Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 260/2020
EXPEDIENTE : 196/2018
DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro de la (ANB)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0493/2018 de fecha 13/03/18
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
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VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la (ANB) cursante de fs. 14 a 19, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0493/2018 de 13 de marzo de fs. 2 a 12 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 28 a 40, el memorial de réplica de fs. 84 a 86, el memorial de duplica de fs. 92 a 96 vlta., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes en los que se funda la demanda.
Mediante Informe AN-GROGR-ECT N° 024/2013 de fecha 02/05/2013 emitido por la encargada de control de Transito de Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, se da a conocer que de conformidad al Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información de Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile en fecha 17/02/2004. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile, efectúa la entrega de un original de todos los manifiestos que registraron su salida con destino a Bolivia y mediante Instructivo GROGR-ECT 03/08 de 22/02/0008 se instruye recabar semanalmente MIC/DTA´S de las Aduanas fronterizas Chilenas (Colchane Chungara) y establecer los que no fueron sujetos a control aduanero y remitir el detalle de estos casos de Encargado de Control de Tránsitos de Gerencia Regional Oruro.
De acuerdo al punto B Descripción del Procedimiento, inciso d) de la Resolución de Directorio N° RD 01-014-04 en fecha 12-05-2004, que aprueba el Procedimiento para la evaluación de Exportaciones y Tránsitos originados en Aduanas Extranjeras No Sometidos a Control Aduanero Boliviano, se publicó en el periódico La Prensa el Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C09/2009 de 157 manifiestos correspondientes a 156 tránsitos observados como Tránsitos No Controlados, de los cuales (seis) 6 pertenecen a la empresa de Transporte SAN FELIPE S.R.L., con NIT 10169040; de esta manera se indica que los medios de transporte observados como Tránsitos No Controlados perteneciente a la Empresa de Transportes SAN FELIPE se encuentran suspendidos según Reporte el detalle del Manifiesto es el siguiente:
Número de registro chileno del Manifiesto: 01424824; la fecha de emisión en Chile: 19/06/09; Placa del Camión 563-KEU; Hoja: 1/1; Aduana de Destino: Aduana Interior Cochabamba – 301; Facturas de reexpedición: 060334-060321-060148-059960-059950; Mercancía manifestada: Televisor, lavadora, monitor LCD, horno microonda, armella, colgador, escuadro, rueda industrial, pie amigo, porta silicona, tachuela, transformador, alargador, reproductor DVD, equipo sonido, televisor, radiograbadora, radio p/au; Chofer: Beto Valeriano Viza con R.U.T. 4020433; YV2HA3C93A062958 (según MIC/DTA); Chasis No registra (según sistema OPERADORES); Valor FOT: $us. 71.189,90.
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