Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 257/2020
EXPEDIENTE: 378/2018
DEMANDANTE: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
DEMANDADO (A): Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA: RM. MEFP/VPT/URJMJ Nº 27 de 20/09/2018
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2020
______________________________________________________________________________
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 79 a 82 y vuelta, interpuesta por Felipe Cruz Vargas, en representación legal de Oscar Coca Antezana, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), en virtud del testimonio de Poder Nº 176/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 37, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Dennis E. Tapia Crespo (fojas 1 a 13 y vuelta), impugnando la Resolución Ministerial MEFP/VPT/URJMJ Nº 27 de 20 de septiembre de 2018, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas en recurso jerárquico deducido por la empresa ahora demandante (fojas 70 a 78), el memorial de contestación de la autoridad demandada, cursante de fojas 89 a 92, el memorial de contestación de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) en su condición de tercero interesado (fojas 99 a 105 y vuelta), el decreto de autos de fojas 147, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El demandante expresó que en aplicación de los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, impugna la Resolución Ministerial MEFP/VPT/URJMJ Nº 27 de 20 de septiembre de 2018, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en recurso jerárquico, por la que confirmó la sanción impuesta por la Autoridad de Fiscalización del Juego en contra de ENTEL S.A., solicitando que se desestimen los cargos determinados y la sanción impuesta, disponiendo el archivo de obrados.
Manifestó que por lo anterior, interpone demanda contenciosa administrativa en base a los siguientes fundamentos:
Como antecedente, indicó que la Autoridad de Fiscalización del Juego, inició un proceso administrativo y sancionó a ENTEL SA., por una infracción cometida en el desarrollo de la promoción empresarial “carguita feliz en conmemoración a la fundación de la ciudad de el alto”, al haber modificado las condiciones esenciales en base a las cuales se autorizó la promoción, entregando una mayor cantidad de premios que la que se había ofertado, imponiéndole una multa de UFV 10.000,-
Sostuvo que no se realizó una correcta valoración de las pruebas y descargos, además que la sanción fue ratificada por el Ministerio de Economía y Fianzas Públicas en base a una interpretación que no se ajusta a derecho, por lo que con la justificación legal que a continuación desarrolla, pasa a desvirtuar los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción.
I.1.1. Manifestó que ENTEL SA. obtuvo la Resolución Administrativa de Autorización N° 05-00022-13 de 28 de febrero para el desarrollo de la promoción empresarial “carguita feliz en conmemoración a la fundación de la ciudad de el alto” y que no se estableció una cantidad específica de premios ofertados, sino que “…se anunció un promedio de premios a entregarse, justamente para no discriminar a nuestros usuarios.”
Que, cursa en antecedentes la autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo tercer párrafo del Considerando III de la Resolución Administrativa de Autorización N° 05-00022-13 de 28 de febrero señaló: “…de acuerdo al proyecto de promoción empresarial carguita feliz en conmemoración a la fundación de la ciudad de el alto (…) el total de los premios ofertados ascendería a la suma de Bs. 26.340,00 (…) el entre regulador de la AJ bajo el contexto señalado aceptó bajo la resolución de autorización la promoción señalada, un monto declarado como premio en un estimado, lo que conllevó a un supuesto y no así de un monto cerrado menos definitivo.”
I.1.2. Que, resulta contradictorio que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no haya revisado la resolución de autorización de la promoción empresarial, por la que se aceptó un monto estimado, por lo que ENTEL SA., podía otorgar como premio un monto mayor a los 1.756 premios ofertados, no correspondiendo sanción o multa, ya que no se modificaron las condiciones esenciales de la promoción empresarial.
I.1.3. Argumentó que la Resolución Regulatoria N° 01-00001-12 en su artículo 6, parte II señala: “…que el proyecto de la promoción empresarial debe contar con todos los requisitos enunciados desde el inciso a) al h), específicamente con el inciso f) de premios ofertados que precisamente la empresa ENTEL SA. que tuvo la consigna que del total del monto de los premios ofertados ascendería, que resulta ser condicionante a una modificación y mejor beneficio para nuestros usuarios (…) hecho que de ninguna manera se constituye en (…) infracción alguna cuando el concepto y la descripción en la promoción (…) estaba presentante (sic) bajo esta modalidad y fue aceptada por la AJ.”
I.1.4. Indicó que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contravino el principio de sometimiento pleno a la ley previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo; que la administración pública “…debió asegurar en su momento al administrado un debido proceso y no ahora se tenga que sancionar a pesar de contar con la debida autorización.”
Que, otra transgresión que se produjo, fue la vulneración del principio de verdad material, previsto también en la Ley de Procedimiento Administrativo, “…por cuanto la sanción se funda omitiendo las (sic) descripción con la que ENTEL SA. ya había ingresado la solicitud de promoción y sin haber tenido observación alguna…”
Hizo referencia del mismo modo al principio de buena fe, previsto también en la Ley de Procedimiento Administrativo, manifestando que “…si bien ya se tenía la autorización bajo la modalidad de un promedio de premios ofertados que ascendería, resulta ilegal que se quiera sancionar y ms (sic) aún de manera extemporánea.”
I.1.5. Sostuvo que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sin argumento alguno, descartó las pruebas presentadas, siendo la propia resolución administrativa de autorización, un descargo idóneo por la que se aceptó la promoción.
Que, lo anterior, significa que se desconoció el parágrafo I del artículo 9 y el artículo 10 del Reglamento de Autorizaciones y Promociones Empresariales, transcribiendo a continuación su texto.
Mostrando 29 de 142 parrafos.