Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 238/2020
EXPEDIENTE : 65/2019
DEMANDANTE : Gerencia Distrital El Alto del SIN
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 61 vta., interpuesta por Néstor Hugo Muñoz Cossio, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 72 a 85 vta., la intervención del tercer interesado, la réplica, la dúplica, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Néstor Hugo Muñoz Cossio, Gerente Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Mediante Orden de Verificación N° 2115OVE00119 de 9 de septiembre de 2015, notificada el 18 de septiembre de 2015 al contribuyente, se inició el proceso de verificación Debito IVA y su efecto en el IT, por el periodo fiscal diciembre de la gestión 2009.
El 6 de noviembre de 2015, se emitió la Vista de Cargo N° 29 0465 15, CITE SIN/GDEA/DF/VE/VC/414/2015, estableciendo preliminarmente deuda, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.
El 14 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Determinativa N° 17 0272 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/0029/2016, estableciendo una deuda tributaria de 25.735 UFV´s, equivalente a Bs. 54.54.317, que corresponde al impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.
El 21 de abril de 2016, se inició la ejecución tributaria, emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 24 0832 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/PIET/1013/2016, notificada al contribuyente el 29 de agosto de 2016.
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