Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 277/2020
EXPEDIENTE : 39/2019
DEMANDANTE : Empresa “Le Dori´s” S.R.L. Isidora Yapo
Canaviri (Representante)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 2442/2018 de 26 de noviembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 33 a 37 vlta., presentada por Isidora Yapo Canaviri en calidad de representante legal de la Empresa “Le Dori´s” S.R.L., por la que impugna la Resolución AGIT RJ 2442/2018, de 26 de noviembre, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda, de fs. 57 a 80, mediante el buzón judicial y en original de fs. 84 a 95 vlta., por parte de la AGIT, contestación de tercero interesado de fs. 51 a 53, memorial de renuncia a replica de fs. 108 y fs. 180, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada;
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Isidora Yapo Canaviri en calidad de representante legal de la Empresa “Le Dori´s” S.R.L., se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución impugnada AGIT - RJ 2442/2018 de 26 de noviembre, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 - 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
La AGIT, por medio de su resolución N° 2442/2018, de 26 de noviembre, ha confirmado un supuesto contrabando de importación con el argumento de que la DUI IM4 2017/201/C-37435 no cuenta con autorización válida para el etiquetado complementario; sin embargo, ésta cuenta con tres documentos que demuestran que el SENASAG emitió la orden de etiquetado complementario:
- 1.-Nota emitida por el SENASAG CITE/SENASAG/LA PAZ/No 301/2017 que autoriza el etiquetado complementario;
- 2.-Informe Técnico del SENASAG 151780 en el cual se establece mercadería sujeta a etiquetado complementario.
- 3.-Comunicación Interna ANGNNGC DTANC CI 215-2017 de 12 de octubre de 2017 emitida por la Gerencia Nacional de Normas en la que establece que el etiquetado complementario en aduana interior La Paz está permitido, siempre que esté autorizado por el SENASAG, y éste etiquetado complementario, no esté referido a lote, fecha de vencimiento, lista de ingredientes o nombre de producto.
En ese entendido, indica la demanda, que es una incongruencia que la AGIT, establezca en su resolución que no corresponde a ésta instancia ingresar a analizar las competencias del SENASAG, ni las decisiones asumidas por esa entidad, siendo que de acuerdo a la resolución 31/2017 del SENASAG, es la entidad llamada al etiquetado complementario.
Tampoco es congruente que la resolución impugnada indique, que no está observado el momento en que el etiquetado complementario pueda o no efectuarse, sino la discrepancia entre la información de la consignada en la mercancía de forma física con la documentación, ya que es precisamente la falta del etiquetado por el SENASAG el que hace que exista incongruencia entre los datos declarados con los datos de la mercadería.
Esos 3 documentos, se encuentran en poder de la aduana y forman parte de la prueba aportada dentro del expediente administrativo de la aduana y la AGIT.
La autoridad demandada justifica el contrabando con el argumento de que la aduana desconocía de la autorización de etiquetado complementario emitido por el SENASAG en el momento de la DUI y el acta de intervención, cae por su propio peso, ya que los 3 documentos antes referidos, demuestran que han sido emitidos y puestos a disposición de la Aduana antes de la DUI y antes del Acta de Intervención; demostrando que la Aduana conocía sobre la autorización del SENASAG para el etiquetado complementario antes del acta de intervención.
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