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TSJ

SE/0221/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 221/2015.

FECHA: Sucre, 2 de junio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 388/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Iván Marcial Aramayo Polo y Amayra Nancy Flores Fernández contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Iván Marcial Aramayo Polo y Amayra Nancy Flores Fernández, impugnando la Resolución Administrativa SSC-049/2009 de 17 de marzo, pronunciada por el Superintendente General Suplente del Servicio Civil.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 110 a 115, la respuesta de fs. 172 a 177 y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que Iván Marcial Aramayo Polo y Amayra Nancy Flores Fernández, interponen la presente demanda señalando que:

El Banco Central de Bolivia (BCB) (Ente Emisor) en cumplimiento del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobado por la Superintendencia de Servicio Civil mediante Resolución Administrativa SSC – 002/2008 de 7 de mayo, remitió el 28 de octubre de 2008 mediante nota GRH EXT 466/2008 la solicitud para la incorporación a la carrera administrativa de varios funcionarios, entre los cuales se encontraba el proceso de reclutamiento y selección para dotar el puesto de Analista de Recuperación de Cartera (3 vacancias), cumpliendo para ello con la remisión de todos los documentos señalados en el citado Reglamento.

En el proceso de reclutamiento y selección de personal para la dotación de tres Analistas de Recuperación de Cartera, categoría PF-C para la Gerencia de Entidades Financieras, la Gerencia General del Banco Central de Bolivia (BCB), por medio del Acta del Comité de Administración de Recursos Humanos Nº 37/2007 de 24 de octubre, autorizó el inicio del proceso de reclutamiento y selección de personal a través de Convocatoria Pública Externa, por el que se determinó que el Comité de Selección esté conformado por el Lic. Angel Zaballa Lazo Gerente de Recursos Humanos, como representante de la Gerencia General; el Lic. Misael Miranda Vargas Gerente de Entidades Financieras; la Lic. Gretzel Gironda Aliaga Subgerente de Recuperación y Realización de Activos, como representante de la Gerencia solicitante y la Lic. Elva Trujillo Infantes Jefe del Departamento de Admisiones y Evaluación como Representante de la Gerencia de Recursos Humanos.

De esta manera se lanzó la Convocatoria Pública Externa Nº 49/2007, que fue publicada en el respectivo periódico de circulación nacional en su edición de 18 de noviembre de 2007 en la Gaceta Oficial de Convocatorias en su edición de 22 de del mismo mes y año, y en la página Web del BCB, fijándose como fecha límite para recibir postulaciones hasta el 30 de noviembre de 2007, cumpliendo de esta manera el BCB con las disposiciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, queriendo referirse al sistema de administración de personal, con las publicaciones y recepción de las postulaciones.

Mediante Comunicación Interna DAE Nº 1297/2007 de 13 de diciembre y la publicación por Secretaria General, se procedió a publicar en la página Web del mencionado Banco, la lista de postulantes habilitados al examen técnico, comunicado a través del cual se dio a conocer, que el Informe Final de Resultados del proceso sería puesto a disposición de todos los postulantes en las oficinas del BCB a partir del 3 de enero de 2008, fecha en la que esta entidad bancaria, cumplió con la publicación del Informe Final de Resultados.

Es así que mediante Comunicación Externa DAE EXT. 298/2007 de 28 de diciembre, el Lic. Ángel Zaballa Lazo Gerente de Recursos Humanos y la Lic. Elva Trujillo Jefe del Departamento del Evaluación y Admisión, solicitaron al consultor externo la aplicación del examen psicométrico y psicológico a los postulantes habilitados en esta instancia, cuyos resultados fueron remitidos a la Gerencia de Recursos Humanos el 2 de enero de 2008; en ese ínterin, mediante Comunicación Interna GRH Nº 628/2007 de 31 de diciembre el Lic. Ángel Zaballa Lazo, solicitó a la Gerencia General permiso a cuenta de vacación del 2 al 7 de enero de 2008, es así que por comunicación interna GGRL.I. Nº 688/2007 de la misma fecha, mes y año señalado precedentemente, se designó como Gerente de Recursos Humanos a.i. a la Lic. Elva Trujillo Jefe del Departamento de Admisiones y Evaluación, por el tiempo de vacación del solicitante, periodo de tiempo en el que no se designó Jefe Interino del Departamento de Admisiones y Evaluación.

Vacación que según los demandantes fue sobreviniente, es decir, posterior al inicio del proceso, ajena a sus postulaciones; es así que de esta manera, considerando la fecha programada de conclusión del proceso de reclutamiento y selección de personal, mediante Acta de 3 de enero de 2008, se procedió a aplicar la entrevista a cargo del Comité de Selección a los postulantes habilitados, instancia en la que participaron como miembros los funcionarios del BCB, conformado por la Lic. Rosario Pericón Rivera Gerente de Entidades Financieras a.i., Lic. Gretzel Gironda Aliaga, Subgerente de Recuperación y Realización de Activos y la Lic. Elva Trujillo Infantes Gerente de Recurso Humanos a.i.

Concluida las instancias de evaluación, se emitió el Informe DAE Nº 003/2008 de 3 de enero de 2008, que habría sido puesto a consideración de la Gerencia General para la elección correspondiente, informe que en su parte final especificó lo siguiente: “el presente informe lleva la firma de la Lic. Elva Trujillo Infantes, como Gerente de Recursos Humanos a.i., asimismo lleva la firma de la Lic. Rosario Pericón Rivera, como Gerente de Entidades Financieras a.i.”.

Como resultado de la evaluación de los antecedentes remitidos por el BCB, la Intendencia de Supervisión y Control, dependiente de la Superintendencia de Servicio Civil, el 12 de enero de 2009 emitió el Dictamen Nº 002/2009, por el cual se estableció que el proceso de selección para el puesto de Analista de Recuperación de Cartera (3 vacancias) no es sujeto a convalidación en razón a que el Informe Final de la Convocatoria Externa, para el referido puesto (DAE Nº 003/008) no estaba suscrito por un miembro del Comité de Selección, incumpliendo lo establecido en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, no siendo incorporables Aramayo Polo Iván Marcial y Flores Fernández Amayra Nancy; para finalmente en mérito al citado Dictamen, el Superintendente General del Servicio Civil interino emita la Resolución Administrativa SSC-049/2009 de 17 de marzo, resolviendo en sus artículos segundo y cuarto no aprobar el proceso de selección para el cargo de Analista de Recuperación de Cartera y no incorporar a la carrera administrativa, mediante la modalidad continua de convalidación, a los ahora demandantes.

Con tales antecedentes expresan que la Superintendencia del Servicio Civil no tenía causal para la Incorporación a la Carrera Administrativa de los ahora demandantes, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº SSC 049/09 de 17 de marzo de 2009, la que no se ajustaría a ninguna de esas causales y por la cual no se convalidó el proceso de selección al puesto de Analista de Recuperación de Cartera, no incorporándolos a dicha carrera administrativa, ya que el informe final de resultados no se encontraba suscrito por uno de los miembros del Comité de Selección, aspecto que no sería considerado como causal para la no incorporación a la carrera administrativa, sino las mencionadas en el art. 43 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, que señala las causas para la no incorporación para la modalidad continua de convalidación, refiriéndose a las causales establecidas en el mismo, ya que en el caso presente mediante Acta del Comité de Administración de Recursos Humanos Nº 37/2007 de 24 de octubre, se autorizó el inicio del proceso de reclutamiento y selección para dotar el puesto de Analista Financiero; que de acuerdo a lo señalado en el Informe Final de Resultados DAE 003/2008 de 3 de enero, emitido por el Comité de Selección, el 7 de diciembre de 2007 se procedió a la apertura de sobres de postulaciones entre los cuales figurarían los servidores públicos, ahora demandantes, a su vez de acuerdo a este Informe Final, se evidenciaría la presencia de exámenes tanto técnico como psicotécnico, a los que fueron sometidos los postulantes; que ambos profesionales contarían con la formación profesional y la experiencia laboral requeridos en la convocatoria pública externa, es decir, la Lic. Amayra Flores Fernández y el Lic. Ivan Aramayo Polo de profesión Administradores de Empresas, contando ambos con la evaluación de confirmación satisfactoria.

Señala, que la normativa descrita, consideraría como causales de no incorporación para todas las modalidades, la inexistencia de ítem, en el presente caso existirían los ítems vacantes, y la complementación y/o aclaración de la información, en el presente caso, el BCB, cuando la Superintendencia de Servicio Civil solicitó explicación de por qué el informe final no estaba suscrito por un miembro del Comité de Selección, se habría dado respuesta a dicha solicitud mediante el cuadro adjunto a la Comunicación Externa GGRL.E. Nº 170/2008 de 30 de diciembre, comunicándose que el informe final no llevaba la firma por uno de los miembros de dicho comité, debido a que se encontraba con permiso a cuenta de vacación.

Finalmente, manifiestan que el BCB cumplió con todos los requisitos exigidos para el reclutamiento y selección de los servidores públicos, no existiendo ninguna causal que impida la incorporación de los demandantes, causándoles agravio a sus derechos e intereses por negarles el derecho al trabajo, derecho a una fuente laboral estable, derecho a una remuneración justa, vulnerándoseles sus derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado en sus arts. 9 num. 5), 46 y 233, ya que se cumplió con los principios de eficacia, economía, eficiencia transparencia de selección consagrados en el art. 9 de la Ley 1178 y el DS Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado mediante DS Nº 26115 y el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Administración (Resolución Administrativa SSC-002/2008 de 7 de mayo).

En mérito a lo expuesto, y al amparo de los arts. 17 y 51 del Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa y el 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitan se declare probada la demanda y se disponga que la Superintendencia de Servicio Civil dicte nueva Resolución Administrativa, convalidando el proceso de selección y reclutamiento para dotar los referidos puestos vacantes y disponer la incorporación a la Carrera Administrativa.

CONSIDERANDO II: Que corrido en traslado la demanda, se apersonan Calixto Chipana Callisaya en su calidad de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Rodolfo Joaquin Illanes Alvarado Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil, quienes contestan negativamente a la demanda, señalando que:

Mediante nota GRH EXT. 466/2008 de 28 de octubre, el Gerente General del Banco Central de Bolivia (BCB) solicitó a la entonces Superintendencia de Servicio Civil, la Incorporación a la Carrera Administrativa de 15 servidores públicos, bajo la modalidad continua de convalidación de procesos de selección, dentro de los cuales figuraba Ivan Marcial Aramayo Polo y Amayra Nancy Flores Fernández, ambos para el cargo de Analista de Recuperación de Cartera; es así que de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobada mediante Resolución Administrativa SSC-02/2008 de 7 de mayo, se procedió a verificar si la información administrativa de los procesos de selección, llevados a cabo por el BCB, cumplieron con los requisitos definidos en los arts. 30 y 36 de la citada disposición reglamentaria, habiéndose encontrado observaciones en su contenido, lo que motivo solicitar información complementaria a la entidad mediante notas SSC/ISC-2650/2008 y SSC/ISC-2725/2008, ambos del 7 y 17 de diciembre del mismo año, las cuales fueron atendidas a través de la nota GGRL. E. Nº 170/2008 de 30 de diciembre, cumpliendo de esta manera el procedimiento establecido en el art. 42 del reglamento señalado.

Añade que posteriormente en el marco del art. 44 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, la Intendencia de Supervisión y Control procedió nuevamente a verificar y valorar la información remitida por el BCB y determinar si dicha información es suficiente para subsanar lo observado, dentro del marco de los requisitos y los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; valorada y analizada la información complementaria, la misma no fue suficiente para subsanar las observaciones, encontradas en el proceso de reclutamiento y selección para el cargo de Analista de Recuperación de Cartera (3 vacancias), toda vez que no contaban con la suficiente información respaldatoria que justifique la ausencia de uno de los miembros del comité de selección en el informe de resultados, aspecto que habría permitido que la Intendencia de Supervisión y Control emita el Dictamen Nº 002/2009 de 12 de enero de 2009, en la que se recomendó no convalidar dicho proceso y en consecuencia no incorporar a la carrera administrativa a los ahora demandantes, documento base que sirvió para la emisión de la resolución impugnada.

Continua señalando que con estas observaciones encontradas durante el proceso de revisión de la solicitud de incorporación a la carrera administrativa de Ivan Marcial Aramayo Polo y Amayra Flores Fernández, se evidenció que el informe de resultados no se encotraba suscrito por todos los miembros del comité de selección, la misma que no fue subsanada, motivo por el que se pronunció el citado Dictamen, el cual determinaría: “El Informe final de la convocatoria pública externa para el puesto de Analista de Recuperación de Cartera (3 vacancias) DAE Nº. 003/2008, no esta suscrito por un miembro del comité de selección, incumpliendo lo establecido en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa. En este sentido los servidores públicos Aramayo Polo Ivan Marcial y Flores Fernández Amayra Nancy, designados en el puesto no son incorporables a la carrera administrativa” (sic).

Explica que todo el proceso de reclutamiento y selección de personal está bajo la responsabilidad de aquellos servidores públicos que fueron designados por la Máxima Autoridad o autoridad facultada para el efecto como miembros del comité de selección, refiriéndose al art. 18.II inc. b), num. 1) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado mediante DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; en este marco el BCB mediante acta DAE Nº 1139/2007 de 25 de octubre, designó a los miembros del Comité de Selección, conformado por el Lic. Ángel Zaballa Lazo Gerente de Recursos Humanos, en representación de la Gerencia General; Lic. Misael Miranda Vargas, Gerente de Entidades Financieras, en representación de la Unidad Solicitante; Lic. Gretzel Gironda Aliaga Subgerente de Recuperaciones y Realizaciones de Activos, en representación de la Unidad Solicitante y la Lic. Elva Trujillo Infantes Jefe del Departamento de Admisiones y Evaluaciones, en representación de la Unidad Encargada de Personal.

Aclara que estos servidores públicos eran los únicos habilitados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del BCB para desarrollar y concluir el proceso de reclutamiento y selección de personal, y dar fe de todas las actividades y evaluación realizadas a los postulantes en las diferentes etapas del proceso, para posteriormente emitir el Informe de Resultados, conforme a lo que exigiría el art. 18.II inc. c) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; manifestando que de esta manera se evidenció que dicho Informe de Resultados, no se encontraba suscrito por todos los miembros del mencionado comité, sino por el contrario consignaba el nombre y firma de la Lic. Elva Trujillo Infantes y la Lic. Gretzel Gironda Aliaga, ambos miembros del comité de selección y extrañamente por la Lic. Rosario Pericón Rivera, de la cual no se tendría ningún documento, referente a su designación como integrante del dicho comité.

Señala que la consignación de la Lic. Rosario Pericón Rivera, como parte del comité de selección y la ausencia de los dos restantes miembros, motivó la complementación y/o aclaración al BCB, la misma comunicó: “el Informe Final no lleva la firma de uno de los miembros del Comité de Selección, debido a que se encontraba con permiso a cuenta de vacación” (sic), sin adjuntar mayor documentación, puesto que de la información remitida no se habría contado con la documentación que autorice al Lic. Ángel Zaballa Lazo, haber hecho uso de sus vacaciones, tampoco el documento de designación de otra persona que lo remplace o sustituya como miembro del comité de selección, tampoco se habría presentado documento de designación de la Lic. Rosario Pericón Rivera, como miembro del Comité de Selección, no habiéndose encontrado habilitada para evaluar a los postulantes, menos suscribir el Informe de Resultados, que sería atribución única del comité de selección designado con anterioridad, por lo que solicita se declarare improbada la misma.

Corrida en traslado la respuesta y sin que se hubiera ejercido la facultad para la réplica, se dispuso “Autos” para sentencia.

CONSIDERANDO III: Que por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conocer o negar la tutela solicitada por los demandantes y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Superintendente General Suplente del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales y de la resolución administrativa impugnada, se concluye que:

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Criterio

...de la observación realizada al Informe Final de Resultados DAE Nº 003/2008 de 3 de enero, se puede evidenciar que el mismo se encuentra firmado por Elva Trujillo Infantes, Gerente de Recursos Humanos a.i., Rosario Pericón Rivera, Gerente de Entidades Financieras a.i. y Gretzel Gironda Aliaga, Subgerente de Recuperación y Realización de Activos, todas del Banco Central de Bolivia, en ese sentido, se advierte que mediante Acta DAE Nº 1139/2007 de 25 de octubre (fs. 54 del anexo), se estableció que el Comité de Selección, estará conformado por Ángel Zaballa Lazo, Gerente de Recursos Humanos, como representante de la Gerencia General, Misael Miranda Vargas, Gerente de Entidades Financieras, representante de la Gerencia solicitante, Gretzel Gironda Aliaga, Subgerente de Recuperación y Realización de Activos, como representante de la Gerencia solicitante y Elva Trujillo Infantes, Jefe del Departamento de Admisiones y Evaluación como Representante de la Gerencia de Recursos Humanos, de los cuales, uno de ellos no firmó el cuestionado Informe Final de Resultados, situación que motivó que el Superintendente General interino del Servicio de Registro Civil, mediante notas de 8 y 17 de diciembre de 2008, solicite al Presidente del Banco Central de Bolivia, información complementaria -en cuanto a los demandantes-, la explicación del por qué el Informe Final, no estaba suscrito por un miembro del Comité de Selección, solicitud que fue respondida el 30 de diciembre de 2008, señalando únicamente que el referido Informe no contaba con la firma extrañada debido a que Ángel Zaballa Lazo, Gerente de Recursos Humanos, se encontraba con permiso a cuenta de vacación, sin acreditar dicho extremo, por lo cual tanto el Dictamen Nº 002/2009 como la Resolución Administrativa SSC-049/2009 de 17 de marzo, consideraron dicha información inválida e insuficiente, por lo que los demandantes no son incorporables a la Carrera Administrativa, ya que se incumplió el art. 42 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, glosado precedentemente. Por lo que al no haberse subsanado por la entidad la información solicitada, ni se presentó documentación complementaria, respecto a la ausencia de la firma extrañada en el informe final de uno de los miembros del Comité de Selección ni se acreditó la designación de un nuevo miembro en su reemplazo, por lo que sus actos al interior del proceso serían nulos, incurriendo su actuar en la previsión del inciso b) del inciso 1) del art. 43 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por lo cual no resultan evidentes las aseveraciones formuladas por la parte demandante.

Datos del proceso

Demandante
Iván Marcial Aramayo Polo y Amayra Nancy Flores Fernández
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Administración y Control Gubernamental / Sistema de Administración de Personal / Carrera Administrativa / Comité de Selección
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015SE/0221/2015Fuente oficial