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TSJReiteradora

SE/0272/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Cómputo / Cómputo (Ley 2492)

La parte recurrente señala que la AGIT no tomó en cuenta para fallar en el fondo con respecto a la restrospectividad, lo cual no es lo mismo que la retroactividad, situación que se aplica en el presente caso, recordando que la prescripción de las facultades para imponer sanciones de la Administració…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 272/2020

EXPEDIENTE : 28/2019

DEMANDANTE : Gerencia Distrital El Alto del Servicio de

Impuestos Nacionales.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ

2278/2018 de 5 de noviembre.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

VISTOS:

La demanda contenciosa administrativa de fs. 48 a 51 vta., interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado legalmente por Néstor Hugo Muñoz Cossio, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2278/2018 de 5 de noviembre, corriente de fs. 4 a 17, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 65 a 76 vta., la notificación por Cédula al tercero interesado de fs. 73, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

i. El 3 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria notificó de manera personal a Ramiro Sánchez Chambi con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 213100011113, de 16 de octubre de 2013, que instruyó el inicio del proceso de Sumario de Contravencional de conformidad a lo previsto en el art. 168 del Código Tributario Boliviano (CTB), en concordancia con el art. 23 num. 2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0037-07, por existir indicios de haber incurrido en la contravención de Omisión de pago, por el importe no pagado en la Declaración Jurada F-400 con N° de Orden 8376459 del periodo fiscal mayo 2009, de acuerdo a lo establecido en el art. 165 del citado Código, concordante con el art. 42 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB), asimismo otorgó al Contribuyente el plazo de 20 días para la presentación de descargos.

ii. El 21 de abril de 2017, la AT notificó por Cédula a Ramiro Sánchez Chambi con la Resolución Sancionatoria N° 211800481415, de 15 de diciembre de 2015, que dispuso sancionar al citado contribuyente con una Multa del 100% del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento del impuesto 1.882 UFV por la contravención de Omisión de pago en la presentación de la Declaración Jurada F-400 con N° de Orden 8376459 del periodo fiscal de mayo 2009, en aplicación de los arts. 165 del CTB., 8 y 42 del D.S. N° 27312 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB).

iii. El 11 de mayo de 2017, ramiro Sánchez Chambi interpuso Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, instancia que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017, de 8 de agosto, que emitió la Resolución Sancionatoria N° 211800481415, de 15 de diciembre de 2015, emitida por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra Ramiro Sánchez Chambi, manteniendo firme y subsistente la Multa por Omisión de Pago de la Declaración Jurada F-400, interpuesta para el periodo fiscal mayo 2009.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0272/2020Fuente oficial