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TSJReiteradora

SE/0275/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Este Tribunal Supremo de Justicia, por el principio de congruencia, se halla imposibilitado…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances

La parte demandante alegó que la resolución de recurso jerárquico reconoce la falta de valoración de los fundamentos de descargo y omitió pronunciarse sobre la prescripción tributaria solicitada, vulnerando su derecho al debido proceso y reitero que sus argumentos y solicitudes jamás fueron atendida…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 275

Sucre,11 de diciembre de 2020

Expediente : 093/2019-CA

Demandantes : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 0067/2019 de 28 de enero

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 40, interpuesta por Felipe Vera Botello representante legal de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA (en adelante ADA), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0067/2019 de 28 de enero; el Auto de admisión de fs. 43, la contestación de fs. 47 a 64 vta.; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 126; los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 30 de noviembre de 2017, la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), notificó de forma personal al representante legal de la ADA CIDEPA LTDA, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-AISUM-398-2017 de 22 de septiembre de 2017, instruyendo el inicio de sumario contravencional, por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro el plazo respectivo de la Declaración de Importación IMI-4 2012/201/C-26 de 3 de enero de 2012, tipificada y sancionado en los arts. 186-c) y 187 de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA) y numeral 3 de la RD N° 01-012-07.

El 14 de diciembre de 2017, la ADA CIDEPA LTDA presentó descargos, señalando que la mercancía importada goza de exención tributaria amparada en un convenio internacional, que es de aplicación preferente de acuerdo al art. 410-II de la Constitución Política del Estado (CPE), y que si bien el Decreto Supremo (DS) N° 2225, menciona requisitos para una exoneración tributaria, los convenios y tratados internacionales, no establecen ese requisito y solicitó la prescripción tributaria para imponer sanciones, al ser el hecho generador de enero de 2012.

El 18 de julio de 2018, la AN notificó de forma electrónica al representante legal de la

ADA CIDEPA LTDA, con la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-667/2018 de 1 de junio, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera prevista en el art. 186-c) de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA) y numeral 3 de la RD N° 01-012-07, por incumplimiento de regularización dentro el plazo respectivo del despacho inmediato de la DUI C-26, sancionando con la Multa de 200 UFV.

Contra la mencionada resolución, la ADA CIDEPA LTDA, interpuso recurso de alzada (fe. 17 a 26 vta. Anexo 1), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT) la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1767/2018 de 5 de noviembre, que ANULÓ la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN- GRLGR-LAPLI-RESADM-667/2018 de 1 de junio; disponiendo que la Administración Aduanera emita nuevo acto administrativo valorando todos los argumentos y solicitudes planteadas por la ADA en su memorial de descargos contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN- GRLGR-LAPLI-AISUM-398-2017.

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Datos del proceso

Demandante
s : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0275/2020Fuente oficial