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TSJ

SE/0253/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 253/2020

EXPEDIENTE : 110/2019

DEMANDANTE : Administración de Aduana Interior Sucre de la

Aduana Nacional de Bolivia.

DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ

0156/2019 de 19 de febrero.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de septiembre de 2020

________________________________________________________________

VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Dalma Tatiana Castro Córdova, Administradora de Aduana Interior Sucre de dependiente de Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia cursante de fs. 13 a 19, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2019 de 19 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 2 a 11, la respuesta de fs. 56 a 66, la réplica de fs. 93 a 96 vta., la duplica de fs. 103 a 106; la notificación con la provisión citatoria a Carlos Estrada Padilla en su calidad de tercero interesado de fs. 69; y, demás antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.- Fundamentos de la demanda

Dentro el proceso administrativo iniciado mediante Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0007/2018, el recurrente presentó pruebas de descargo, asimismo, se tiene que, mediante Auto Administrativo AN-GREGA SUCCI-AA N. 16/2018, se dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Acta de inventario N° SUCCI-INV-007/2018.

Posteriormente de haberse emitido nueva Acta de Intervención Contravencional N SUCCI-C-0007/2018, concediendo nuevo plazo para la presentación de descargos, Siendo que la fecha del operativo el 19 de abril de 2018 y que el plazo para la presentación concluía el 16 de julio de 2018, se puede observar que transcurrieron 88 días calendario, tiempo suficiente para que el sujeto pasivo presente todas las pruebas de descargo necesarias; empero, el recurrente, ofrece mayor prueba documental, que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca.

Es así que, se menciona al art. 81 del Código Tributario Boliviano acerca de la apreciación, pertinencia y oportunidad de pruebas, dispone “Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las siguientes: 1. Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas. 2. Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa. 3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo. En los casos señalados en los numerales 2 y 3 cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención.”

De esta manera se puede advertir que la Autoridad de Impugnación Tributaria no valoro los antecedentes del proceso administrativo, el principio de la verdad material, constituyéndose en una omisión al art. 81 del Código Tributario Boliviano.

I.2 Petitorio.

En base a los argumentos esgrimidos, solicita se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2019, y deliberando en el fondo se confirme en su totalidad la Resolución Administrativa N° SUCCI-RC-0022/2018 de 25 de julio de 2018, sea conforme a Ley.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que admitida la demanda por decreto de 29 de mayo de 2019 cursante a fs. 21, se corrió traslado, al demandado Daney David Valdivia Coria, en su calidad de Director Ejecutivo de la AGIT, quien se apersonó por memorial de fs. 56 a 66, en tiempo hábil, contestando negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

Que, de acuerdo a la entidad demandante, la Resolución Jerárquica impugnada en ningún momento incurrió las vulneraciones que señala la parte demandante, siendo reiteraciones de lo expuesto en administración recursiva, siendo de esta manera un impedimento para el Tribunal Supremo ingresar al fondo de la acción, porque no puede suplirse la carencia de carga argumentativa tal como se encuentra establecido en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013, que indica “En el caso de autos este Tribunal Supremo, en la labor de control de legalidad de los actos administrativos a los que se circunscribe, no encuentra vulneración a los principios del procedimiento administrativo (…)Menos aún vulneración de derechos sustantivos o de fondo cuya finalidad son la protección de los derechos fundamentales de los particulares, al no haber sido estos argumentados y expuestos en la acción, limitándose simplemente a copiar los recursos interpuestos en sede administrativa que merecieron resoluciones, aspecto que impide a este tribunal entrar al análisis de fondo de la acción, y al haberse concluido el procedimiento administrativo con una resolución jerárquica clara que explica los motivos de su resolución, se concluye que se ha respetado el debido proceso adjetivo (…)”.

De igual manera se hace mención al art. 1.II del Código de Procedimiento Civil de 1975, que está relacionado con la ausencia de ley y no con la ausencia de carga argumentativa de la demanda, es así que en virtud a esto se hace referencia a la sentencia 32/2016 de 20 de octubre emitida por el Tribunal Supremo que menciona los requisitos de forma de la demanda, y la falta de uno de estos lleva a declarar la demanda improbada.

Por otro lado, hacen mención también a que la parte demandante carece de argumentos ya que la demanda no se apega a los elementos aluciados en la resolución.

II. 1 Petitorio.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda interpuesta por la Administración de Aduana Interior Sucre Dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, y se confirme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2019 emitida por la AGIT.

III. REPLICA Y DUPLICA.

Por memorial de fs. 93 a 96 vta., Joaquin Jesus Caballero Fernandez, Administrador de Aduana Interior Sucre a.i. dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, hicieron uso de su derecho a la réplica ratificando los términos de la demanda de fs. 13 a 19 vta., cursa dúplica presentada por Luis Fernando Terán Oyola en representación de la AGIT de fs. 103 a 106.

IV. Antecedentes Administrativos y Procesales

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Sucre de la
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2020SE/0253/2020Fuente oficial