Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 272
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 027/2019-CA
Demandante : CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL SA
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 2200/2018 de 22 de octubre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional SA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 68 vta., interpuesta por Juan Pablo Álvarez Rocabado y José María Caballero en representación legal de Cervecería Boliviana Nacional SA (en adelante contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2200/2018 de 22 de octubre; el Auto de admisión de fs. 95, la contestación de fs. 187 a 209; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 276; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 16 de junio de 2016, la Administración Tributaria (AT) notificó mediante cedula al representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional SA, con la Orden de Fiscalización N° 1699010050 y Requerimiento N° 98125, a objeto de iniciar la fiscalización del Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (IUE) y sus incidencias, por la gestión comprendida entre abril 2012 y marzo 2013, requiriendo la presentación de documentación consistente en: Composición de saldos del Anexo 7, libros mayores, planillas de sueldos, planilla tributaria, cotizaciones sociales, aguinaldo, listado de personal, detalle de activos fijos, registro contable, medio fehaciente de pago por adiciones, póliza de seguro, contratos de préstamos bancarios, cálculo del ajuste de inflación y tenencia, composición de otros ingresos y egresos, cálculo de previsiones para cuentas incobrables, desglose por cuentas de las cuentas contabilizadas como deducible, composición de regularizaciones, formularios de pago de impuestos, kardex de inventarios, plan de cuentas y otra documentación que solicite el fiscalizador.
El 28 de noviembre de 2017, la AT notificó de forma personal al representante de la Cervecería Boliviana Nacional SA, con el Requerimiento N° 98510, mediante el cual solicitó documentación detallada según anexo.
El 14 de julio de 2016 y 1 de diciembre de 2017, la AT labró las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 128377 y 128378 respectivamente, por el incumplimiento del deber formal de entrega de toda la documentación requerida durante el procedimiento de fiscalización, estableciendo una multa de 1.000 UFV por cada acta.
El 20 de diciembre de 2107, la AT notificó por cédula al contribuyente con la Vista de Cargo N° 291729000468 de 14 de diciembre de 2017, que estableció adeudos tributarios por el IUE, por la gestión comprendida entre abril 2012 y marzo 2013, sobre base cierta en 43.018.413 UFV, equivalente a Bs96.112.598.- y sobre base presunta 4.536.308 UFV, equivalente a Bsl0.135.109.-, importes que incluyen tributo omitido, pagos a cuenta, intereses, sanción por omisión de pago y multas por incumplimiento a deberes formales según Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación.
El 5 de enero de 2018, el contribuyente comunicó a la AT el pago de Bs27.344.628.- por concepto de tributo omitido, Bsl2.436.271.- por mantenimiento de valor e intereses y Bs4.476.- por multas por incumplimiento de deberes formales. Asimismo, el 19 de enero de 2018, el contribuyente, presentó descargos a la Vista de Cargo, observando aspectos de forma y en el fondo desarrolló descargos técnicos.
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