Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 286/2020
EXPEDIENTE : 172/2019
DEMANDANTE : Gerencia Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico
AGIT-RJ 0442/2019 de 6 de mayo.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 30 de obrados, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0442/2019 de 6 de mayo, corriente de fs. 3 a 17, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 183 a 194, la réplica y la dúplica cursantes a fs. 201 a 204 vta., y de fs. 217 a 221, apersonamiento del tercero interesado de fs. 118 a 122, respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 31 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria notificó mediante Cédula a Diego Moreno Menezes en su calidad de representante de Cargill Bolivia SA., con la Orden de Verificación – CEDEIM N° 0010OVE00452, de 27 de diciembre de 2013, con alcance en la verificación de los hechos, elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal (IVA), comprometido en el periodo de verificación y las formalidades del Gravamen Arancelario (GA), correspondiente al periodo fiscal de enero de 2009, en la modalidad Verificación Posterior CEDEIM; asimismo, notificó el Requerimiento N° 119157 y Anexo, según el cual solicitó la presentación de las Declaraciones Juradas del IVA, Libros de Compras, Notas Fiscales de respaldo al crédito fiscal, Extractos Bancarios, Planilla de Sueldos, Comprobantes de Egresos y Traspaso con respaldos, Estados Financieros y Dictamen de Auditoria gestión 2009: Plan de Cuentas, Libros de Contabilidad, Inventarios, otros; y Anexo adjunto.
El 15 de enero y 3 de febrero de 2014, Cargill Bolivia SA., mediante Notas solicitó la ampliación del plazo para presentar la documentación requerida, por diez (10) y veinte (20) días, ante lo cual la AT emitió los Proveídos Nros. 24-000132-14 y 24-000235-14, de 23 de enero y 11 de febrero de 2014, en el que acepta parcialmente y rechaza la ampliación solicitada.
El 3 de febrero, 27 de junio y 21 de octubre de 2014, según Actas de Recepción de Documentación, se tiene que Cargill Bolivia SA:, presentó parte de la documentación solicitada.
El 28 de noviembre de 2014, la AT emitió el Informe con CITE: SIN/GGSCA/DF/VE/INF/04654/2014, donde señaló que observó facturas codificadas en los Códigos 1: Compras cuya factura original no fue proporcionada; Código 2: Compras no vinculadas con la actividad exportadora; Código 3: Compras sin respaldo: Código 4: Compras mayor a 50.000 UFV sin medio fehaciente de pago, estableciendo una Deuda Tributaria de 32.804 UFV equivalente a Bs65.810.
El 17 de septiembre de 2015, la AT notificó por Cédula, a Cargill Bolivia SA., con la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015, la cual establece la diferencia existente, entre el monto devuelto por concepto de devolución tributaria, respecto a la documentación presentada como respaldo al crédito fiscal devuelto y al mantenimiento de valor restituido en la devolución, del que resulta un importe indebidamente devuelto de Bs19.540, así también, indica que a fin de calificar la conducta del exportador, una vez adquirida firmeza la Resolución Administrativa, se iniciará el procedimiento sancionador mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional.
El 4 de enero de 2016, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0001/2016, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015.
El 28 de marzo de 2016, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0296/2016, la cual resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA 0001/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015.
El 2 de agosto de 2018, la AT notificó por Cédula a Marcelo Castedo Pereyra en representación de Cargill Bolivia S.A., con la Nota con CITE: SIN/GGSCZ/DF/SVE/NOT/02359/2018, de 24 de julio de 2018, por la que solicitó información y documentación complementaria en relación a ciertas facturas observadas, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para su entrega.
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