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TSJReiteradora

SE/0238/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Omisión de pago / Prescripción

La parte recurrente sostuvo que la AGIT, para fallar en el fondo, no toma en cuenta para el fondo del fallo, sus propios argumentos, con respecto a la restropectividad, la cual no es lo mismo que la retroactividad, situación que es aplicable en el presente caso, recordando que la prescripción de las…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 238/2020

EXPEDIENTE : 65/2019

DEMANDANTE : Gerencia Distrital El Alto del SIN

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 61 vta., interpuesta por Néstor Hugo Muñoz Cossio, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 72 a 85 vta., la intervención del tercer interesado, la réplica, la dúplica, los antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Néstor Hugo Muñoz Cossio, Gerente Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:

Mediante Orden de Verificación N° 2115OVE00119 de 9 de septiembre de 2015, notificada el 18 de septiembre de 2015 al contribuyente, se inició el proceso de verificación Debito IVA y su efecto en el IT, por el periodo fiscal diciembre de la gestión 2009.

El 6 de noviembre de 2015, se emitió la Vista de Cargo N° 29 0465 15, CITE SIN/GDEA/DF/VE/VC/414/2015, estableciendo preliminarmente deuda, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.

El 14 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Determinativa N° 17 0272 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/0029/2016, estableciendo una deuda tributaria de 25.735 UFV´s, equivalente a Bs. 54.54.317, que corresponde al impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.

El 21 de abril de 2016, se inició la ejecución tributaria, emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 24 0832 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/PIET/1013/2016, notificada al contribuyente el 29 de agosto de 2016.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020SE/0238/2020Fuente oficial