Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 276/2020
EXPEDIENTE : 194/2015
DEMANDANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A
DEMANDADO (A) : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual –
SENAPI
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : R.A. DGE/CAN/J-0298/2014 de 04 de
septiembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 227 a 249, interpuesta por Luz Mónica Rivero de Rocabado, en representación legal de la firma SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A., impugnando la Resolución R.A.DGE/CAN/J-0298/2014 de 04 de septiembre y demás actuados que condujeron a su admisión, contestación de fs. 121 a 128 vlta., notificación al tercer interesado de fs. 051 y su apersonamiento de fs. 141 a 148, réplica de fs. 175 a 161, dúplica de fs. 175 y vlta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada; y
CONSIDERANDO I:
I.1.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.1. De la Demanda Contencioso Administrativa
Que, Luz Mónica Rivero de Rocabado, en representación legal de SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A., en virtud a la Escritura Pública No. 0677/2015, del 19 de junio, otorgada por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 95, del Distrito Judicial de La Paz, se apersonó interponiendo demanda Contencioso Administrativa, contra la resolución impugnada, expresando, en síntesis:
Demandados con la cancelación al Registro N° 64667-C por falta de uso, se respondió negativamente a la misma, adjuntando documentación que demostró el uso efectivo de la marca GLORIA “DISEÑO (CABEZA DE VACA CON FLOR ROJA EN FONDO BLANCO Y AZUL) mixta en Bolivia; esa documentación consistía en declaraciones de importación (DUI’s) de producto de lecha evaporada correspondientes al año 2011 emitidas por la Aduana Nacional de Bolivia y tramitadas por la empresa VILASECA S.R.L., que evidenció la regularidad y cantidad de la comercialización de mercadería identificada con la marca GLORIA “DISEÑO (CABEZA DE VACA CON FLOR ROJA EN FONDO BLANCO Y AZUL) a nombre de SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A., de conformidad con el art. 167 de la Decisión 486. Por otra parte, adjuntó documentación consistente en facturas correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, que también evidenciaba la regularidad y cantidad de comercialización de mercadería identificada con la marca GLORIA a nombre de SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. y que luego fueron comercializados, ofreciendo a sus consumidores a través de la empresa Nestlé Bolivia S.A. quien licenció el uso de la marca y siendo ambas empresas del mismo grupo empresarial, sin embargo la importancia radica en que el titular registral de la marca “DISEÑO (CABEZA DE VACA CON FLOR ROJA EN FONDO BLANCO Y AZUL) es SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. y no así la empresa Nestlé Bolivia S.A.
Sin perjuicio de ello, señaló que ya en otros procesos contenciosos administrativos, ya se uniformizó la posición y que en el presente proceso con expediente administrativo N° 64667-C que no podía ser la excepción, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) decidió en su resolución jerárquica R.A. DGE/CAN/J-0298/2014 de 04 de septiembre, declarar probada y válidamente la relación existente entre SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. y Nestlé Bolivia S.A., utilizando los testimonios legalizados agregados como prueba del vínculo existente entre las dos Sociedades Anónimas, también en los anteriores procesos; como ser:
-Testimonio 41/92 correspondiente a la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad NESTLÉ BOLIVIA S.R.L. de 28 de febrero de 1992
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