Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 244/2020
EXPEDIENTE : 108/2019
DEMANDANTE : Claudia Marcela Chale Pérez
DEMANDADO (A) : Aduana Nacional de Bolivia
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : R.J. RA-PE-03-038-19, de 13 de marzo de
2019
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 36 a 43, presentada por Claudia Marcela Chale Pérez, por la que impugna la Resolución R.J. RA-PE-03-038-19, de 13 de marzo de 2019, pronunciada por la Presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia Lic. Marlene Ardaya Vásquez, en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda mediante el Buzón Judicial de fs. 48 a 57 y memorial en original de 62 a 71 de la Aduana Nacional de Bolivia; no existe tercero interesado; memorial de renuncia a réplica de fs. 76.
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Claudia Marcela Chale Pérez, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución R.J. RA-PE-03-038-19, de 13 de marzo de 2019, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, en su calidad de dependiente de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Distrital Tarija, en la gestión 2016, se le asignó, el procedimiento de Control Diferido N° 2016CDGRTJ0145 al despacho aduanero con DUI2016/641/C-528, habiendo sido desarrollado hasta la emisión de la Resolución Determinativa.
La Unidad sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, el 11 de junio de 2016, emite Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 196/2018, por la presunta contravención del art. 95 de la Ley 2492, art. 303 del DS 25870, art. 9 del Reglamento Interno de Personal, numerales 2.1, 2.2, de la RA PE 02-029-17, art. 21 del Procedimiento Sancionatorio RA PE 02-029-16 sindicándole de no haber observado la errónea apropiación de las partidas arancelarias de las mercancías descritas en los ítems 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 59, 63, 64, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la DUI 2016/641/C-528, declaradas bajo la descripción comercial de Andadores de Bebé y Autos a Control Remoto, mercancías que según la sumariante, fueron clasificadas en sub partidas incorrectas.
Habiendo presentado descargos, previa solicitud de ampliación del plazo, se emite Resolución de AN-GEGPC-SM N° 281/2018 de 14 de agosto, estableciendo Responsabilidad Administrativa imponiendo una sanción con multa del 11% del haber mensual, omitiendo la objetiva valoración de los descargos presentados, habiendo presentado Recurso de Revocatoria.
El 16 de octubre de 2018, se emite la Resolución de Revocatoria AN-GEGPC-N° 362/2018, la cual en su parte resolutiva confirma totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM N° 281/2018 de 14 de agosto, presentando en su contra Recurso Jerárquico, mismo que es resuelto mediante Resolución Jerárquica R.J. RA-PE-03-038-19, de 13 de marzo de 2019, confirmando totalmente la AN-GEGPC-N° 362/2018
I.2.- Fundamentos de la demanda.
INTERPONE PRESCRIPCION A DETERMINACION DE RESPONABILIDAD ADMINISTRATIVA.
En forma previa a efectuar los fundamentos sobre las supuestas contravenciones, interpone la excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa, en razón a que la supuesta contravención que se le atribuye, fue cometida el 06 de junio de 2016, hasta la notificación con el Auto Inicial de Sumario Interno de 11 de junio de 2018, pasaron más de dos años; por lo que en amparo de lo establecido en el art. 16 del DS 26237, solicita la prescripción de la responsabilidad administrativa.
VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Denuncia el incumplimiento del plazo para emitir resolución jerárquica, toda vez que el recurso jerárquico, fue presentado el 31 de octubre de 2018 y la Resolución que resuelve el recurso, recién es emitida el 13 de marzo de 2019, incumpliendo el plazo establecido en el art. 29 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, lo cual constituye un silencio administrativo negativo.
VULNERACION DEL DERECHO A LA DEFENSA ANTE LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES DE PRESUNCIONES Y DOCUMENTOS ANEXOS DEL AUTO INICIAL DEL PROCESO INTERNO.
Indica la demandante, que nunca fueron puestos a su conocimiento los informes: AN-ITIPC-OCS-PP N° 94/2018, emitido por la Unidad Técnica de Inspección a Servicios Aduaneros y el informe emitido por la Unidad Técnica de la Gerencia Nacional Jurídica (Informes de Presunciones), vulnerando su derecho a la defensa; sin dejar de lado que la notificaron con el Auto Inicial de Sumario en el que se hace constar que dicho acto administrativo tiene anexos; empero los documentos anexos, nunca fueron entregados, provocándole de la misma forma indefensión.
INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA ADUANA NACIONAL Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD.
La demandante indica que tanto el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno y su Resolución Final, así como también la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, no cumplen con las exigencias formales de fundamentación y motivación que debe cumplir toda resolución en aras de garantizar el derecho al debido proceso, conforme el entendimiento jurisprudencial establecido en las SSCC Nos. 0802/2007-R, de 2 de octubre, 1369/2001-R, 934/2003, 575/2003 y 222/2001-R; puesto que se basan en generalidades y no se menciona expresamente la norma específica infringida por la cual se genera sanción, tampoco la causal incurrida para el inicio del proceso, no obstante que el art. 48 del Reglamento Interno aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, indica cuales son las causales referénciales para inicio de proceso interno; evidenciando que mi conducta, no se adecúa a ninguna de estas causales; ya que desarrolle la Fiscalización de Control Diferido N° 2016CDGRTJ0145 correspondiente ala DUI 2016/601/C-548, la cual fue verificada en cumplimiento del art. 21-2 del procedimiento Sancionatorio y de Determinación RAPE 01-029-16 y Ficha de Información de precios ostensiblemente bajos, mercancías provenientes de zona Franca, conforme lo establecido en el Fax Instructivo AN-GEGPC-F- N° 016/2015 de 27 de marzo de 2015, vulnerando de esta forma los principios de tipicidad y de legalidad, establecido en los arts. 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo y arts. 115 y 119 de la CPE.
RANSGRECION DEL PRINCPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y DE VERDAD MATERIAL, E INFUNDADO CRITERIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA.
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