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SE/0227/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2da

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CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN/ El cómputo de la Administración tributaria, para…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prescripción / Cómputo

El demandante añade que la prescripción que fue invocada y aceptada por la AGIT y la ARIT, contravino los arts. 59°, 60° y 61° de la Ley 2492, que deben ser interpretados bajo el espectro jurídico del art. 30° del Pdto, Penal, al tratarse de la comisión de un ilícito permanente y continuado que no h…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 227/2020

EXPEDIENTE : 161/2016

DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB)

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0379/2016 de fecha 18 de abril

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Licet Silvana García Molina, en representación legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB) cursante de fs. 15 a 18 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0379/2016 de 18 de abril de fs. 2 a 12 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 64 a 71, el memorial de réplica de fs. 90 a 91, el memorial de duplica de fs. 103 a 105, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

EL 27/03/2004 se inició un tránsito en Administración Pisiga, el medio de transporte con placa 948-ACN, MIC/DTA 421 2004-407 de la empresa Trans Uwaldo para el consignatario Antonio Oña, por razones que se desconocen, este tránsito nunca arribo a la Aduana interior Cochabamba y en el sistema SIDUNEA++ no contaba con el cierre respectivo. El tracto trasladaba mercancía que consta de 1.206 cajas de bolígrafos, marcadores, Rep. de lápices, una cámara de video, grabadora, cámara fotográfica Hor, que tenía un peso de 11,236 Kg. En el segundo ítem para el consignatario LUIS LUNA que contenía 1.055 cajas de lector, tarjeta, fax scanner, cajas de cds, cassetes, diskets, audífonos con un peso de 12,355 Kg. En el tercer ítem para el consignatario DMC SRL que contiene 115 cajas de video proyector y impresoras con un peso de 658 Kg.

En fecha 27/06/2011 la Administración de Aduana Interior Cochabamba instruye que en base al Informe ANCBBCI 1141/2011 de los tránsitos pendientes de cierre, se realizó la elaboración de actas de intervención con un valor total de tributos que fueron omitidos de 43.523,77 equivaliendo a UFVs. 25.907,01.

En fecha 27/09/2011, de conformidad a lo que establece los artículos 96, 186°, 187° y último párrafo del artículo 181° de la Ley 2492, modificado por el artículo 56 de la Ley financial 2009, se procede con la elaboración del Acta de Intervención del caso denominado TRÁNSITOS 421-2004-407.

En fecha 14/03/2012 se notificó a los señores: Antonio Oña, Luis Luna, DMC SRL y Trans Uwaldo con el acta de intervención AN/GRCBA-CBBCI-AL-0021/11 de fecha 27/09/2011 conforme al Art. 90 de la Ley 2492.

En fecha 05/04/2012 mediante la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0337/2012 se resuelve PRIMERO: declarando “PROBADO EL CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL que fue atribuido a los Sres. Antonio Oña, Luis Luna, DMC S.R.L. y a la empresa de transporte Trans Uwaldo…” notificando a las partes el 30/05/2012.

En fecha 21/02/2015 por efectos de nulidad de obrados, se emitió una nueva acta de Intervención Contravencional N° AN-GRCBA-CBBCI-AI0021/11, con la que se notifica a las partes involucradas en fecha 25/02/2015.

En fecha 29/04/2015, en base al informe Técnico AN-CBBCI-SPCC-0322/2015, se proyectó la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0307/2015.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB)
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020SE/0227/2020Fuente oficial