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TSJ

SE/0285/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 285/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE: 1273/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional El Alto, en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1752/2013 de 23 de septiembre, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 26 a 28, interpuesta por Carlos Romualdo Calle Rivera en calidad de Gerente Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la contestación de fs. 73 a 77; la réplica de fs. 82 a 83; dúplica de fs. 88 a 89 y los antecedentes de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1752/2013 de 23 de septiembre que resuelve anular la Resolución ARIT-LPZA/RA 0646/2013 de 27 de mayo emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Oscar Gustavo Rojas Paredes contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales y anular también la Resolución Determinativa, tuvo la finalidad de que la Administración Tributaria emita un nuevo acto destinado a sanear el proceso de determinación, conforme establece el inc. c), Parágrafo I, art. 212 de la Ley Nº 3092, ocasionó agravios a la Administración Tributaria puesto que no se realizó una adecuada valoración dela normativa vigente ni un correcto análisis de los datos del proceso.

Que el proceso de determinación se inició cumpliendo la normativa legal tributaria, a través de la remisión de la nota AN-GNFGC-DDCFC 485/2012 de 3 de mayo de 2012, mediante la cual la Aduana Nacional remitió fotocopias legalizadas de Declaraciones Únicas de Importación que permitieron evidenciar que el contribuyente realizó importantes importaciones de ropa, motivo por el cual se notificó posteriormente a Oscar Gustavo Rojas Paredes con la Orden de Verificación 0012OVE01847 y Requerimiento 103322.

Que el 22 de octubre se levanta Acta por Contravención Tributaria contra el mencionado contribuyente, por estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes.; posteriormente se emitió la Vista de Cargo de 5 de noviembre de 2012, que contiene hechos, actos, elementos y valoraciones suficientes que forman parte de los argumentos de la Resolución Determinativa emitida el 04 de febrero de 2013; el 29 de mayo del mismo año se notifica a la Administración Tributaria con la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0646/2013 de 27 de mayo que confirma la Resolución Determinativa 27 0059 13 de 04 de febrero.

Que una vez interpuesto el recurso jerárquico, se pronunció la respectiva resolución que determinó la nulidad de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0646/2013 de 27 de mayo y de la Resolución Determinativa 27 0059 13 de 04 de febrero y una vez solicitada la aclaración de la mencionada resolución jerárquica, fue pronunciado el Auto Motivado AGIT-RJ 0133/2013 de 11 de octubre que dispuso no haber lugar a lo solicitado.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que existe contradicción en la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que por una parte establece que el recurso de alzada cumplió con los principios de congruencia, imparcialidad e inexistencia de omisión alguna que dé lugar a la anulación del trámite en instancia de alzada y, posteriormente, resuelve anular la resolución de alzada, lo cual crea inseguridad para la administración tributaria, por existir argumentos oscuros en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1752/2013 y contradice los argumentos de la Sentencia Constitucional 1640/2010-R de 15 de octubre de 2010.

Indica que cuando la parte demandada decidió anular la Resolución Determinativa y la Resolución de Alzada, basó su fundamento en el hecho de que la Administración Tributaria no realizó mayor investigación sobre la veracidad de los argumentos del contribuyente, como la obtención de información respecto a su actividad comercial, como ser, el domicilio registrado en las Declaraciones Únicas de Importación, movimiento migratorio, cuentas bancarias y otros; hace referencia a la etapa de verificación y, contradictoriamente, la Resolución de Recurso Jerárquico 1752/2013 anula solamente todo lo obrados hasta la Resolución Determinativa y no así hasta la etapa anterior de verificación e investigación, como establece el art. 95 de la Ley Nº 2492.

Que la Administración Tributaria valoró la prueba, basándose en la sana crítica, y con relación a la prueba presentada por el contribuyente fuera de plazo, señala que no correspondía ser valorada por la Administración Tributaria por no ser de reciente obtención, además de no haber concurrido motivo alguno por el cual, la misma no fue obtenida con anterioridad, además de que su contenido versa sobre la determinación de reparos y refiere que tampoco le correspondía pronunciarse sobre cada uno de los descargos extemporáneos presentados por el contribuyente.

Indica que los descargos presentados por el contribuyente se refieren a un solo hecho, sin embargo la parte demandada tomó en cuenta lo expresado por el contribuyente, sobre supuestas denuncias sin sentencia y sin una adecuada investigación penal avanzada.

I.3. Petitorio.

En función a lo expuesto precedentemente, solicita declarar probada la demanda y consiguiente revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1752/2013 de 23 de septiembre y Auto Motivado AGIT-RJ 0133/2013 de 11 de octubre, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0646 de 27 de mayo de 2013 que mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0059-13 de 4 de febrero.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La parte demandada señala que el Recurso de Alzada denuncia: a) violación al debido proceso, al principio de legalidad y presunción de inocencia, puesto que los manifiestos de importación fueron ilegalmente tramitados, motivo por el cual se inició un proceso penal por falsedad ideológica contra los agentes despachantes de aduana y los técnicos aduaneros, prueba que no fue considerada y menos mencionada por la Administración, además de que no se consideró el principio de inocencia, considerando que no se demostró la habitualidad de la venta de bienes muebles y al no considerar estos presupuestos, se asume una presunción de culpabilidad; b) omisión de valoración de la prueba, ya que la Administración Tributaria solo enuncia la nota de 27 de agosto de 2012, omitiendo mencionar la Declaración Jurada voluntaria, memorial de 15 de noviembre de 2012, de desconocimiento de actividad, orden judicial de 26 de noviembre de 2012 y denuncia penal de 26 de diciembre de 2012.

Que la Resolución de Alzada establece que el SIN presumió la venta de la mercadería, al costo de importación, sin añadir costos adicionales o márgenes de utilidad normales en la comercialización, lo cual demuestra que no existe vicio alguno en la aplicación del método de determinación de la base imponible sobre base presunta y, que se cumplió a cabalidad el principio de legalidad y debido proceso, otorgando seguridad jurídica en la actuaciones efectuadas por el SIN.

Que lo relacionado por la Administración Tributaria, respecto a las Declaraciones Únicas de Importación observadas, no determinan ni establecen con carácter definitivo la comisión del delito (cosa juzgada), para que conforme a derecho se determine que Oscar Gustavo Rojas Paredes no fue el importador de la mercadería consignada en las citadas Declaraciones Únicas de Importación y este hecho afecte a la inexistencia de la deuda tributaria en su contra, además que la Resolución de Alzada refiere que de conformidad al art. 207e la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), no son aplicables en los recursos de Alzada y Jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones ni incidente alguno, por lo cual la denuncia penal por falsedad de las DUI, no puede ser planteado como un incidente de prejudicialidad que deje en statu quo el proceso de determinación iniciado por el SIN, y que se demostró en caso de autos, que Oscar Gustavo Rojas solo demostró el inicio de acciones penales en contra de los autores del supuesto delito de falsedad, sin que exista un fallo dictado por la autoridad jurisdiccional, que tenga autoridad de cosa juzgada.

Indica que el administrado tenia posibilidad de adjuntar mayores elementos que demuestren que no importó la mercadería descrita en las pre citadas DUI, como ser movimientos bancarios, documentación aduanera u otros elementos que generen duda razonable respecto a que no fue el importador de la mercadería, y probar que no efectuó venta alguna de mercadería, además que el hecho de ser “pintor” no lo inhibe ni excluye de tener otra actividad.

Indica que la Resolución de Alzada afirma que le acto administrativo impugnado, reúne los requisitos previstos por el art. 99 de la Ley Nº 2492 , fundamentación de hecho y de derecho, normas aplicables, base imponible sobre base presunta, calificación de la conducta, evidenciando que el acto se encuentra correctamente motivado, valorando a prueba de conformidad al art. 81 de la Ley Nº 2492, observando ademad que en la presentación de la prueba el sujeto pasivo no observó el plazo previsto en el art. 98 de la señalada ley, en la etapa del proceso de determinación y en la etapa de impugnación ante la instancia recursiva, de conformidad al art. 218 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), pero que una vez verificada la misma, no fue suficiente para verificar los cargos emitidos en su contra, determinando correctamente el IVA e IT de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008 en base a las DUIs.

Con relación a las pruebas, señala que la documentación presentada el 26 de diciembre de 2012, estaría fuera del término previsto por el art. 98 de la Ley Nº 2492 y señala que los argumentos vertidos por la instancia de alzada, no pretenden corregir los actos de la Administración Tributaria, sino más bien hace una revisión de los antecedentes y resolver el caso, por lo que se cumple con el principio de congruencia e imparcialidad aplicando lo previsto por los arts. 198 parágrafos I, inc. e), 200 num. I y 211 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) al no ser evidente ninguna omisión que dé lugar a la anulación del trámite en instancia de alzada, sin embargo la Administración Tributaria, en merito a sus facultades de fiscalización dispuestas en los arts. 66 y 100 de la Ley Nº 2492, inició el proceso de verificación al recurrente y solicitó información a la Administración Aduanera, determinando ingresos no declarados, respaldados en Pólizas de Importación, lo cual fue de conocimiento del contribuyente, permitiéndole asumir defensa hasta la emisión de la Vista de Cargo y de conformidad al art. 76 de la Ley Nº 2492 el sujeto pasivo presentó pruebas y formuló descargos mediante memoriales de 16 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 y si bien las pruebas no fueron presentadas dentro del plazo establecido en el art. 98 de la Ley Nº 2492, el principio de verdad material permite trascender más allá del aporte efectuado por el interesado con el objeto de acercarse lo más posible a la verdad de los hechos.

Que la Resolución Determinativa se pronuncia de manera general, argumentando la inexistencia de respaldo probatorio contundente y suficiente para desvirtuar los reparos establecidos, lo cual significa que el SIN omitió valorar de manera correcta los documentos probatorios, asignando a cada uno de ellos un valor probatorio especifico, de forma motivada, resguardando el derecho a la defensa del sujeto pasivo, debiendo tomarse también en cuenta el argumento del sujeto pasivo, que hace referencia al desconocimiento de importaciones realizadas a su nombre, respaldando tal extremo con la presentación de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por Oscar Gustavo Rojas Paredes, quedando limitado de aportar más prueba por corresponder las investigaciones a esa instancia, y señala también que la Resolución Determinativa no cumplió con la previsión contenida en los arts. 99, parágrafo II de la Ley 2492 y 19 del DS27310 al carecer de fundamentación de los actos emitidos por la Administración Tributaria, cuya ausencia vicia de nulidad el mencionado acto.

II. 2. Petitorio.

Por lo expuesto, solicita declarar improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1752/2013 de 23 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Vista de Cargo 29 0196 12 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 8), disponiendo que Oscar Gustavo Rojas empoce la suma de UFVs 1.347.774 por una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, que alcanza solamente a los aspectos definidos en la misma; actuación con la que fue notificado el interesado mediante diligencia de fs. 9, el 13 de noviembre de 2012.

En el Anexo I de antecedentes administrativos, de fs. 2 a 10 cursa la Resolución Determinativa 17 0059 13 de 4 de febrero, relativa a la Orden de Verificación 0012OVE01847, que determinó de oficio la deuda tributaria de Oscar Gustavo Rojas en la suma de UFV 791.563 por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008; de fs. 49 a 56 cursa el Informe Técnico Jurídico ARIT-LPZ-0646/2013 de 23 de mayo, que recomienda confirmar la Resolución Determinativa antes individualizada.

De fs. 57 a 65 cursa la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0646/2013 de 27 de mayo, que confirma la Resolución Determinativa; posteriormente cursa en antecedentes el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ-1752/2013 de 20 de septiembre, que recomienda anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0646/2013 de 27 de mayo y anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Resolución Determinativa 17-0059-13 por haberse vulnerado el derecho al debido proceso al no haber realizado mayor investigación sobre las pretensiones del sujeto pasivo y por falta de valoración de las pruebas aportadas por este.

IV. DE LA PROBEMÁTICA PLANTEADA.

En el caso de autos, se identifican los siguientes puntos como objeto de controversia:

1. Si la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1752/2013 es contradictoria e incongruente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017SE/0285/2017Fuente oficial