Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 270
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 056/2019-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Almacenera Boliviana SA "ALBO SA"
Demandado : Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
Resolución Impugnada : MDPyEP N° 035/2018 de 7 de diciembre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Almacenera Boliviana SA "ALBO SA", contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 406 a 415, interpuesta por ALMACENERA BOLIVIANA SA, representada legalmente por Fernando Ríos España, impugnando la Resolución Jerárquica MDPYEP N° 035/2018 de 7 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Auto de Admisión de 14 de marzo de 2019 de fs. 418, la contestación de la entidad demandada de fs. 493 a 501, el memorial de apersonamiento y contestación de la Autoridad de fiscalización de Empresas de fs. 534 a 540, el decreto de Autos de 1 de agosto de 2019 de fs. 530; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y:
ANTECEDENTES
La Autoridad de Fiscalización de Empresas-AEMP, mediante Nota AEMP/DESP/DTFVCOC/N° 1577/2017 de fecha 26 de junio de 2017, dispuso la fiscalización a la empresa ALMACENERA BOLIVIANA SA (ALBO SA).
La AEM, a través de la Nota de Cargo AEMP/DTFVCOC/NOT/N° 003/2018 de 3 de abril de 2018, notificó a la empresa demandante, los indicios de incumplimiento a la normativa comercial y contable, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que presente los descargos a las observaciones detalladas en la mencionada nota.
La empresa ALBO SA, presentó descargos, valorados por la AEMP, emitiendo la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/N0 46/2018 de 17 de mayo, sancionando a la empresa ALBO SA; entre otras, por infracciones a los arts. 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y art. 25 y 47 del Código de Comercio (CC), con la multa de UFV 3.600 (TRES MIL SEISIENTAS 00/100 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), y UFV 53.759,14 (CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 14/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), respectivamente.
ALBO SA, impugnó mediante recurso de revocatoria la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/N° 46/2018, resuelta mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/N° 79/2018 de 23 de julio, RATIFICANDO, las sanciones impuestas.
La empresa ALBO SA, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa RA/AEMP/N0 79/2018 de 23 de julio, la que fue resuelta por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, instancia que emitió la Resolución Jerárquica MDPYEP N° 035/2018 de 7 de diciembre de 2018, disponiendo CONFIRMAR la Resolución Administrativa RA/AEMP/N0 79/2018 de 23 de julio.
Impugnando esta última resolución ALBO SA, formulando demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia.
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