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SE/0218/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2020Social 2da

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ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Suspensión

Las facultades de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar y determinar los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008 prescribieron, ya que la única ley aplicable a la prescripción para la gestión 2008 es el texto original de la Ley 2492; por lo …

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 218/2020

EXPEDIENTE : 69/2018

DEMANDANTE : Gravetal Bolivia S.A.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria -

AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1653/2017 de 27/11

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 64 a 77, interpuesta por Gravetal Bolivia S.A., representando legalmente por Elizabeth Yolanda Guzmán Quiroga de Peñaranda, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1653/2017 de 27 de noviembre, copia que cursa de fs. 25 a 54 vta. del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 110 a 123 vta., el escrito de apersonamiento de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, como tercero interesado de fs. 159 a 171 vta.; la réplica de fs. 176 a 186, la dúplica de fs. 209 a 217 vta., los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, Gravetal Bolivia S.A. representada legalmente por Eizabeth Yolanda Guzmán Quiroga de Peñaranda, se apersonó mediante memorial de fs. 64 a 77, manifestando que, agotada la vía administrativa y amparada en los arts. 327, 778, 779, y 780 del Código de Procedimiento Civil y art. 2 de la Ley 3092, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria por la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1653/2017 de 27 de noviembre.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

  1. a)La Administración Tributaria notificó a Gravetal S.A., el 16 de noviembre de 2012, con la Orden de Verificación CEDEIM 0009OVE00023 de 15 de noviembre de 2012, en la modalidad de Verificación Posterior CEDEIM, con alcance a la verificación de hechos, elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal (IVA) comprometido en el periodo de verificación de las formalidades del gravamen arancelario correspondiente al periodo fiscal enero 2008; asimismo, a través de Requerimiento 00117140, Graco Santa Cruz, solicitó la presentación de: 1. Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Form. 210; 2. Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transacciones (IT) Form. 40; 3. Libro de Ventas IVA y Compras IVA; 4. Notas Fiscales de respaldo al crédito fiscal IVA; 5. Extractos Bancarios; 6. Planilla de Sueldos, planilla tributaria y cotizaciones sociales; 7 Comprobantes de Ingreso y egresos con respaldo; 8. Dictamen de Auditoría al 30 de junio de 2008; 9. Plan código de cuentas contables; a través de Nota con CITE SIN/GGSCZ/DF/VE/NOT0884/2012, se solicitó información complementaria.
  1. b)El 13 de febrero de 2013, la Administración Tributaria, notificó por cédula a Gravetal S.A., con las Órdenes de Verificación – CEDEIM 009OVE00113; 009OVE00114, 009OVE00228, 009OVE 00485, 009OVE00486, 00010OVE00079, oo10OVE00080 y 0010OVE00164, modalidad verificación Posterior CEDEIM con alcance a la verificación de hechos, elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal (IVA) comprometido en el periodo de verificación de las formalidades del Gravamen Arancelario (GA) de los periodos de febrero, marzo, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2008. Asimismo, mediante requerimiento 001172220 y Nota con CITE SIN/GGSCZ/DF/VE/NOT/0053/2013, solicito la documentación pertinente.
  1. c)Mediante Nota CITE-GB-SGC-020/2013 de 5 de marzo de 2013, Gravetal Bolivia S.A., presentó documentación e información solicitada mediante Requerimiento F-4003 N° 117220, la misma que fue detallada en Acta de recepción de Documentación; asimismo, solicito la ampliación de plazo para la presentación de documentación pendiente que fue aceptada según Proveído 24-000688-13.
  1. d)La Administración Tributaria, mediante Nota de 17 de mayo de 2013, solicitó documentación para el periodo enero de 2008, y mediante nota de 21 de mayo de 2017, en relación a los periodos febrero a diciembre de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Gravetal Bolivia S.A.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria -
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2020SE/0218/2020Fuente oficial