Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 233/2020
EXPEDIENTE : 342/2018
DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la
Aduana Nacional de Bolivia
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
(AGIT)
TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0453/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: : Sucre, 20 de agosto de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, de fs. 19 a 36 vta., que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0453/2018 de 24 de abril, copia que cursa de fs. 2 a 13 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 127 a 143 vta., réplica de fs. 171 a 175 vta., dúplica de fs. 188 a 192; memorial del tercero interesado, cursante de fs. 78 a 85; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, Boris Emilio Guzmán Arze, en su condición de administradora de la Aduana Interior dependiente de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 19 a 36 vta., en base a los siguientes antecedentes:
Señala que el 14 de julio de 2016, la Administración Aduanera notificó de manera personal al representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Acuario SRL, con el acta de reconocimiento (201630124017-1689530), al haber realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía estableció como hallazgo la contravención aduanera de la DUI C-24017 de 24 de junio de 2016, referida a error de transcripción de datos consignándose en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) N° 160545850 en el campo 3 (tipo) dice: “MT150 debe decir: MT160” sancionando a la ADA con la multa de 500UFV; asimismo, estableció la contravención por descripción incompleta o incorrecta de la mercancía en la DAV N° 1689530 en el campo 73 donde debe dice: MT150 debe decir MT-160, sancionando a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe con la multa 500 UFV; conforme determina el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; aprobado por DS 25870 (RLGA) y las Resoluciones de Directorio Nos. 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-021-15 y 01-024-15, por lo cual, la ADA expresó su no aceptación.
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