Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 275
Sucre,11 de diciembre de 2020
Expediente : 093/2019-CA
Demandantes : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0067/2019 de 28 de enero
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 40, interpuesta por Felipe Vera Botello representante legal de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA (en adelante ADA), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0067/2019 de 28 de enero; el Auto de admisión de fs. 43, la contestación de fs. 47 a 64 vta.; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 126; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 30 de noviembre de 2017, la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), notificó de forma personal al representante legal de la ADA CIDEPA LTDA, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-AISUM-398-2017 de 22 de septiembre de 2017, instruyendo el inicio de sumario contravencional, por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro el plazo respectivo de la Declaración de Importación IMI-4 2012/201/C-26 de 3 de enero de 2012, tipificada y sancionado en los arts. 186-c) y 187 de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA) y numeral 3 de la RD N° 01-012-07.
El 14 de diciembre de 2017, la ADA CIDEPA LTDA presentó descargos, señalando que la mercancía importada goza de exención tributaria amparada en un convenio internacional, que es de aplicación preferente de acuerdo al art. 410-II de la Constitución Política del Estado (CPE), y que si bien el Decreto Supremo (DS) N° 2225, menciona requisitos para una exoneración tributaria, los convenios y tratados internacionales, no establecen ese requisito y solicitó la prescripción tributaria para imponer sanciones, al ser el hecho generador de enero de 2012.
El 18 de julio de 2018, la AN notificó de forma electrónica al representante legal de la
ADA CIDEPA LTDA, con la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-667/2018 de 1 de junio, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera prevista en el art. 186-c) de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA) y numeral 3 de la RD N° 01-012-07, por incumplimiento de regularización dentro el plazo respectivo del despacho inmediato de la DUI C-26, sancionando con la Multa de 200 UFV.
Contra la mencionada resolución, la ADA CIDEPA LTDA, interpuso recurso de alzada (fe. 17 a 26 vta. Anexo 1), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT) la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1767/2018 de 5 de noviembre, que ANULÓ la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN- GRLGR-LAPLI-RESADM-667/2018 de 1 de junio; disponiendo que la Administración Aduanera emita nuevo acto administrativo valorando todos los argumentos y solicitudes planteadas por la ADA en su memorial de descargos contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN- GRLGR-LAPLI-AISUM-398-2017.
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