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SE/0223/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El demandante afirma que, la actividad aeronáutica en Bolivia conforme la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 y sus reglamentos, disponen que las aeronaves matriculadas en Bolivia pueden realizar operaciones de navegación aérea en rutas nacionales e internacionales, esto a raíz de acuerdos bilatera...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 223/2020

EXPEDIENTE : 220/2016

DEMANDANTE : Boliviana de Aviación SA. “BOA”

Roberto Silvio Chávez Severich

DEMANDADO (A) : Ministerio de Obras Públicas Servicios y

Vivienda

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial Nº 315 de 01-09-2016

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 19, subsanada a fs. 23 y 26 interpuesta por Roberto Silvio Severich, en representación legal de Ronald Salvador Casso Casso, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación “BOA”, en virtud al Testimonio Poder Nº 23/2013, otorgado por el Notario del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Gustavo Martínez Miranda, que impugna la Resolución Ministerial Nº 315 de 01 de septiembre de 2016, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contestación de fs. 69 a 72 vlta., notificación del tercero interesado a fs. 29, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

De la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:

a) El 28 de febrero de 2015, mediante Parte de Irregularidad Recibida-PIR Nº 1164, Esequiel Fidel Ramos Choque, presentó reclamación directa contra Boliviana de Aviación por el presunto extravío de equipaje el 28 de febrero de 2015 en la ruta La Paz- Santa Cruz-Cobija, debido a que al llegar a Cobija no se encontraba su equipaje registrado con el ticket OB 911924 y por la no aplicación de los procedimientos de atención de reclamos al no haber respondido a la reclamación directa. Boliviana de Aviación no resolvió la reclamación directa del usuario.

El 22 de abril de 2015, Esequiel Fidel Ramos Choque, presentó reclamación administrativa ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte. El 24 de abril de 2015 se solicitó información y se instó al operador a buscar un avenimiento con el usuario, sin que Boliviana de Aviación remita constancia de haber solucionado la reclamación.

b) Mediante Auto ATT-DJ-A-ODE-TR LP 133/2015 de 19 de mayo, la Autoridad Fiscalizadora, resolvió formular cargos contra Boliviana de Aviación SA., por la presunta comisión de la infracción establecida en el inc. i) del numeral V del art. 39 de la Ley General de Transporte Nº 165, al presuntamente vulnerar el art. 63 del Reglamento de Protección de los derechos del usuarios de los servicios Aéreo y Aeroportuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0285 y por la presunta comisión de infracción establecida en el inciso c) del numeral V del art. 39 de la Ley Nº 165.

Mediante memorial de 2 de junio de 2015, Esequiel Fidel Ramos Choque, presentó pruebas sobre el contenido del equipaje extraviado, consistentes en i) Fotocopias de lista de requerimientos mínimos para realizar el curso de cóndor satinador ii) Fotocopia del certificado de asistencia al curso iii) Fotocopia del Talón de equipaje con exceso de 50 kilos; iv) Fotocopia de factura de lente comprado en EEUU, v)Lista de objetos perdidos con precio y unidades y vi) Boletas de plataforma sobre uniformes y prendas de vestir americanas.

El 23 de julio de 2015, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAODE-TR LP 87/2015 que resolvió. i) Declarar Fundada la Reclamación Administrativa presentada por Esequiel Fidel Ramos Choque contra Boliviana de Aviación SA., por la comisión de la infracción establecida en el inciso i) numeral V, art. 39 de la Ley Nº 165. ii) Instruir a Boliviana de Aviación SA. a reembolsar el equipaje extraviado, propiedad del usuario, por un monto equivalente a 1000 DEG, que al tipo de cambio al 20 de julio de 2015, 1 DEG= Bs. 9,55625, que hacen un total de Bs. 9.556,25 y la devolución del pago realizado por el exceso de equipaje extraviado.

c) Mediante memorial de 13 de agosto de 2015, Ronald Salvador Casso Casso, en representación de Boliviana de Aviación SA., interpuso recurso de revocatoria, el cual mereció la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 177/2015, que fue notificada el 29 de septiembre de 2015, resolución que resuelve desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por Ronald Salvador Casso Casso, por no haber subsanado la firma del representante legal observado por Auto ATT-DJ-A-TR LP 395/2015 de 31 de agosto.

Interpuesto el recurso jerárquico por el operador, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, dictó la Resolución Ministerial Nº 041, por la cual revocó totalmente la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 177/2015 de 24 de septiembre, instruyendo a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte la emisión del acto administrativo que resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por Boliviana de Aviación contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR LP 87/2015.

El 5 de abril de 2016, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 117/2016 que resolvió Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Boliviana de Aviación contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE TR LP 87/2015.

Interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitió la Resolución Ministerial Nº 315 de 1 de septiembre de 2016, por la cual resuelve rechazar el recurso jerárquico planteado por Ronald Salvador Casso Casso, en representación de Boliviana de Aviación en contra de la Resolución Administrativas regulatoria ATT-DJ-RA TR 117/2016 de 5 de abril, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, confirmando totalmente la misma la resolución administrativa.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes, Roberto Silvio Chávez Severich en representación legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación BOA., interpuso demanda contenciosa administrativa, evidenciando los siguientes agravios:

I.2.1.- El equipaje de Esequiel Fidel Ramos Choque, se extravió en la ruta de la Paz a la ciudad de Cobija, con escala intermedia en la ciudad de Santa Cruz y luego de cumplirse con el proceso de búsqueda del equipaje y al no haberse encontrado el mismo, BOA asumió la responsabilidad de indemnizar al pasajero conforme las normas internas aplicables para el efecto y consentidas por la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia, sin embargo la Autoridad Administrativa atribuyéndose derechos que no le corresponden, condenó a BOA a efectuar pagos de indemnización, causando inseguridad jurídica, mala e indebida aplicación de la Ley, además de valorar indebidamente el art. 131 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, que determina que el monto a ser indemnizado al usuario reclamante, llega a ser el monto máximo aplicado para casos de transporte aéreo internacional, lo que no se aplica al presente caso.

I.2.2.- Señalan también que, la actividad aeronáutica en Bolivia conforme la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 y sus reglamentos, disponen que las aeronaves matriculadas en Bolivia pueden realizar operaciones de navegación aérea en rutas nacionales e internacionales, esto a raíz de acuerdos bilaterales o multilaterales, sobresaliendo entre ellas el Convenio de Chicago de 1944, elevado a rango de Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997, dicha norma en su artículo segundo dispone la adhesión del Convenio de Varsovia de 1929, igualmente mediante Ley Nº 559 de 25 de agosto de 2014, Bolivia ha ratificado el Convenio de Montreal de 1999, ambos referidos al transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, por lo que nuestro país debe aplicar las referidas normas y observar lo dispuesto por el art. 1 del Convenio de Montreal de 1999, el inc.) 2 del art. 22 , así como el art. 131 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, disposiciones legales que guardan relación y que a decir del art. 1 del Convenio de Montreal de 1999 y del Convenio de Varsovia de 1929 son aplicables para situaciones de transporte aéreo internacional, en consecuencia las autoridades administrativas, no han tomado en cuenta ni han realizado una correcta valoración de las disposiciones legales aplicables al presente caso.

Señala también que se debe observar el Manual General de Tráfico, el cual establece los montos de indemnización cuando se presentan casos de extravío de equipaje.

Continúan manifestado y refieren al art. 100 de la Ley 2902, que hace referencia al contrato de trasporte aéreo de pasajeros que es el billete de pasaje, el cual señala también sobre las limitaciones de responsabilidad por equipaje, en casos de transporte internacional, se ha establecido como límite para el caso de extravío Usd. 20.00 por Kilogramo transportado, lo que tampoco consideraron las autoridades administrativas, es que es que de acuerdo a normas internacionales aplicables al transporte de pasajeros y carga por vía aérea, la responsabilidad es limitada cuando no hay declaración expresa y especial y que el monto de DEG 1.000,00 que fija el art. 131 de la Ley 2902 establece como límite máximo de responsabilidad.

I.3. Petitorio.

En la parte final, solicita que la demanda contenciosa administrativa sea declarada PROBADA dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 315 de 1 de septiembre de 2016 y todos los actuados que dieron lugar a la ilegal y arbitraria resolución.

I.4. De la contestación a la demanda.

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Máxima

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho el debido proceso no se ve vulnerado.

Datos del proceso

Demandante
Boliviana de Aviación SA. “BOA”
Demandado
Ministerio de Obras Públicas Servicios y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 115 de la Constitución Política del Estado.

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