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TSJReiteradora

SE/0249/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Máxima

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EXCESO/ Solo en los casos de pagos de obligaciones tributarias en exceso se debe presentar las declaraciones juradas rectificatorias, descartándose en…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Acción de repetición / Procede

La parte recurrente refirió que el art. 93 de la Ley N° 2492, dentro del análisis del caso a tratar se establece que la determinación realizada por la AT, se la realizó por medio del procedimiento establecido en el Capítulo II Sub Sección II, de la Ley N° 2492, procedimiento que finalizó con la emis…

Proceso
proceso contencioso administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 249

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 004/2019-CA

Demandante : Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos

Nacionales (SIN)

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 2104/2018 de 25 de septiembre

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguida por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 20 a 24 interpuesta por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Rosmery Villacorta Guzmán, conforme la Resolución Administrativa de Presidencia N° 031700001416, de 28 de septiembre de 2017, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la contestación a la demanda de fs. 58 a 72; el decreto de autos para sentencia de fs. 149; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACION.

Contenido de la demanda:

La Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, señaló como antecedentes del proceso, que dentro de las facultades conferidas por la Ley N° 2492, la Administración Tributaria (AT) inició procedimiento determinativo con la notificación de la Orden N° 00070FE0043, verificando el cumplimiento que el contribuyente dio a sus obligaciones tributarias relacionadas al Impuesta a las Transacciones (IT), Retenciones de Impuestos a las Transacciones (IT-retenciones), Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), retenciones del impuesto sobre las utilidades de las Empresas (IUE retenciones), retenciones del impuesto sobre las utilidades de las empresas por beneficio del exterior (IUE-BE), e Impuesto al Régimen complementación al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) del periodo julio 2004 a junio 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso
proceso contencioso administrativo
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0249/2020Fuente oficial