Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 277
Sucre, 24 de noviembre de 2022
Expediente:
087/2021-CA
Demandante:
Carlos Simón Flores
Demandado:
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución impugnada:
AGIT-RJ 0433/2021 de 29 de marzo
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Carlos Simón Flores, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 117 a 129, interpuesta por Carlos Simón Flores a través de su apoderado Javier Santos Farfán Laime (en adelante el sujeto pasivo), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0433/2021 de 29 de marzo, de fs. 96 a 112; el Auto de 29 de abril de 2021, de fs. 121, que admitió la demanda; el memorial de fs. 184 a 190, que contestó la demanda; el memorial de fs. 133 a 141, presentado por la Administración Aduanera Frontera Villazón de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (en adelante AN), en calidad de tercero interesado; el memorial de Réplica, de fs. 198 a 199; el memorial de Dúplica de fs. 203; el Decreto de Autos para Sentencia, de fs. 205; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 5 de abril de 2018, se labró el Acta de Comiso N° 10069 (fs. 1 del Anexo 1, foliación invertida en todo el expediente administrativo), por el comiso preventivo del vehículo tipo camioneta, marca Ford, año 2005, color gris y placa de control FAC839, conducido por el sujeto pasivo.
El 11 de abril de 2018, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 16 del Anexo 1), con el Acta de Intervención Contravencional (en adelante AIC) VILTF-C-0450/2018 (fs. 13 a 14 del Anexo 1), que calificó la conducta como contrabando contravencional tipificado en el art. 181-f-g de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003).
Mediante el escrito de 16 de abril de 2018 (fs. 26 a 27 del Anexo 1), el sujeto pasivo presentó descargos, documentación, prueba testifical y solicitó la inspección y reconstrucción de los hechos en el lugar del comiso.
Mediante Nota CITE Nro. 139/2018 de 27 de abril (fs. 36 del Anexo 1), el Comando de Frontera de la Policía Boliviana, remitió a la AN el Informe de 27 de abril de 2018, que identificó el lugar de la intervención señalando coordenadas de Latitud y Longitud; asimismo, remitió un muestrario fotográfico.
Mediante memorial de 3 de mayo de 2018 (fs. 47 del Anexo 1), el sujeto pasivo solicitó se fije día y hora de audiencia para la recepción de la prueba testifical ofrecida y la reconstrucción del hecho ocurrido el día de la intervención.
El 9 de mayo de 2018, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 58 del Anexo 1), con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° VILTF-RC-0492/2018 de 7 de mayo (fs. 51 a 27 del Anexo 1), que declaró PROBADA la comisión de la contravención aduanera de contrabando contravencional tipificada en los arts. 160-4 y 181-f-g del CTB-2003 y se dispuso el comiso definitivo del vehículo descrito en el AIC VILTF-C-0450/2018.
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca (en adelante ARIT), emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0183/2018 (fs. 82 a 89 del Anexo 1), que ANULÓ la RS N° VILTF-RC-0492/2018, disponiendo que la AN debe permitir la producción de la prueba propuesta por el sujeto pasivo y emitir un nuevo acto administrativo definitivo debidamente motivado y fundamentado.
La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2274/2018 (fs. 149 a 158 del Anexo 1), que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0183/2018.
Mediante memorial de 22 de noviembre de 2018 (fs. 167 a 168 del Anexo 1), el sujeto pasivo presentó un plano informativo de ubicación de coordenadas elaborado por un profesional y solicitó que la AN valore la prueba presentada anteriormente.
Mediante memorial de 30 de noviembre de 2018 (fs. 176 del Anexo 1), el sujeto pasivo comunicó a la AN que el testigo Miguel Condori Quispe, se encontraba ausente, solicitando que sea sustituido por Raúl Alfredo Flores, que fue propuesto como testigo de actuación.
A través del Acta de Declaración Testifical de 3 de diciembre de 2018 (fs. 178 del Anexo 1), se recibió la declaración testifical de María Lourdes Quispe Juárez.
Mediante el Acta de Inspección y Reconstrucción de 3 de diciembre de 2018 (fs. 179 a 183 del Anexo 1), se hizo constar la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos ocurridos el día de la intervención.
El 2 de enero de 2019, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 218 del Anexo 2), con la RS N° VILTF-RC-1217/2018 de 31 de diciembre (fs. 205 a 217 del Anexo 2), que declaró PROBADA la comisión de la contravención aduanera de contrabando contravencional tipificada en los arts. 160-4 y 181-f-g del CTB-2003 y se dispuso el comiso definitivo del vehículo descrito en el AIC VILTF-C-0450/2018.
La ARIT emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0018/2019 (fs. 280 a 292 del Anexo 2), que ANULÓ antecedentes hasta el AIC VILTF-C-0450/2018, para que la AN establezca con precisión el punto geográfico donde se encontraba el vehículo al momento de la intervención, con el objeto de determinar si se configuraron los elementos del ilícito.
La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0728/2019 (fs. 329 a 343 del Anexo 2), que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0018/2019, disponiendo que la AN, debe identificar el lugar donde se realizó la intervención y los servidores públicos intervinientes.
Mediante Nota N° 97/19 de 3 de diciembre (fs. 416 del Anexo 2), la Jefatura de Distrito Geográfico de Tupiza del Instituto Geográfico Militar (en adelante IGM), remitió a la AN el Informe Técnico de 25 de noviembre de 2019 y anexos (fs. 390 a 413 del Anexo 2), que concluyó que después de realizar el reconocimiento, ubicación y posterior observación del punto ANB, se determinó que se encuentra en territorio boliviano aproximadamente a 13 metros hacia el norte del lecho del Río Internacional Bolivia - Argentina.
El 15 de enero de 2020, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 422 del Anexo 3), con el AIC VILTF-C-0450/2018 (fs. 418 a 421 del Anexo 3), que calificó la conducta como contrabando contravencional tipificado en el art. 181-f-g del CTB-2003.
Mediante escrito de 20 de enero de 2020 (fs. 454 a 456 del Anexo 3), el sujeto pasivo: ratificó las pruebas presentadas en el sumario contravencional; solicitó la nulidad de la notificación con el AIC VILTF-C-0450/2018, solicitó el inicio del sumario contravencional, que permita establecer con precisión el lugar donde se encontraba el vehículo y reiteró su solicitud de copia legalizada el Informe Técnico emitido por el IGM.
El 4 de febrero de 2020, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 460 del Anexo 3), con el Proveído N° AN-GRPGR-VILPF-PROV-6-2020 de 31 de enero (fs. 459 del Anexo 3), solicitando se complemente el plano informativo de ubicación presentado como descargo.
Mediante escrito de 5 de febrero de 2020 (fs. 475 del Anexo 3), el sujeto pasivo ratificó la prueba presentada dentro el sumario contravencional y adjuntó el plano informativo de ubicación requerido.
El 19 de febrero de 2020, la AN notificó al sujeto pasivo (fs. 519 del Anexo 3), con la RS VILTF-RC-0084/2020 de 13 de febrero (fs. 500 a 518 del Anexo 3), que declaró PROBADA la comisión de la contravención aduanera de contrabando contravencional tipificada en los arts. 160-4 y 181-f-g del CTB-2003 y se dispuso el comiso definitivo del vehículo descrito en el AIC VILTF-C-0450/2018.
La ARIT emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0058/2020 (fs. 610 a 624 del Anexo 4), que REVOCÓ la RS VILTF-RC-0084/2020, al no existir elementos suficientes que acrediten la comisión del contrabando contravencional, disponiendo la devolución del vehículo comisado.
La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1635/2020 (fs. 656 a 669 del Anexo 4), que ANULÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0058/2020, para que la ARIT emita una nueva resolución pronunciándose de forma congruente sobre los agravios planteado por el sujeto pasivo en su recurso de alzada.
La ARIT emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0003/2021 (fs. 227 a 247 del Anexo 2, en impugnación administrativa), que ANULÓ la RS VILTF-RC-0084/2020, para que la AN emita una nueva resolución, pronunciándose sobre la incongruencia en el lugar del comiso del vehículo según los datos del Acta de Comiso, así como la admisibilidad de la prueba testifical y de inspección y reconstrucción ofrecida por el sujeto pasivo en el sumario contravencional.
Contra la referida resolución, la AN interpuso recurso jerárquico (fs. 275 a 283 del Anexo 2, en impugnación administrativa), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0433/2021 (fs. 316 a 332 del Anexo 2, en impugnación administrativa), que ANULÓ antecedentes hasta la RS VILTF-RC-0084/2020, para que la AN emita una nueva resolución, considerando el nuevo ofrecimiento de prueba testifical y solicitud de audiencia de inspección y reconstrucción ofrecida por el sujeto pasivo.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 117 a 129), que se pasa a resolver:
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
Demanda del sujeto pasivo.
Mediante el escrito de fs. 117 a 129, el sujeto pasivo relacionó los antecedentes ocurridos, tanto en el sumario contravencional, como en instancia de impugnación administrativa y argumentó lo siguiente:
Citó partes de la fundamentación técnica jurídica de la resolución impugnada y aseveró que la AGIT, no le brindó una fundamentación técnica y mucho menos jurídica, porque el IGM ubicó el PUNTO ANB, con coordenadas que no corresponden al lugar en el que se comisó su vehículo; en ese sentido, señaló que se solicitó que el IGM proporcione la LINEA DIVISORIA entre Bolivia y Argentina en el lugar de los hechos, solicitud que no se cumplió.
Añadió que el Tratado de Límites entre Bolivia y Argentina Ley N° 2851 de 10 de mayo de 1889 (Ley Argentina), proporcionada a la AN, acredita que: 1. El lugar en el que se realizó el comiso, es territorio argentino y 2. El vehículo comisado se encontraba en territorio argentino; en ese sentido, reiteró que: “…El Punto ANB identificado por el IGM, evidentemente se encuentra en territorio boliviano ya que es un punto que se inventó la Administración Aduanera…” (Textual).
Hizo notar que, en la resolución impugnada, la AGIT anuló la RS VILTF-RC-0084/2020, para que la AN emita una nueva resolución sancionatoria considerando el nuevo ofrecimiento de prueba testifical y solicitud de audiencia de inspección y reconstrucción planteados por el sujeto pasivo, sin disponer en qué tiempo.
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