Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 278/2020
EXPEDIENTE : 301/2017
DEMANDANTE : Gerencia Grandes Contribuyentes
Cochabamba
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT- RJ
0729/2017 de 20 de junio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 98 a 104 vta., interpuesta por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por su Gerente Rosmery Villacorta Guzman, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0729/2017 de 20 de junio, corriente de fs. 55 a 96, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 179 a 187 vta., la réplica y la dúplica cursantes a fs. 192 a 195, y de fs. 199 a 202, y la notificación al tercero interesado de fs. 129 respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 24 de agosto de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente a Gustavo Gastón Verduguez Orruel, representante de Industrias de Aceite S.A., con la Orden de Verificación N° 0012OVE04879, la cual comunicó al Contribuyente que será objeto de un Proceso de Determinación bajo la modalidad Operativo Específico Crédito Fiscal IVA con alcance en la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el Contribuyente, detalladas en Anexo adjunto, correspondiente a los periodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; a tal efecto requirió la presentación de Declaraciones Juradas y Libro de Compras y Ventas de los periodos observados, facturas de compra originales, documento que respalde el pago realizado, Medios fehacientes de Pago, Recibos, Cheques y Extractos Bancarios, Depósitos, Traspasos mediante los cuales se efectivizó las transacciones de las facturas sujetas a verificación, registros contables con su respectiva documentación de sustento en los cuales se encuentra asentada las transacciones de las facturas observadas, contratos suscritos por compra venta de bienes y/o servicios por las cuales se emitieron las facturas sujetas a verificación, Estado de cuenta con sus proveedores, toda otra documentación de sustento que demuestra la efectiva realización de las transacciones y otra documentación que el fiscalizador considere necesario.
El 31 de agosto de 2015, Industrias de Aceite S.A., solicitó ampliación de plazo para la presentación de la documentación solicitada, la cual fue atendida mediante Proveído N° 24-00681-15, notificado el 2 de octubre de 2015, en el que la AT otorgó el plazo adicional de diez días para la presentación de la documentación requerida.
El 9 y 18 de septiembre de 2015, Industrias Aceite S.A., mediante Notas refirió que en atención a requerimiento efectuado en la Orden de Verificación N° 0015OVE04879, presentó documentación parcial, asimismo, conforme Actas de Recepción de fechas 20, 23 y 24 de noviembre de 2015, emitida por la AT.
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