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TSJReiteradora

SE/0260/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA EN CASOS DE CONTRABANDO/ Deberá contener como requisitos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Notificaciones

La parte recurrente señala que la AGIT obvió que el art. 90 de la Ley N° 2492, tiene presunción de Constitucionalidad, en el art. 4 de la Ley Procesal Constitucionalidad establece: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado, en todos los niveles, en tanto el acuerdo de…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 260/2020

EXPEDIENTE : 196/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro de la (ANB)

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0493/2018 de fecha 13/03/18

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

______________________________________________________________________________

VISTOS:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la (ANB) cursante de fs. 14 a 19, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0493/2018 de 13 de marzo de fs. 2 a 12 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 28 a 40, el memorial de réplica de fs. 84 a 86, el memorial de duplica de fs. 92 a 96 vlta., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes en los que se funda la demanda.

Mediante Informe AN-GROGR-ECT N° 024/2013 de fecha 02/05/2013 emitido por la encargada de control de Transito de Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, se da a conocer que de conformidad al Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información de Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile en fecha 17/02/2004. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile, efectúa la entrega de un original de todos los manifiestos que registraron su salida con destino a Bolivia y mediante Instructivo GROGR-ECT 03/08 de 22/02/0008 se instruye recabar semanalmente MIC/DTA´S de las Aduanas fronterizas Chilenas (Colchane Chungara) y establecer los que no fueron sujetos a control aduanero y remitir el detalle de estos casos de Encargado de Control de Tránsitos de Gerencia Regional Oruro.

De acuerdo al punto B Descripción del Procedimiento, inciso d) de la Resolución de Directorio N° RD 01-014-04 en fecha 12-05-2004, que aprueba el Procedimiento para la evaluación de Exportaciones y Tránsitos originados en Aduanas Extranjeras No Sometidos a Control Aduanero Boliviano, se publicó en el periódico La Prensa el Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C09/2009 de 157 manifiestos correspondientes a 156 tránsitos observados como Tránsitos No Controlados, de los cuales (seis) 6 pertenecen a la empresa de Transporte SAN FELIPE S.R.L., con NIT 10169040; de esta manera se indica que los medios de transporte observados como Tránsitos No Controlados perteneciente a la Empresa de Transportes SAN FELIPE se encuentran suspendidos según Reporte el detalle del Manifiesto es el siguiente:

Número de registro chileno del Manifiesto: 01424824; la fecha de emisión en Chile: 19/06/09; Placa del Camión 563-KEU; Hoja: 1/1; Aduana de Destino: Aduana Interior Cochabamba – 301; Facturas de reexpedición: 060334-060321-060148-059960-059950; Mercancía manifestada: Televisor, lavadora, monitor LCD, horno microonda, armella, colgador, escuadro, rueda industrial, pie amigo, porta silicona, tachuela, transformador, alargador, reproductor DVD, equipo sonido, televisor, radiograbadora, radio p/au; Chofer: Beto Valeriano Viza con R.U.T. 4020433; YV2HA3C93A062958 (según MIC/DTA); Chasis No registra (según sistema OPERADORES); Valor FOT: $us. 71.189,90.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la (ANB)
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0260/2020Fuente oficial