Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 216
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 120/2018-CA
Demandante : EMPRESA DE ENVASES PAPELES Y CARTONES S.A. "EMPACAR S.A." representada por María Susana García Agreda Arce.
Demandado : Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa EMPACAR contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS: La Demanda Contenciosa Administrativa de fs. 91 a 98, interpuesta por la EMPRESA DE ENVASES PAPELES Y CARTONES S.A. "EMPACAR S.A." representada por María Susana García Agreda Arce., contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; impugnando la Resolución Ministerial No. 077/2018 de 18 de enero, su subsanación de fs. 113; el Auto de admisión de fs. 119, la Contestación a la Demanda de 124 a 131, la Réplica de fs. 211 a 215; sin Dúplica; se tiene el Decreto de autos para Sentencia de fs. 219; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
Por emergencia de la presentación de un pliego de reclamaciones y petitorio de la gestión 2016 (fs. 190 a 193 del cuadernillo de antecedentes administrativos), se suscribió entre la empresa demandante y el Sindicato Mixto de Trabajadores "EMPACAR", un acuerdo laboral, suscrito el 24 de junio de 2017 (fs. 175 a 177 del cuaderno de antecedentes administrativos), que fue aprobado y homologado como Convenio No. 016/17 el 20 de julio de 2017, por la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz (fs. 174 del cuaderno de los antecedentes administrativos).
Mediante memorial presentado el 24 de de agosto de 2017 (fs. 146 a 147 vta. del cuaderno de antecedentes administrativos), la empresa demandante solicitó la declaratoria de ¡legalidad de interrupción del trabajo considerándola intempestiva.
Mediante informe JDTSC/UAS/FAD No. 073/2017 de 31 de agosto de 2017 (fs. 101 a 103 del cuadernillo de los antecedentes administrativos), se informó por el Inspector del Trabajo que se constituyó el 29 de agosto de 2017 a hrs. 15:00 en las instalaciones de la Empresa demandante, en la que verificó que el paro de labores se inició el 23 del mismo mes y año y que se mantenía hasta el momento de la verificación, debido a que se originó por la actitud unilateral de romper el proceso de negociación y conciliación.
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