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SE/0259/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Carga de la prueba

La parte recurrente aduce respecto a las pruebas en materia tributaria, implica activar su derecho a la defensa de parte del recurrente, efecto al Art. 76 de la Ley 2492 (CTB), define como uno de los deberes del sujeto pasivo la carga de la prueba en los procedimientos tributarios administrativos y …

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 259/2020

EXPEDIENTE : 374/2015

DEMANDANTE : Administración de Aduana Interior

Cochabamba de la (ANB)

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1590/2015 de 01 de septiembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de septiembre de 2020

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VISTOS:

La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Licet Silvana Garcia Molina, en representación legal de la Administración de Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional cursante de fs. 29 a 36., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1590/2015 de 01 de septiembre emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 2 a 12, el memorial de contestación de fs. 42 a 50, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

En fecha 21/11/2014 a Hrs, 09:50 el Comando de Control Operativo Aduanero C.O.A. en control rutinario en la Localidad de Suticollo del departamento de Cochabamba, intervino un camión marca Nissan, color azul, con placa de control 2040-FIL, conducido por el Sr. DAMIAN QUISPE MAMANI con licencia de conducir N° 6408073 categoría “B”, mismo que transportaba mercancía consistente en Bolsas de Leche Marca Spalen, varias cajas de Juguetes, Tapa coronas y otros. En el momento del operativo el Sr. DAMIAN QUISPE MAMANI (conductor), presentó copia legalizada de DUI C-3965; C-4789, C-17704, C-21787 y Factura N°2626, las que presentaron divergencias relación con la mercancía comisada por la que se procedió al comiso, emitiéndose Acta de Intervención Contravencional N° COA/RCBA-C-0483/2014 caso denominado “SUTICOLLO 238”.

En fecha 21/11/2014, Sonia Machaca Tola – Técnico Aduanero II, dependiente de la Administración de Aduana Interior Cochabamba, mediante Cuadro de Valoración N° 827/2014, establece como valor referencial CIF USD 36.987,05 y en la liquidación correspondiente determina como valor total de tributos omitidos Bs. 86.880,59 equivalentes a 43.448,23 UFV´s.

En fecha 16/12/2014 el My, Franz William Cabrera Quispe – Comandante Regional COA Cochabamba, remite carta con Cite N° 808/2014 registrada con Hoja de Ruta CBBCI-SPCCR2014-15770, el caso denominado “SUTICOLLO 238”, adjuntada la siguiente documentación:

-Acta de Comiso N° 001271, fs. 1.

-Nota de Remisión N°107814, fs. 1.

-Declaración Única de Importación 2014 521 C-3965 de fecha 27/09/2014 y Página de Información Adicional, fs. 2.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2020SE/0259/2020Fuente oficial