Volver a sentencias
TSJReiteradora

SE/0243/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

DEBIDO PROCESO/ No se considera vulnerado el debido proceso, si el administrado…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Derecho a la defensa

La parte recurrente alegó que se violó el derecho a la defensa, ya que durante la etapa investigativa nunca tuvo acceso a ninguna prueba que haga suponer la existencia de algún indicio que pueda demostrar o al menos hacer sospechar que alguna publicidad de TELECEL S.A. ha sido falsa, capciosa, engañ…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 243/2020

EXPEDIENTE : 114/2015

DEMANDANTE : Telefónica Celular de Bolivia S.A.

DEMANDADO (A) : Ministerio de Obras Públicas Servicios y

Vivienda

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : R.M. N° 023 de 28/01/2015

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2020

______________________________________________________________________________

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 53 a 59 vta. ampliada por escrito de fs. 63 a 66 vta., interpuesta por Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.), representada legalmente por Juan Pablo Sánchez Orsini, que impugna la Resolución Ministerial 023 de 28 de enero de 2015, copia que cursa de fs. 37 a 50 del expediente, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSyV); la contestación de fs. 105 a 109 y 198 a 199 vta., el escrito de apersonamiento de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) como tercero interesado, representada legalmente por Cesár Carlos Bohrt Urquizo de fs. 114 a 117 vta., la réplica de fs. 213 a 218; la dúplica de fs. 223 y vta., los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, Juan Pablo Sánchez Orsini, se apersonó mediante memorial de fs.53 a 59 vta., complementada de fs. 63 a 66 vta., en representación de Telefónica Celular de Bolivia S.A. TELECEL S.A. manifestando que, de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil Libro Cuarto, Título VII, Capítulo VI De los procesos contencioso Administrativo y la Ley 620, interpone demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda por la emisión de la Resolución Ministerial 023 de 28 de enero de 2015.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

  1. a)Mediante Auto ATT-DJ-A TL 0196/2013 de 7 de mayo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), formuló cargos contra la Telefónica Celular de Bolivia S.A: TELECEL S.A., por la presunta comisión de la infracción establecida en el inciso c) del parágrafo I del art. 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimiento Especiales por infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25950, al presuntamente incumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0106/2010 de 23 de febrero, y por la presunta comisión de la infracción establecida en el art. 60 del Reglamento aprobado mediante la citada disposición legal, al no dar cumplimiento al numeral 2 del parágrafo II de la Ley 164, y al inciso b) del art. 173 del Reglamento aprobado por DS 1391.

Mostrando 19 de 91 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Demandado
Ministerio de Obras Públicas Servicios y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2020SE/0243/2020Fuente oficial