Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 277
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 178/2019-CA
Demandante: Javier Humberto Zuleta Garrón
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0687/2019 de 18 de junio
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Javier Humberto Zuleta Garrón, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 38, interpuesta por Javier Humberto Zuleta Garrón (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0687/2019 de 18 de junio de fs. 4 a 31; el Auto de admisión de 13 de agosto de 2019 de fs. 41; la contestación a la demanda de fs. 109 a 134; el decreto de Autos para Sentencia de 2 de marzo de 2020 de fs. 139; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 31 de diciembre de 2014, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) notificó mediante cédula (fs. 13 del Anexo 1) al contribuyente con la Orden de Verificación (en adelante OV) N° 00120VE01790 de 19 de marzo 2013 (fs. 2 del Anexo 1), comunicando el inicio de la verificación de los hechos y/o elementos relacionados con la venta de propiedades inmuebles que influye en el Impuesto Sobre las Utilidades (en adelante IUE), de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012.
El 3 de septiembre de 2018, el SIN notificó mediante cédula (fs. 762 del Anexo 4) al contribuyente con la Vista de Cargo (en adelante VC) N° 291829000232 de 15 de agosto de 2018 (fs. 730 a 758 del Anexo 4), que estableció preliminarmente la deuda tributaria de Bs. 3.871.914 (Tres millones ochocientos setenta y un mil novecientos catorce 00/100 Bolivianos), por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012 del IUE y multa por incumplimiento de deberes formales.
El 3 de diciembre de 2018, el SIN notificó personalmente (fs. 829 del Anexo 4) al contribuyente con la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 171829002564 de 29 de noviembre de 2018 (fe. 797 a 828 del Anexo 4), que determinó la deuda tributaria de Bs. 3.923.901 (Tres millones novecientos veintitrés mil novecientos un 00/100 Bolivianos) por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012 del IUE y multa por incumplimiento de deberes formales.
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