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TSJReiteradora

SE/0263/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Improcedencia

La parte recurrente arguye que la resolución impugnada señaló que FUNDEMPRESA no es el usuario afectado para presentar recursos administrativos, con ello se ha lesionado el derecho de impugnación como parte del debido proceso y el derecho a la defensa, así como el acceso a la justicia, los cuales ha...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 263/2020

EXPEDIENTE : 96/2019

DEMANDANTE : FUNDEMPRESA

DEMANDADO : Ministerio de Desarrollo Productivo y

Económica Plural

TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución Jerárquica MDPyEP N°

003.2019

MAGISTRADO RELATOR : : Abg. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 21 de septiembre de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 99 a 110 vta., interpuesta por Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), que impugna la Resolución Jerar quica MDPyEP N° 003.2019 de 25 de enero de 2019, copia que cursa de fs. 229 a 233, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, contestación de fs. 234 a 240, réplica de fs. 258 a 267, memorial de tercer interesado cursante de fs. 246 a 253 vta., los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, Roberto Esedin Mustafa Sáenz, representante legal de FUNDACION PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FUNDEMPRESA), se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa en base a los siguientes antecedentes:

Que, el 31 de mayo de 2018, se inscribió en FUNDEMEPRESA el Testimonio N° 200/18 de 15 de mayo de 2018, quedando revocadas las facultades tributarias de Sandra Lorena Mostajo Maertens como representante legal de la sociedad AMERICAN LOGISTICS SRL y quedando como nuevo representante legal respecto a las facultades tributarias Guillermo Coronado Acho.

El 12 de junio de 2018, se inscribió en FUNDEMPRESA el Testimonio N° 583/18 de 11 de junio de 2018, quedando revocadas las facultades de Michael Gemio Tarifa como representante legal de la sociedad AMERICAN LOGISTICS SRL, revocatoria que la realiza Sandra Lorena Mostajo Maertens y en su condición de representante legal de la empresa en virtud del Testimonio de Poder N° 544/2016 por el cual, los socios de la empresa, Constancio Michael Gemio Tarifa y Sandra Lorena Mostajo Maertens, se nombran conjuntamente como representantes legales de la sociedad.

Mediante Resolución GAOC-N° 001/2018 de 19 de julio, FUNDEMPRESA resuelve la reclamación directa interpuesta por Constancio Michael Gemio Tarifa, declarando procedente en parte el recurso interpuesto por la sociedad AMERICAN LOGISTICS SRL, mediante instrumento de poder N° 5441/2016 contra el registro del testimonio N° 583/818, así como el recurso interpuesto contra el registro de testimonio N° 200/2018, al ser presentado de forma extemporánea y se deja sin efecto el registro 00224154 inscrito el 12 de junio de 2018, correspondiente al testimonio 0583/18 restituyéndose en su totalidad las facultades y la representación legal que fueron otorgadas en mérito al poder 5441/2016 en favor de Constancio Michael Gemio Tarifa.

FUNDEMPRESA emite la Resolución GAOC-N° 002/2018 de 2 de agosto, que resuelve la reclamación directa interpuesta por Sandra Lorena Mostajo Maertns contra la Resolución supra, declarando improcedente el recurso interpuesto mediante instrumento de poder N° 5441/2016.

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, dictó la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/RC/N°002/2018 de 23 de octubre, que resuelve la reclamación administrativa interpuesta por Sandra Lorena Mostajo Maertens contra las dos resoluciones emitidas por FUNDEMPRESA, determina anular la Resolución GAOC-N° 002/2018 así como sus antecedentes, hasta la Resolución GAOC-N° 001/2018 toda vez que ambas se encuentran viciadas de nulidad en el procedimiento administrativo al carecer de fundamentos de hecho y derecho, debiendo FUDEMPRESA emitir una nueva resolución.

La parte demandante interpuso recurso revocatorio contra la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/RC/N°002/2018 la que fue resuelta por la Resolución Administrativa RA/AEMP/N° 0136/2018 de 11 de diciembre, que resuelve desestimar el mismo.

FUNDEMEPRESA, interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica MDPyEP N° 003.2019 de 25 de enero, que resuelve desestimar el indicado recurso.

I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Manifiesta que la Resolución Jerárquica MDPyEP N°003.2019, refiere que FUNDEMPRESA habría omitido fundamentar los motivos por los cuales fueron afectados en los derechos subjetivos e intereses legítimos en el recurso jerárquico, pero el memorial de impugnación tiene 24 páginas donde se argumentó que las resoluciones de la AEMP habrían afectado y lesionado los derechos de FUNDEMPRESA, demostrando la invalidez de los actos administrativos, incluso se llegó a exponer y fundamentar que la AEMP incurrió en las causales que hacen a la nulidad de pleno derecho conforme el art. 35 de la Ley 2341.

Arguye que la resolución impugnada señaló que FUNDEMPRESA no es el usuario afectado para presentar recursos administrativos, con ello se ha lesionado el derecho de impugnación como parte del debido proceso y el derecho a la defensa, así como el acceso a la justicia, los cuales han sido indebidamente suprimidos y limitados, pues el criterio de la autoridad demandada, que solo los usuarios afectados podrían recurrir o impugnar las resoluciones emitidas por la AEMP dejando a la parte demandante en estado de indefensión.

Añade que FUNDEMEPRESA fue notificada con resoluciones (actos administrativos definitivos) dictados por la AEMP en mérito del art. 18 del DS 27757, afectando derechos subjetivos de la entidad demandante, por lo que corresponde que el Ministerio reconozca y resuelva los recursos planteados al cumplirse con los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 56 y 66 de la Ley 2341.

Alega que el procedimiento de reclamaciones de los usuarios del registro de comercio está regulado por el DS 27757 y que el procedimiento de impugnaciones a las resoluciones emitidas en aplicación del referido decreto supremo, la Ley 2341 y su reglamento aprobado por el DS 27113 y no así por el DS 27175.

I.3. PETITORIO

Concluyó el memorial solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal, declare probada la presente demandada, declarando se deje sin efecto legal la Resolución Jerárquica MDPyEP N° 003.2019 de 25 de enero de 2019.

II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Que, por providencia a fs. 114, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada por FUNDEMPRESA, ordenando su traslado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectos que responda dentro del término de ley.

Asimismo, se dispuso se libre provisión citatoria para su notificación a los terceros interesados, -Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas-, así como a los socios de la empresa AMERICAN LOGISTIC SRL.

En el memorial de contestación negativa, luego de los antecedentes, el MDPyEP remarca y precisa lo siguiente:

En cuanto a la presentación del recurso jerárquico, se argumentó que se afectaron derechos subjetivos e intereses legítimos, al igual que la lesión del derecho del acceso a la justicia y derecho de impugnar, de petición, etc., por lo que la resolución impugnada, les limita al derecho de acceso a la justicia, necesariamente, cualquier persona que resulte afectada debe contar con un requisito fundamental de interés legítimo, que el presente caso no ocurrió, tanto en los recursos revocatorio y jerárquico, se evidencio que no se afectan, lesionan o causa perjuicio a los derecho subjetivos o interés legítimos de FUNDEMPRESA, tomándose en cuenta que esta no es el usuario afectado sino la entidad que presta el servicio de comercio y que resolvió la reclamación directa emitiendo una resolución, la cual fue objeto de otra reclamación administrativa (directa) que resuelve la nulidad del fallo inicialmente emitido por FUNDEMPRESA.

Manifiesta que el DS 27757, no prevé el procedimiento de los recursos administrativos de revocatoria o jerárquico dentro de los procedimientos de reclamación directa y administrativa, si bien el art. 4 del DS 27757 establece por la vía supletoria, “las normas de procedimiento Administrativo General establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento” en todo en cuanto no haya sido previsto por el DS 27757, cita los art. 56 de la Ley 2341 y 15, 27 del DS 27175.

Que la normativa vigente, la exigencia necesaria para la interposición de recursos administrativos y/o medios de impugnación requiere que el sujeto pasivo entendido dentro del espectro del derecho administrativo como administrado demuestre el interés legítimo y sea consecuentemente afectado por el fallo que se pretende recurrir aspectos que no han sido acreditados por FUNDEMPRESA.

Respecto a que FUNDEMEPRESA no es usuario afectado y que se estaría vulnerando el derecho a la impugnación, justicia dejándolo en estado de indefensión, la parte demandante no es el usuario interesado pues la resolución que resuelve la reclamación efectuada por la concesionaria del registro de comercio (FUNDEMPRESA) sino por una persona usuaria del registro de comercio.

Arguye que los recursos de impugnación contemplados en los arts. 64 y 66 de la Ley 2341 con relación al art. 56 de la indicada norma, establecen el requisito sine qua nun para interponer las impugnaciones demostrando el interés legítimo por parte de los administrados que en el presente caso la entidad demandante no realizó pues no le afecta a ningún derecho.

Que el resultado de la RA/AEMP/DTFVCOC/RC/N°002/2018 es la nulidad de las resoluciones GAOC-N°002/2018 así como sus antecedentes hasta la Resolución GAOC-N° 001/2018, al carecer ambas de sustento de hecho y derecho existiendo incumpliendo por parte de FUNDEMEPRESA a los principios de congruencia y debido proceso.

Con relación a la indebida aplicación del DS 27175, normativa legal y específica a la reglamentación de la Ley 2341 para el SIREFI en su art. 3, por lo que las normas jurídicas establecidas, que contrariamente a lo señalado por la parte demandante en los recursos revocatorio y jerárquico interpuesto son resoluciones emanadas por la AEMP (entre ellas las que se resuelven las reclamaciones administrativas).

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Máxima

IMPROCEDENCIA EN PROCESO ADMINISTRATIVO/ No proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

Datos del proceso

Demandante
FUNDEMPRESA
Demandado
Ministerio de Desarrollo Productivo y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0263/2020Fuente oficial