Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SENTENCIA N° 219
Sucre, 12 de diciembre de 2020
Expediente : 252/2018 – CA
Demandante : Florencia Mamani Jancko
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1519/2018 de q fecha 25 de junio de 2018.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por Florentina Mamani Jancko, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1519/2018 de 25 de junio:
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 17, la contestación a la demanda de fs. 28 a 42; el apersonamiento del tercer interesado de fs. 70; no cursa réplica ni dúplica; el decreto de autos de fs. 79, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Fundamentos de la demanda.
La demanda formulada por memorial señala lo siguiente:
Luego de desarrollar los antecedentes de hecho que acontecieron en la causa en sede administrativa, demanda la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1519/2018, por ser lesivo a sus intereses en cuanto al pronunciar sobre el rechazo de la prescripción solicitada:
Ilegal aplicación retroactiva de normas.
Refiere que la AGIT con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico N° 1519/2018 de 25 de junio de 2018, realizó una interpretación favorable a los intereses de la Administración Tributaria de Potosí, al confirmar la obligación impositiva a través de la Resolución Determinativa N° 171750000545 de fecha 26 de septiembre de 2017, que intima el pago de UFVs144.595 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientas Noventa y Cinco 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de tributo omitido e interés, más la suma de UFVs111.698 (Ciento Once Mil Seiscientas Noventa y Ocho 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por sanción del 100% por omisión de pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales: julio, agosto, septiembre octubre noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, aduciendo que dichos periodos no se encuentras prescritos.
Cita y transcribe el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB), vigente en el año 2009 sin modificaciones, y de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012 que modifica dicho apartado normativo.
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