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SE/0221/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El demandante afirma que la AGIT, no realizó una adecuada fundamentación respecto del porque no fue considerado en el análisis del caso o porque motivo la AGIT se apartó de la línea marcada por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció la labor de la ADA, careciendo el fallo impugnado de una de…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 221/2020

EXPEDIENTE : 332/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la

Aduana Nacional de Bolivia

DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación

Tributaria (AGIT)

TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0556/2017

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, de fs. 20 a 25 vta., que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0556/2017 de 15 de mayo, copia que cursa de fs. 2 a 14, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 99 a 115 vta., réplica de fs. 145 a 148, dúplica de fs. 162 vta. a 165; memorial del tercero interesado, cursante de fs. 51 a 58; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, Boris Emilio Guzmán Arze, en su condición de administradora de la Aduana Interior dependiente de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 20 a 25 vta., en base a los siguientes antecedentes:

Señala que el 14 de julio de 2016, la Administración Aduanera notificó de manera personal al representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Acuario SRL, con el acta de reconocimiento (201630124004-1689530), al haber realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía estableció como hallazgo la contravención aduanera de la DUI C-24004 de 24 de junio de 2016, referida a error de transcripción de datos consignándose en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) N° 160545737 en el campo 3 (tipo) dice: “MT150 debe decir: MT160” sancionando a la ADA con la multa de 500UFV; asimismo, estableció la contravención por descripción incompleta o incorrecta de la mercancía en la DAV N° 1689530 en el campo 73 donde debe dice: MT150 debe decir MT-160, sancionando a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe con la multa 500 UFV; conforme determina el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; aprobado por DS 25870 (RLGA) y las Resoluciones de Directorio Nos. 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-021-15 y 01-024-15, por lo cual, la ADA expresó su no aceptación.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020SE/0221/2020Fuente oficial