Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 280
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente :260/2019-CA
Demandante :EMPRESA MINERA PAITITI SA "EMIPA"
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0944/2019 de 3 de septiembre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Daniela Román Eid Justiniano apoderada de la Empresa Minera Paititi SA "EMIPA", contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 67 a 79 vta., interpuesta por la Empresa Minera Paititi SA "EMIPA" (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0944/2019 de 3 de septiembre; el Auto de Admisión de 2 de diciembre de 2019 de fs. 83; la contestación a la demanda de fs. 134 a 160 vta.; el decreto de Autos para Sentencia de 27 de agosto de 2020 de fs. 203; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 28 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) notificó personalmente a la apoderada de la empresa Minera Paititi SA "EMIPA", con las Ordenes de Verificación Nros 13990200276, 13990200277, 13990200646, 13990200645, 14990200270 y 14990200271, bajo la modalidad Verificación Posterior CEDEIM, de elementos, hechos e impuestos vinculados al crédito fiscal (IVA), Impuesto al Consumo Especifico (ICE) y las formalidades de Gravamen Arancelario (GA), correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de 2011, bajo la modalidad de verificación posterior CEDEIM. Asimismo se notificó con los Requerimientos Nros 119908 y 119911 y notas, requiriendo documentación complementaria.
El 15 de mayo de 2017, el contribuyente solicitó ampliación de plazo para presentar la documentación requerida, emitiendo el SIN los Autos Nros. 251779000176 y 251779000175 aceptando parcialmente la ampliación solicitada.
El 5 de junio de 2017, el contribuyente presentó la documentación solicitada, según Acta de Recepción de Documentación.
El 14 de septiembre de 2018, el SIN emitió la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 211879000026 (en adelante RA), la misma que fue notificada mediante cédula el 20 de septiembre al representante legal del contribuyente, estableciendo el importe indebidamente devuelto de Bs691.320.- siendo el adeudo tributario el importe de Bsl.095.142.- equivalente a 479.956 UFV, por IVA, correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de la gestión 2011.
Contra la referida RA, el contribuyente interpuso recurso de alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT) la Resolución de Recurso de Alzada N° ARIT-SCZ/RA 0018/2019, que resolvió confirmar la resolución recurrida. El contribuyente interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0346/2019, que resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada, a fin de que se emita una nueva resolución en la cual se pronuncie de forma expresa, positiva y precisa sobre todas las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo.
El 14 de junio de 2019, la ARIT emitió la nueva Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0187/2019, que revocó parcialmente la RA, dejando sin efecto el crédito indebidamente devuelto de Bs3.345 y manteniendo firme el crédito indebidamente devuelto de Bs687.974.- correspondiente al IVA.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0944/2019 de 3 de septiembre (fs. 3 a 37), que CONFIRMÓ la resolución recurrida; que revocó parcialmente la Resolución Administrativa Devolución Indebida Posterior N° 211879000030.
El 28 de noviembre de 2019, el contribuyente interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 67 a 79 vta.) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0944/2019, que se resuelve en esta sentencia.
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