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TSJReiteradora

SE/0261/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Máxima

INAPLICABILIDAD DE LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE LAS LEYES 291; 317 y 812 POR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS EN MATERIA…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Irretroactividad de la norma

La parte recurrente expresó que se incurrió en quebrantamiento de la seguridad jurídica, solicitando a esta Sala, tener presente las reglas de la prescripción, que establecen que las obligaciones tributarias de la gestión 2008 prescribirían en 4 años, contados a partir del 1 de enero del año siguien…

Proceso
proceso contencioso administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 261

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 129/2018-CA

Demandante : Vidal Siles Escobar

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0205/2018 de 29 de enero

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Sentencia emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de Vidal Siles Escobar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 96 a 102 interpuesta por Vidal Siles Escobar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la contestación a la demanda de fs. 118 a 132; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 216; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACION.

Contenido de la demanda

Vidal Siles Escobar, señaló como antecedentes del proceso, que el 19 de marzo de 2015, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), le notificó personalmente con la Orden de Fiscalización N° 14990100373 de 23 de diciembre de 2014, bajo la modalidad fiscalización total con alcance al IVA, IT e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008; seguidamente a ello fue notificado con la Vista de Cargo N° SIN/GDCBBA/DF/G3/FE/VC/659/2016 de 30 de diciembre y posteriormente mediante cedula se le notificó con la Resolución Determinativa N° 171730000427 de 20 de junio, que resolvió determinar de oficio sobre base presunta las obligaciones impositivas en 471.872 UFV equivalente a Bs. 1.040.957 por IVA, ITE e IUE, correspondiente a los periodos fiscales, de enero a diciembre de 2008, que incluyen tributos omitidos, intereses, sanción por conducta calificada como Omisión de Pago y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales.

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Datos del proceso

Demandante
Vidal Siles Escobar
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
proceso contencioso administrativo
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0261/2020Fuente oficial