Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N°215
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 267/2018- CA
Demandante : Empresa de Arquitectura e Ingeniería PETROSUR SRL.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 1272/2018 de 28 de mayo.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Arquitectura e Ingeniería PETROSUR SRL, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 1 a 4 vta., interpuesta por PETROSUR SRL, representada por Jorge Rojas López, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1227/2018 de 28 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, la contestación a la demanda de fs. 66 a 78; apersonamiento y pide se tenga presente del tercer interesado de fs. 58 a 61, no cursa réplica ni dúplica, el decreto de Autos de fs. 110, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada:
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Demanda y petitorio.
La empresa PETROSUR SRL, señaló , que la Administración tributaria y la Autoridad de impugnación regional, pese a estar clara su solicitud de prescripción de impuesto omitido y cómputo ante el fisco, así como en su Recurso de Alzada, la AGIT interpretó de manera errónea, incorrecta e incongruente emitiendo un fallo ultra petita y prevaricador, por cuanto la empresa a la que representa planteó prescripción de la obligación tributaria y no de la ejecución, aspecto que conlleva un fallo fuera de lugar e incorrecto que ocasiona inseguridad jurídica y va contra el principio de congruencia.
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