Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 271/2020
EXPEDIENTE : 05/2019
DEMANDANTE : Gerencia Distrital La Paz II del SIN
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 2119/2018 de 01/10
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
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VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ranulfo Prieto Salinas, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz II del SIN cursante de fs. 20 a 38 vlta, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2119/2018 de 01 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 4 a 17, el memorial de contestación de fs. 68 a 86, el memorial de réplica de fs. 160 a 171 vlta., el memorial de dúplica de fs. 175 a 180 vlta, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, dentro del término de prueba establecido por el art. 98 de la Ley N° 2492 (CTB), el 26 de enero de 2018 la recurrente mediante Memorial (NUIT N° 493/2018) presenta descargos y alegaciones contra la Vista de Cargo, mencionando que las deudas tributarias de la gestión 2011 han prescrito, de esta manera menciona que la Vista de Cargo viola el principio de verdad material, y que esta misma no justificó la aplicación del método de determinación sobre base presunta, empero, si bien realiza varios argumentos, se debe notar que dichos argumentos se refieren a simples alegaciones superfluas que están alejadas de la verdad, que estas no están sustentadas con ningún tipo de documentación probatoria con las que se pueda sustentar las mismas, de esta manera en fecha 09 de marzo de 2018, se procedió a emitir Informe de Conclusiones con CITE: SIN/GDLPZ II/DJCC/TJ/INF/00184/2018, actuación interna que después de valorar y considerar las alegaciones formuladas por el Sujeto Pasivo, y no haber desvirtuado de manera irrefutable con ningún tipo de documentación probatoria los reparos legalmente establecidos, recomienda ratificar los importes determinados en la Vista de Cargo N° 291725001246 de 22 de diciembre de 2017.
En fecha 22 de marzo de 2018 se notificó mediante Cédula a la Sra. Elizabeth Choque Condori con la Resolución Determinativa n° 1718250001657 (sin/gdlpii/djcc/tj/rd/00070/2017) de 09 de marzo de 2017, resolvió determinar las obligaciones impositivas del IVA e IT de los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, en UFV´ s 1.819.475.-(Un Millón Ochocientas Diecinueve Mil Cuatrocientas Setenta y Cinco Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes a Bs. 4,091.366,. (Cuatro Millones Noventa y Un Mil Trescientos Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos).
Finalmente en fecha 24 de abril de 2018 la Administración Tributaria fue notificada con el infundado Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Elizabeth Choque Condori en contra de esta Gerencia Distrital La Paz II, impugnando la referida Resolución Determinativa, haciendo uso de los recursos previstos por ley, conforme se refirió interpuso Recurso de Alzada ante la ARIT, que fue resuelto de manera correcta por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1042/2017 de 13 de julio de 2018 en la que se dispuso CONFIRMAR la Resolución Determinativa N° 17182500001657 de 09 de marzo de 2018, manteniéndose firme y subsistente el tributo omitido por el IVA e IT, más la actualización, intereses por omisión de pago, por los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011.
Contra esta resolución la recurrente interpuso Recurso Jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2119/2018 de 01 de octubre, lamentablemente y de manera totalmente infundada, resolvió ANULAR la Resolución de Recurso de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta la Vista de Cargo, a objeto de que la Administración Tributaria emita en un nuevo acto administrativo, fundamentando técnica y legalmente su determinación.
AGRAVIOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 2119/2018 DE 01 DE OCTUBRE.-
Manifiesta que, en la fundamentación técnico jurídica, la Resolución de Recurso Jerárquico observa la determinación sobre base Presunta y la técnica que se aplicó en la determinación efectuada, siendo esta determinación un acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (“an debeatur”); en ese caso, el que está obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cúal esel importe de la deuda (“quiantum debeatur”) (Villegas)
Que, para proceder con la determinación, la Administración Tributaria debió realizar diferentes trabajos, como la fiscalizadora e investigadora, a efecto de sostener que efectivamente se realizó un hecho imponible del cual la Administración Tributaria no ha tenido noticia por la vía pertinente, y que ella dio como lógico resultado que “Alguien” resultara presunto deudor tributario. Se trata entonces, no de la mera verificación, fiscalización o control, sino de la ardua tarea de investigación cuyo objeto será descubrir la existencia de posibles hechos imponibles realizados pero ignorados por el Fisco, a consecuencia de esto a falta de individualización de los sujetos pasivos pagadores. De esta manera la Administración Tributaria, puede solicitar al Sujeto Pasivo, la presentación de libros, anotaciones, documentos privados y públicos, facturas, comprobantes, pólizas, etc. Documentación que es de propiedad y de conocimiento del recurrente. No obstante también podrá solicitar a terceras personas, instituciones privadas, públicas, organismos, que proporcionen documentación e información de circunstancias donde existen indicios de un hecho imponible.
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