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TSJReiteradora

SE/0215/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1era

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Procede la prescripción

La parte recurrente aclaró que el SIN busca hacer valer de forma errónea la ejecutabilidad de sus facultades o inició de las mismas, convalidado por la AGIT, situación que no implica que no hubiese prescrito sus facultades para la ejecución, aspecto mal interpretado en la correspondiente Resolución …

Proceso
Contencioso Administrativo.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N°215

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente : 267/2018- CA

Demandante : Empresa de Arquitectura e Ingeniería PETROSUR SRL.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 1272/2018 de 28 de mayo.

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Arquitectura e Ingeniería PETROSUR SRL, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 1 a 4 vta., interpuesta por PETROSUR SRL, representada por Jorge Rojas López, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1227/2018 de 28 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, la contestación a la demanda de fs. 66 a 78; apersonamiento y pide se tenga presente del tercer interesado de fs. 58 a 61, no cursa réplica ni dúplica, el decreto de Autos de fs. 110, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada:

I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Demanda y petitorio.

La empresa PETROSUR SRL, señaló , que la Administración tributaria y la Autoridad de impugnación regional, pese a estar clara su solicitud de prescripción de impuesto omitido y cómputo ante el fisco, así como en su Recurso de Alzada, la AGIT interpretó de manera errónea, incorrecta e incongruente emitiendo un fallo ultra petita y prevaricador, por cuanto la empresa a la que representa planteó prescripción de la obligación tributaria y no de la ejecución, aspecto que conlleva un fallo fuera de lugar e incorrecto que ocasiona inseguridad jurídica y va contra el principio de congruencia.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Arquitectura e Ingeniería PETROSUR SRL.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020SE/0215/2020Fuente oficial