, con la Orden de Control Diferido 2016CDGROR0999 de 1 de septiembre de 2016 y Acta de Diligencia Control Diferido Na 1, de 10 de agosto de 2017, mediante la cual estableció observaciones a la normativa legal aplicable a la DUI C-5075 y diferencia en el Valor FOB en USD4.624.70, sobre los precios de referencia del Departamento de Valoración Aduanera.

El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó de forma personal al contribuyente, la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 561/2017 de 28 de agosto, estableciendo la deuda tributaria en 3.480 UFV equivalentes a Bs7.704.-, correspondiente al Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Datos del proceso

Demandante
LODAPOL Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020SE/0213/2020Fuente oficial