Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 222
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : 022/2019-CA
Demandante : Porfirio Choque Opi propietario de la Empresa Unipersonal
Estación de Servicio EBEN - EZER
Demandado : Ministerio de Hidrocarburos
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : RJ N° 059/2018 de 27 de noviembre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Porfirio Choque Opi, propietario de la Empresa Unipersonal Estación de Servicio EBEN - EZER, contra el Ministerio de Hidrocarburos.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 29, interpuesta por el propietario de la Empresa Unipersonal Estación de Servicio EBEN - EZER, Porfirio Choque Opi (en adelante el administrado), contra el Ministerio de Hidrocarburos (en adelante el MH); impugnando la Resolución Ministerial RJ N° 059/2018 de 27 de noviembre; el Auto de admisión de 25 de enero de 2019 de fs. 32; la contestación a la demanda de fs. 40 a 48; el decreto de Autos para Sentencia de 6 de septiembre de 2019 de fs. 192; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 11 de diciembre de 2014, la Unidad Distrital Oruro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) notificó (fs. 12 del Anexo 1) al administrado con el Auto de Cargo (en adelante AC) de 10 de diciembre de 2014 (fs. 9 a 11 el Anexo 1), iniciando el procedimiento administrativo por la presunta comisión de "Alteración del volumen de los carburantes comercializados" previsto y sancionado en el art. 69-b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos (en adelante el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo (en adelante DS) N° 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por el art. 2 del DS N° 26821 de 25 de octubre de 2002; toda vez que, conforme al Protocolo de Verificación Volumétrica en Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos (en adelante el Protocolo) N° 10245 de 26 de junio de 2014 (fs. 56 (copia legible) del proceso contencioso administrativo) y el Informe DOR 0243/2014 de 2 de julio (fs. 1 a 2 (incompleto) del Anexo 1), el 26 de junio de 2014, la ANH verificó que la manguera D de la máquina 2 de Diésel Oíl del administrado, dispenso -116,67 ml, en 20 litros.
Mediante memorial de 16 de diciembre de 2014 (fs. 13 del Anexo 1), el administrado contestó y rechazó el cargo, adjuntando entre otra documentación, el Protocolo N° 10245 y los Certificados de Verificación Bombas Volumétricas (en adelante el Certificado) Nos. 48494 y 48496 de 25 y 26 de junio de 2014 respectivamente, emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (en adelante IBMETRO) (fs. 21, 31 y 32 del Anexo 1).
El 30 de mayo de 2016, la ANH emitió la Resolución Administrativa (en adelante RA) ANH No. DOR 0001/2016 (fs. 59 a 63 del Anexo 1), que declaró probada la "Alteración del volumen de los carburantes comercializados" previsto y sancionado por el art. 69-b) del Reglamento, establecida en el AC de 10 de diciembre de 2014, por: "...ser responsable de comercializar combustibles líquidos en volúmenes menores a los normativamente permitidos, previsto y sancionado por el inciso b) del Art. 69 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, modificado por el parágrafo del Art. 2 del Decreto Supremo N° 26861... “ l (Textual).
Contra la RA ANH No. DOR 0001/2016, el administrado presentó recurso de revocatoria (fs. 66 a 68 del Anexo 1), emitiendo la ANH la RA RARR-ANH-DJ-ULSR N° 0054/2018 de 1ro de junio (fs. 87 a 91 del Anexo 1), que RECHAZÓ el recurso de revocatoria, confirmando la resolución recurrida.
Contra la RA RARR-ANH-DJ-ULSR N° 0054/2018, el administrado interpuso recurso jerárquico (fs. 93 a 95 del Anexo 1), emitiendo el MH la Resolución Ministerial RJ N° 059/2018 de 27 de noviembre (fs. 125 a 139 del Anexo 1), que RECHAZÓ el recurso jerárquico, confirmando la resolución recurrida.
Contra la Resolución Ministerial RJ N° 059/2018, el administrado presentó la demanda contencioso administrativa (fs. 23 a 29), que se pasa a resolver:
1 Fs. 62 del Anexo 1, Primer Resuelve de la RA N° DOR 0001/2016.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
El administrado mediante la demanda de fs. 23 a 29, relacionando los antecedentes ocurridos en etapa administrativa y recursiva, expuso los siguientes argumentos:
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