Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 253
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 037/2019-CA
Demandante : ADMINISTRADORA DE ADUANA INTERIOR SANTA CRUZ-
ADUANA NACIONAL
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 2343/2018 de 12 de noviembre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Administradora de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 27 vta., interpuesta por la Administradora de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional representada legalmente por Grace Roberta Calero Romero (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2343/2018 de 12 de noviembre; el Auto de admisión de fs. 30 y vta., la contestación de fs. 60 a 80; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 127; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 18 de octubre de 2013, la Agencia Despachante de Aduana Cominter SRL (en adelante ADA Cominter SRL), registró y validó la DUI C-60308, por su comitente Sauma Haddad Jorge Rafael, para la nacionalización de mercadería variada, que fue asignada a Canal Rojo.
El 28 de octubre de 2013, la AN emitió y notificó con la Diligencia Parte I (201370160308) a Rafael Sauma Haddad (en adelante contribuyente), en el cual se hizo constatar que del exámen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía consignada en la DUI C-60308, se generó la duda razonable sobre el valor declarado, basado en factores de riesgo contenidos en el art. 49 de la Resolución N° 846 de la Comunidad Andina (CAN), solicitando al importador una explicación complementaria escrita y otras pruebas documentales que certifiquen que el valor declarado es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
El 30 de octubre de 2013, la ADA Cominter SRL, presentó nota argumentando que no corresponde descartar la aplicación del Método 1 de Valoración, ya que el precio realmente pagado o por pagar, está reflejado en los documentos de descargo, adjuntando el certificado de facturación emitido por el proveedor y lista oficial de precios del proveedor, transferencias bancarias, entre otros.
El 7 de noviembre de 2013, la AN notificó personalmente a la ADA Cominter SRL, con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (201370160308) de 6 de noviembre de 2013, que refiere que del exámen documental y/o reconocimiento físico de la mercadería descrita en la DUI C-6030308, determinó observaciones y dispuso que el importador realice el pago de Bs53.977.- equivalente a 28.737.92 UFV; otorgando el plazo de 20 días para que presente descargos.
El 19 de noviembre de 2013, la ADA Cominter SRL presentó descargos, argumentando que no se puede rechazar la aplicación de los otros métodos para determinar el valor de las mercancías, al estar demostrado documentalmente que el precio está pagado y que los productos son de manera exclusiva para Bolivia y directamente desde la fábrica ubicada en Alemania, por lo que no corresponde buscar precios en internet, sino dirigirse al proveedor.
El 29 de enero de 2014, la AN notificó personalmente a Jorge Rafael Sauma Haddad, con la Resolución Determinativa (201370160308) de la misma fecha, que declaró firme el Acta de Reconocimiento, por variación de tributos.
Contra la Resolución Determinativa (RD), interpuso recurso de alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT) la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0373/2014 de 19 de mayo, que REVOCÓ totalmente la Resolución Determinativa. La AN interpone recurso jerárquico contra la referida Resolución de Alzada, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1176/2014 de 12 de agosto, que ANULÓ la Resolución de Alzada, disponiendo se ANULEN obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 201370160308, a efecto de que la AN sustente el mismo con datos objetivos y cuantificables realizando el descarte sucesivo de los métodos de valoración, si corresponde.
El 3 de febrero de 2015, la AN en cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 1176/2014, notificó a Jorge Rafael Sauma Haddad, con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (201370160308) de 30 de enero de 2015, estableciendo observación al valor señalando que la factura comercial N° RE-73830, no manifiesta un INCOTERMS, no menciona las condiciones de pago, la DAV N° 13150317 en la casilla 29, consigna pago mixto y la casilla 30 refiere anticipo/crédito, existiendo incongruencia documental y solicita al sujeto pasivo la presentación de documentos probatorios. Asimismo, establece la comisión de la contravención aduanera, estableciendo un valor de sustitución para los ítems observados y detallados en el documento "Detalle de Mercancías en el Aforo", en aplicación del Método del Último Recurso de Valoración Aduanera, determinando el importe de 29.751.23 UFV, para que el sujeto pasivo realice el pago, otorgándole el plazo de 20 días para la presentación de descargo.
El 19 de febrero de 2015, el contribuyente presentó descargos observando que se vuelve a incurrir en inobservaciones a las normas y solicitó la aplicación del primer método de valoración.
El 11 de marzo de 2015, la AN notificó personalmente al contribuyente con la Resolución Determinativa (en adelante RD) AN-SCRZI-RD-29/2015 de 5 de marzo, que declaró firme el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor.
Contra la nueva RD, interpuso recurso de alzada, emitiendo la ARIT la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0539/2015 de 6 de julio, que ANULÓ obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación. La AN interpone recurso jerárquico contra la referida Resolución de Alzada, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1690/2015 de 22 de septiembre, que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada, a efecto de que la AN sustente el mismo con datos objetivos y cuantificables realizando el descarte sucesivo de los métodos de valoración, si corresponde.
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