Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 260
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 276/2018-C
Demandante : Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre"
Demandado : Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF"
Proceso : Contencioso
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso, seguida a demanda de la Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre", contra la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas.
VISTOS: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo ADEMAF/DAJ/No. 110/2016, de fs. 1627 a 1639, interpuesta por Pedro Nagib Rojas Monsalve en representación legal de Juan Rutani Cartagena propietario de la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico La Torre, contra la Agencia Para el Desarrollo de las Macro regiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF", el auto de admisión de fs. 1642, la contestación negativa de fs. 1677 a 1684, el auto de relación procesal de fs. 1690 y el decreto de autos para sentencia de fs. 1754, y todo por cuanto vino pertinente considerar:
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
El representante de la Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre", señaló la normativa que establece la creación, función y finalidad de la Agencia Para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF", teniendo como dependiente a la Dirección de Ingeniería Social, como entidad encargada de los equipos y maquinarias entregadas por el Gobierno Venezolano, para la realización de obras civiles.
Refirió que la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico "La Torre", realiza las actividades de venta de lubricantes, llantas, repuestos, importación y exportación, mantenimiento de quipo liviano y pesado, servicio de consultoría en el área mecánica y electrónica de equipo liviano y pesado.
En mérito a ello mediante Contrato ADEMAF/DAJ/No. 110/2016 de 29 de abril de 2016, ADEMAF, se vinculó jurídicamente con la Empresa demandante, para la realización del servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, por un monto total de Bs. 3.000.000.00 (Tres Millones de Bolivianos), con un plazo hasta el 20 de julio de 2016, contrato protocolizado mediante Minuta de Contrato N° 2363/2016 de 14 de noviembre, cuyo segundo testimonio extendido es del 20 de noviembre de 2017.
Aduce que la empresa, durante el periodo de 29 de abril a 20 de julio de 2016, realizó el cumplimiento de las prestaciones comprometidas en el contrato; es decir, mantenimiento y reparación de maquinaria pesada en los diferentes frentes existentes en el departamento del Beni; a ese efecto, señaló que la distancia en kilómetros y horas de viaje a los lugares donde se trasladaban para realizar materializar el objeto del contrato.
Al haber concluido el trabajo para el que se le contrató, se comenzaron a entregar las facturas correspondientes, por solicitud del área administrativa de la Dirección de Ingeniería Social ADEMAF, habiéndose emitido las Facturas N° 00044, de 11 de julio de 2016, por un monto de Bs. 893.731, por concepto de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada y liviano. Posteriormente a lo señalado, por instrucción de la Dirección de Ingeniería Social de ADEMAF, se ANULÓ la factura, procediéndose a fraccionarla en dos Facturas Nos.01166 de 14 de diciembre de 2016, por Bs. 394.730 y 01169 de 23 de diciembre de 2016, por Bs. 489.591; la primera Factura, fue pagada y la segunda no fue objeto de pago. Posteriormente se emitió la Factura N° 00047 de 18 de julio de 2016, por Bs. 2.106.269, como concepto de mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada y equipo liviano, la que hasta la fecha tampoco fue pagada, quedando un pendiente de pago total de Bs. 2.595.860.
Conforme a lo señalado, expresó que la Empresa ejecutó el trabajo en forma total, emitió las Facturas, realizando los pagos del IVA, IT e IUE, teniendo un grave perjuicio, pues se solventó el pago de los servicios sin el pago respectivo por la entidad demandada, habiendo transcurrido hasta la fecha más de 2 años.
Con la intensión de proceder al pago, a petición de José Antonio Lambertin Ruiz, Director de Ingeniería Social de ADEMAF, se realizó una inspección técnica y verificación sobre el estado de la maquinaria y del equipo pesado, habiéndose labrado actas de constancia en fechas: 16 de noviembre de 2016, suscritas por José Neufeld Mejías, mecánico y Jaime Soruco Coll, Superintendente de Obras; 21 de noviembre de 2016, suscrita por las personas señaladas al exordio y de 24 de noviembre de 2016, suscrito por Rubén Chávez Jaldin, especialista mecánico, Rubén Vargas, Director Financiero y Rubén Ramos Pinto, Responsable Administrativo Financiero, ambos de ADEMAF y el Tcnel. DAEM Orlando Ledezma Vila, Jefe de Logística y mantenimiento como Fiscal de Servicio, según exigencia del contrato, actas que demostrarían la ejecución de los trabajos, de acuerdo a proformas de trabajo realizadas durante la gestión 2016, en San Ignacio de Moxos el 16 de noviembre, Santa Ana y Trinidad el 21 de noviembre de 2016, Riberalta y Guayaramerin el 24 de noviembre de 2016.
Alegó que, por medio de cartas de 27 de junio de 2016, 7 de julio de 2016, 18 de julio y 30 de agosto de 2016, se solicitó la cancelación de lo adeudado, que hasta la fecha no se tuvo respuesta positiva. Asimismo, se obligó a renovar la boleta de garantía por un valor de Bs. 210.000, generando mayores gastos y perjuicios a la Empresa.
A través de la Carta de 12 de octubre de 2016, dirigido al Director General Ejecutivo de ADEMAF, se solicitó el Acta de Recepción Definitiva, que tampoco se tuvo respuesta.
Refirió que las constancias de cobro y de reconocimiento de lo adeudado, constituye prueba plena que concurren importes impagos por servicios prestados y que se ha generado serios daños a la empresa.
Al margen del contrato referido de 20 de julio de 2016, la empresa realizó otros trabajos en la gestión 2016, a través de las órdenes de servicios de fechas: 13 de octubre por Bs. 88.892; 18 de noviembre por Bs. 99.150 y 19 de diciembre por Bs. 134.774, todos del 2016, los que fueron cancelados el mismo año.
Señaló como comprobación de adeudo por parte de ADEMAF a la Empresa, las Actas de 16 de noviembre, 21 de noviembre y los Informes ADEMAF/DIS/INF/No. 001/2017 de 16 de febrero y ADEMAF/DIS/RAF/No. 003/2017 de 26 de mayo, que acreditan los trabajos realizados, así como el importe adeudado; además de aparejar 70 órdenes de servicios, conformadas por: requerimiento de sección mantenimiento, autorización del requerimiento, proforma por parte de la empresa, informe de conformidad del requerimiento y el informe de fiscalización.
Como fundamentos jurídicos, en cuanto al incumplimiento del contrato en la cancelación de la deuda, adujó que los contratos se celebran con el objeto de que sean cumplidos, siendo Ley entre partes; a ese fin citó el art. 519 del Código Civil (CC), además señaló que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, conforme el art. 520 del citado código; habiendo la Empresa cumplido con todas sus prestaciones, como se demuestra con la prueba que se acompaña, además de haber demostrado tal cumplimiento de manera adicional en tanto que ADEMAF incumplió con la prestación debida, por cuanto no ha procedido con el pago de lo previsto en el contrato, pese a que la cláusula Vigésima Segunda del contrato, obligaba al pleno cumplimiento, que al no haberse realizado, le corresponde una indemnización que lo ubique en la situación patrimonial que habría tenido de haberse dado cumplimiento al contrato - utilidades y ganancias no percibidas - completada a su vez con el resarcimiento de los perjuicios directos que también se pudieron derivar del incumplimiento.
En su acápite de marco normativo por incumplimiento de contrato, citó el art. 291 y 302 del CC, que regulan el cumplimiento de la prestación debida, en este caso de ADEMAF, asimismo, citó el art. 339 del CC, como marco normativo para la reparación de daños y perjuicios, señalando que la empresa, fue privada de efectuar otros negocios con el capital empleado en la adquisición y pago de medicamentos y otros en el trabajo realizado a favor del deudor, quien solamente canceló el 14% del total de la deuda, citando al efecto los arts. 334, 345 y 346 del CC, pidiendo se calculen las pérdidas sufridas además de las ganancias de las que la Empresa ha sido privada, sin perjuicio de computarse multas, intereses y penalidades, según el contrato.
Por último, citó el marco normativo para presentar la demanda contenciosa, expresando que la empresa tiene todo el derecho legal para obtener la cancelación del monto adeudado en la suma de Bs. 2.595.860 por incumplimiento del contratante.
Petitorio.
Solicitó se declare PROBADA la demanda y se ordene que la ADEMAF, en cumplimiento del contrato proceda al pago de la suma adeudada, es decir Bs. 2.595.860; que en cumplimiento de la Cláusula Vigésima Segunda del contrato, se proceda al pago de los intereses previstos contractualmente ante la ausencia de pago y adicionalmente se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por la emisión de la boleta a calificarse en ejecución de Sentencia; se paguen las costas y costos emergente del trámite del presente proceso.
Contestación.
La Dirección general de la Agencia Para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF), representada por Félix Carlos Jemio Bacarreca, a través de Nancy Carlena de la Torre Mujaes, Directora de Asuntos Jurídicos y otros, mediante memorial de fs. 1677 a 1684, contestó negativamente a la demanda contenciosa, como sigue:
Luego de realizar un breve resumen de los antecedentes, alegó que mediante Resolución Administrativa N° 166/2014 de 4 de julio, aprobó el Procedimiento Interno para contrataciones por Emergencias "Rehabilitación y Construcción de Deflectores y Defensivos con transferencias de Recurso del TGN, de acuerdo al Decreto Supremo N° 1957.
Mediante Minuta de Contrato ADEMAF/DJA/No. 110/2016 de 29 de abril, suscribió el "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada", entre el Gral. Ejto. Edwin Alfonso de la fuente Jería, Ex Director General Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas y el Sr. Juan Rutani Cartagena, propietario de la Empresa Distribuidor Logístico "La Torre".
Mediante Informe de Transferencia ADEMAF/DGA/PRT/N°047/2017 de 11 de agosto, suscrito por el Abg. Luz María Calderón Arancibia, ex Profesional Responsable de Transparencia de la ADEMAF, se puso en conocimiento del Director General ejecutivo de la ADEMAF, la denuncia por falta de cumplimiento al Contrato Administrativo ADEMAF/DGA/N° 110/2016, suscrito entre la empresa unipersonal Distribuidor Logístico "La Torre".
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