Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 248
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 049/2018-CA
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Laboratorios Industrial Farmacéuticos FARCOS LTDA.
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
Resolución Impugnada : Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-N° 296/2017, de 22 de noviembre
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por Laboratorios Industrial Farmacéuticos FARCOS LTDA, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual:
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 1 a 10 presentada por Laboratorios Industrial Farmacéuticos FARCOS LTDA, representada por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, impugnando la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-No 296/2017 de 22 de noviembre, emitida por la Dirección General Ejecutiva del Servicio de Propiedad Intelectual (SENAPI) en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por Laboratorios Industrial Farmacéutico FARCOS LTDA, ahora demandante; la contestación negativa a la demanda, de fs. 43 a 52; la interpretación prejudicial de fs. 136 a 163, realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los demás antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución Impugnada:
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACION.
Contenido de la demanda
Luego de anotar los antecedentes de hecho que acaecieron en la causa en sede administrativa, señaló como fundamentos de la demanda, los siguientes:
La Resolución impugnada es contraria a la Decisión 486 de la Comunidad andina (CAN) y lo previsto por la Ley N° 2341, toda vez que mantiene su posición sobre la existencia de la conexión competitiva de productos y la similitud fonética, amparándose en criterios emitidos por el Tribunal Andino, desconociendo el hecho de convivencia pacífica en el mercado que existe entre ambos signos.
El SENAPI excluye del análisis fonético la importancia que tiene la consonante "L" en la pronunciación que forma parte de la denominación de la marca opositora y su pronunciación es parte integrante en su todo pronunciable y en segunda medida dicha resolución excluye del análisis fonético la última letra "A", en la denominación de la marca solicitada y que es parte integrante en su todo pronunciable porque le da una fuerza tónica importante al momento de su correcta pronunciación, más aun cuando gráficamente se le expone con un guion (-), para dar esa fuerza fonética, que adquiere la marca solicitada, por lo que la resolución recurrida realiza un análisis fonético erróneo.
Refirió que a primera vista las letras "X", "I" y "M" (marca opositora), se diferencia claramente a primera vista de las letras "C", "Y" y "-A" (marca solicitada), en consecuencia, no existe la confusión que alega la resolución impugnada.
La Resolución no considera en lo visual la característica del guion (-) que separa la palabra CEPRYN de la letra A, que en un todo pronunciable y visual es parte integrante de la marca solicitada y le otorga característica distintiva única.
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