Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 250
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 273/2018-CA
Demandante : Guillermo Andrés Blanco Daneluz
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1350/2018 de 12 de junio de 2018
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguida a demanda de Guillermo Andrés Blanco Daneluz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 25, interpuesta por Guillermo Andrés Blanco Daneluz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1350/2018 de 12 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 41 a 62, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 130, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Antecedentes:
Guillermo Andrés Blanco Daneluz, señaló que el 15 de enero de 2017, conjuntamente con su familia se hicieron presenten en oficinas del Área de Control Integrado (Aduana Bolivia-Bermejo y Aduana Argentina- Aguas Blancas), a fin de solicitar la admisión temporal de vehículo con fines de turismo (Formulario 5019), sin embargo, debido a un error involuntario tanto de Aduana Boliviana como Argentina se registró erróneamente los datos del vehículo, situación que no fue percatada oportunamente.
El 16 de enero de 2017, cuando se disponían a emprender viaje a la ciudad de Cochabamba a fin de visitar la tumba de su difunta suegra, fallecida el 25 de noviembre de 2016, en inmediaciones del Control Aduanero de Pajchani, se percató del error de registro de los datos y características del vehículo en el Formulario SIVETUR, situación que fue comunicada a los funcionarios de Aduana, quienes instruyeron que se dirija a la Administración Interior Tarija (AIT) a fin de solicitar la corrección de los errores, una vez ahí, se solicitó al Responsable la corrección de los datos y características de su vehículo en el citado Formulario, pretensión que fue rechazada con el argumento, que el ingreso fue realizado por Aduana Bermejo, correspondiendo su corrección a esa administración.
Refirió que presentó toda la documentación pertinente que demuestra el error involuntario en el registro de los datos y características del vehículo.
Posteriormente a ello, se le notificó con el Acta de Intervención Contravencional por Contrabando y luego con la Resolución Sancionatoria N° TARTI-RC-0053/2017 DE 31 de enero, que apartándose del debido proceso y la sana critica resolvió declarar probado el contrabando, que generó la interposición del recurso de alzada, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0206/2017 de 2 de mayo, que dispuso Confirmar la referida resolución, mereciendo la interposición de recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0896/2017 de 18 de julio, que resolvió Anular la Resolución de alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, habiendo merecido la emisión de la Resolución Sancionatoria N° TARTI-RC-0863/2017, que determinó declarar probado el contrabando, habiendo merecido el recurso de alzada, resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 099/2018, que Confirmó la Resolución Sancionatoria, a su vez se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1350/2018 de 12 de junio, que Confirmó la Resolución de alzada.
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