Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 220/2020
Expediente : 78/2019
Demandante : Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de
Impuestos Nacionales
Demandado(a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0005/2019 de 7 de enero
Magistrado(a) Relator(a): Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 20 de agosto de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 75 a 81, interpuesta por Rosmery Villacorta Guzmán, en su condición de Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, designada en virtud a la Resolución Administrativa N°031700001416, de 29 de septiembre de 2017, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0005/2019 de 7 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta negativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria de fs. 132 a 145 vlta., notificación al tercer interesado a fs. 109, apersonamiento del tercero interesado de fs. 88 a 92, réplica de fs. 150 a 154, dúplica de fs. 161 a 166, los actuados procesales, y demás antecedentes del proceso por el cual se emitió la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I
I.1.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.2. Antecedentes de hecho de la demanda
El 15 de enero de 2019, la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0005/2019, de 7 de enero, emitida por la AGIT, dentro del recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia GRACO Cochabamba contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0452/2018, de 29 de octubre, en consecuencia revocó parcialmente la Resolución Determinativa N°171839000329 de 29 de junio de 2018, emitida al contribuyente Empresa Nacional de Electricidad-ENDE.
La Administración Tributaria dentro de sus facultades establecidas en los arts. 66 y 100 de la Ley N°2492, inicio procedimiento determinativo mediante Orden de Verificación N°0015OVE10456 de 15 de marzo de 2016, notificándose al contribuyente Empresa Nacional de Electricidad-ENDE el 23 de marzo de 2016, para verificar el cumplimiento de las disposiciones y normativa tributaria vigente correspondiente al Impuesto al Valor Agregado-IVA, de los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013. Posteriormente, se emitió la Vista de Cargo N°291739000032, de 21 de marzo de 2017, notificada al sujeto pasivo el 13 de abril de 2018, evidenciando que el contribuyente no ha determinado el impuesto conforme a ley, consignando en las declaraciones juradas presentadas, datos que difieren de los verificados, infringiendo las disposiciones legales previstas en la Ley 2492, Ley 843, Decreto Supremo N° 21530 y normativa reglamentaria, otorgando al contribuyente el plazo de 30 días para que presente los descargos que correspondan, vencido dicho plazo y conforme al art. 99 de la Ley 2492, la Administración Tributaria pronunció la Resolución Determinativa N° 171839000329 de 29 de junio de 2018, en la cual se dispuso de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, formalizando expresamente los reparos y cargos preliminares correspondientes al IVA de los periodos fiscales de enero, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre de 2013, por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales, por un monto de Bs. 630.427.
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0005/2019, de 7 de enero, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0452/2018, de 29 de octubre; en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa N°171839000329 de 29 de junio, en cuanto a la observación de la Factura N° 1465, manteniendo firme la depuración de la Factura N°204, que corresponde al periodo fiscal de diciembre de 2013 y la depuración establecida para los periodos fiscales de enero, mayo, junio, agosto y noviembre de 2013 “Facturas Nos. 310388, 28810, 1175, 7717, 4256, 42834, 1878 y 1597”, la sanción por omisión de pago y la multa por incumplimiento a deberes formales.
I.1.3. De la demanda contenciosa administrativa
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