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SE/0233/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

DECLARACIÓN DE MERCANCIAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera / Declaración unica de importación (DUI)

El demandante manifiesta que si el despachante de aduana no hace uso de la posibilidad de realizar el examen previo de mercancías asume la plena responsabilidad que los datos que emerjan de un eventual aforo físico de la mercancía (art. 105 del DS 25870), sean exactamente los mismo que se tiene cons…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 233/2020

EXPEDIENTE : 342/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la

Aduana Nacional de Bolivia

DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0453/2018

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, de fs. 19 a 36 vta., que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0453/2018 de 24 de abril, copia que cursa de fs. 2 a 13 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 127 a 143 vta., réplica de fs. 171 a 175 vta., dúplica de fs. 188 a 192; memorial del tercero interesado, cursante de fs. 78 a 85; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, Boris Emilio Guzmán Arze, en su condición de administradora de la Aduana Interior dependiente de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 19 a 36 vta., en base a los siguientes antecedentes:

Señala que el 14 de julio de 2016, la Administración Aduanera notificó de manera personal al representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Acuario SRL, con el acta de reconocimiento (201630124017-1689530), al haber realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía estableció como hallazgo la contravención aduanera de la DUI C-24017 de 24 de junio de 2016, referida a error de transcripción de datos consignándose en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) N° 160545850 en el campo 3 (tipo) dice: “MT150 debe decir: MT160” sancionando a la ADA con la multa de 500UFV; asimismo, estableció la contravención por descripción incompleta o incorrecta de la mercancía en la DAV N° 1689530 en el campo 73 donde debe dice: MT150 debe decir MT-160, sancionando a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe con la multa 500 UFV; conforme determina el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; aprobado por DS 25870 (RLGA) y las Resoluciones de Directorio Nos. 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-021-15 y 01-024-15, por lo cual, la ADA expresó su no aceptación.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020SE/0233/2020Fuente oficial