Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 269/2020
EXPEDIENTE : 252/2015
DEMANDANTE : Empresa Metalúrgica Vinto
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1081/2015 de 29 de junio MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 43 a 47, presentada por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzmán en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto (E.M.V.) designado en virtud a la Resolución Suprema No 01151 de 18 de julio de 2009, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1081/2015 de 29 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), providencia de admisión de fs. 48, contestación de fs. 89 a 97, réplica de fs. 134 a 138, dúplica de fs. 142 a 143 vlta., notificación al tercer interesado de fs. 111 y su apersonamiento de fs. 58 a 62, autos para sentencia de fs. 201, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada; y
CONSIDERANDO I:
I.1.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.1. De la Demanda Contencioso Administrativa
Una vez efectuada la relación de los antecedentes administrativos, la empresa demandante señaló los agravios contenidos en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1081/2015, de 29 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el siguiente orden:
- a)AGRAVIOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN AGIT-RJ 1081/2015.
1. MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO.
Que, el 28 de agosto de 2014 la Administración Tributaria notificó al representante legal de la Empresa Metalúrgica Vinto con la Orden de Verificación Previa Nº 14990200490 a fin de comprobar el crédito fiscal del periodo diciembre de 2013; así como mediante Requerimiento Nº 14400900049, solicitó la presentación de documentación para realizar la verificación señalada, misma que fue entregada por el sujeto pasivo en su totalidad, ya que no se advirtió el inició de sumario contravencional por incumplimiento, como resultado de dicha verificación la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GDOR/DF/VE/INF/0189/2014, de 28 de noviembre, indicándose que de la verificación de documentos se observó el respaldo de los gastos de realización y facturas por importes iguales o superiores a 50.000 UFV, observándose el crédito fiscal de Bs. 3.268.817, determinándose que deberá devolverse Bs. 12.587.366.- por el IVA, correspondiente al periodo diciembre 2013, en ese sentido se notificó a la EMV el 23 de diciembre de 2014 con la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00856-14, que estableció el importe a devolver de Bs. 12.587.366.- y como importe no sujeto a devolución el monto de Bs. 3.268.817, es decir, respecto a los Medios fehacientes de pago, la Administración Tributaria observó las Facturas Nos. 1075, 1076, 1077, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087 y 1088 emitidas por COMIBOL-Empresa Minera Huanuni y las Nos. 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 emitidas por COMIBOL-Empresa Minera Colquiri, mismas que no se encuentran respaldadas con medios fehacientes de pago, depurando el crédito fiscal IVA por un total de Bs. 3.268.817.-
2. FACTURA Nº 129 DE COMIBOL-EMPRESA MINERA COLQUIRI POR DESCUENTO ITF.
Que, la EMV respaldó la Factura Nº 129 en etapa de verificación, presentando lo siguiente: Comprobante de Banco Dólares Nº BD00200010, en el que se reflejó el pago de $us. 2.208.998,22 a favor de COMIBOL-Empresa Minera Colquiri vía Banco Central de Bolivia, tal importe incluyó el pago de Bs. 2.587.848,70.- correspondiente al Comprobante de Liquidación de Concentrados Nº LC12000081; Extracto Bancario del BCB en el que se registró un cargo de $us. 3.313,50.- por el ITF que corresponde a la transferencia de fondos equivalente al 0.15%, dentro del cual también incluyó Bs. 52.567,15 por el ITF sobre el pago de Bs. 38.801.469,17.- de acuerdo al Comprobante de Liquidación Nº LC12000081, mismo que reflejó el abono del ITF por Bs. 52.567,15.- que fue respaldado con la Nota EMV-C-0046/2014, haciéndose el descuento del ITF por $us. 7.662,85 equivalente a Bs. 52.567,15.- determinando el monto a pagar a COMIBOL-Empresa Minera Colquiri de $us. 377.237,42.-, es decir, la EMV del total a pagar a COMIBOL por la compra de concentrado de estaño, descontó el importe de Bs. 52.567,15 que corresponde al ITF, desglosados en el Comprobante de Liquidación Nº LC12000081 y la Nota EMV-C-0046/2014, en vez de asumir el gasto por este concepto lo traslado a su proveedor COMIBOL, contradiciendo la normativa que regula el ITF, pues la Ley Nº 3446, art. 4, indica que el sujeto pasivo del impuesto es el titular de la Cuenta Bancaria, no siendo correcto que el recurrente pretenda trasladar la obligación a su proveedor, además los documentos presentados no constituyen medios de pago y que del análisis de la documentación se evidenció que la EMV no realizó gasto por el pago del ITF, correspondiendo mantener la observación por el ITF de Bs. 52.567,15, cuyo IVA alcanza a Bs. 6.834.- por la Factura Nº 129.
3. DESCUENTO DESCONOCIDO POR Bs. 853.774.-
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