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TSJReiteradora

SE/0277/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/El juzgador con objetividad advierte que las observaciones expresadas en…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances

El contribuyente señaló que: "...En el presente caso la determinación practicada por el SIN adolece de vicios, pero esto son de tal magnitud que ameritan su nulidad absoluta; no se trata de dar lugar a una nueva fiscalización porque existe el riesgo como lo hemos apuntado líneas atrás de que se repi…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 277

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 178/2019-CA

Demandante: Javier Humberto Zuleta Garrón

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0687/2019 de 18 de junio

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Javier Humberto Zuleta Garrón, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 38, interpuesta por Javier Humberto Zuleta Garrón (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0687/2019 de 18 de junio de fs. 4 a 31; el Auto de admisión de 13 de agosto de 2019 de fs. 41; la contestación a la demanda de fs. 109 a 134; el decreto de Autos para Sentencia de 2 de marzo de 2020 de fs. 139; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 31 de diciembre de 2014, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) notificó mediante cédula (fs. 13 del Anexo 1) al contribuyente con la Orden de Verificación (en adelante OV) N° 00120VE01790 de 19 de marzo 2013 (fs. 2 del Anexo 1), comunicando el inicio de la verificación de los hechos y/o elementos relacionados con la venta de propiedades inmuebles que influye en el Impuesto Sobre las Utilidades (en adelante IUE), de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012.

El 3 de septiembre de 2018, el SIN notificó mediante cédula (fs. 762 del Anexo 4) al contribuyente con la Vista de Cargo (en adelante VC) N° 291829000232 de 15 de agosto de 2018 (fs. 730 a 758 del Anexo 4), que estableció preliminarmente la deuda tributaria de Bs. 3.871.914 (Tres millones ochocientos setenta y un mil novecientos catorce 00/100 Bolivianos), por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012 del IUE y multa por incumplimiento de deberes formales.

El 3 de diciembre de 2018, el SIN notificó personalmente (fs. 829 del Anexo 4) al contribuyente con la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 171829002564 de 29 de noviembre de 2018 (fe. 797 a 828 del Anexo 4), que determinó la deuda tributaria de Bs. 3.923.901 (Tres millones novecientos veintitrés mil novecientos un 00/100 Bolivianos) por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago de los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011 y enero, febrero y marzo de la gestión 2012 del IUE y multa por incumplimiento de deberes formales.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Humberto Zuleta Garrón
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0277/2020Fuente oficial