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TSJReiteradora

SE/0266/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

FINALIDAD DE LA CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN/ Para que la citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Nulidad / Procede

La parte recurrente mencionó que la resolución jerárquica vulneró la garantía del debido proceso, en sus componentes de motivación y fundamentación, derecho a la defensa y la comunicación previa de la acusación, al confirmar la validez y legitimidad del acto de notificación mediante una interpretaci…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 266/2020

EXPEDIENTE : 04/2019

DEMANDANTE : Sociedad Minero Metalúrgica “Reserva Ltda.”

DEMANDADO (A) : Ministerio de Minería y Metalurgia

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica N° 253/2018 de 01/10

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

______________________________________________________________________________

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 50 a 68 vta., interpuesta por la Sociedad Minero Metalúrgica “RESERVA Ltda.”, representada legalmente por José María Caballero Alcocer, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico 253/2018 de 1 de octubre, copia que cursa de fs. 25 a 34 del expediente, pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia; la contestación de fs. 136 a 144, el memorial de apersonamiento del tercero interesado de fs. 150 a 155, la réplica de fs. 160 a 168, la dúplica de fs. 191 a 194 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, la Sociedad Minero Metalúrgica “RESERVA Ltda.”, representada legalmente por José María Caballero Alcocer, se apersonó mediante memorial de fs. 50 a 68 vta., interponiendo demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico 253/2018 de 1 de octubre, pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia, en virtud a lo dispuesto en los arts. 4 y 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, y parte final del parágrafo I del art. 15 de la Ley Nº 025.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

  1. a)Mediante publicación de prensa de 2 de diciembre de 2017, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, convocó a los titulares o representantes legales de Derechos Mineros, a efectos de participar de Trigésimo Cronograma de Inspección para la Reversión de Derechos Mineros en el Departamento de Potosí, en el cual se encuentra la Autorización Transitoria Especial (ATE) denominada “TNT3”, de titularidad de la Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Minero Metalúrgica “Reserva Ltda.”
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0266/2020Fuente oficial