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TSJReiteradora

SE/0286/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Cómputo / Cómputo (Ley 2492)

La parte recurrente manifiesta sobre la prescripción en materia tributaria que el art. 59 de la Ley N° 2492, modificado por las Leyes Nros. 291 y 317, como una forma de extinción de la obligación tributaria, establece que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) año…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 286/2020

EXPEDIENTE : 172/2019

DEMANDANTE : Gerencia Grandes Contribuyentes del

Servicio de Impuestos Nacionales.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico

AGIT-RJ 0442/2019 de 6 de mayo.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 30 de obrados, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0442/2019 de 6 de mayo, corriente de fs. 3 a 17, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 183 a 194, la réplica y la dúplica cursantes a fs. 201 a 204 vta., y de fs. 217 a 221, apersonamiento del tercero interesado de fs. 118 a 122, respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 31 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria notificó mediante Cédula a Diego Moreno Menezes en su calidad de representante de Cargill Bolivia SA., con la Orden de Verificación – CEDEIM N° 0010OVE00452, de 27 de diciembre de 2013, con alcance en la verificación de los hechos, elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal (IVA), comprometido en el periodo de verificación y las formalidades del Gravamen Arancelario (GA), correspondiente al periodo fiscal de enero de 2009, en la modalidad Verificación Posterior CEDEIM; asimismo, notificó el Requerimiento N° 119157 y Anexo, según el cual solicitó la presentación de las Declaraciones Juradas del IVA, Libros de Compras, Notas Fiscales de respaldo al crédito fiscal, Extractos Bancarios, Planilla de Sueldos, Comprobantes de Egresos y Traspaso con respaldos, Estados Financieros y Dictamen de Auditoria gestión 2009: Plan de Cuentas, Libros de Contabilidad, Inventarios, otros; y Anexo adjunto.

El 15 de enero y 3 de febrero de 2014, Cargill Bolivia SA., mediante Notas solicitó la ampliación del plazo para presentar la documentación requerida, por diez (10) y veinte (20) días, ante lo cual la AT emitió los Proveídos Nros. 24-000132-14 y 24-000235-14, de 23 de enero y 11 de febrero de 2014, en el que acepta parcialmente y rechaza la ampliación solicitada.

El 3 de febrero, 27 de junio y 21 de octubre de 2014, según Actas de Recepción de Documentación, se tiene que Cargill Bolivia SA:, presentó parte de la documentación solicitada.

El 28 de noviembre de 2014, la AT emitió el Informe con CITE: SIN/GGSCA/DF/VE/INF/04654/2014, donde señaló que observó facturas codificadas en los Códigos 1: Compras cuya factura original no fue proporcionada; Código 2: Compras no vinculadas con la actividad exportadora; Código 3: Compras sin respaldo: Código 4: Compras mayor a 50.000 UFV sin medio fehaciente de pago, estableciendo una Deuda Tributaria de 32.804 UFV equivalente a Bs65.810.

El 17 de septiembre de 2015, la AT notificó por Cédula, a Cargill Bolivia SA., con la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015, la cual establece la diferencia existente, entre el monto devuelto por concepto de devolución tributaria, respecto a la documentación presentada como respaldo al crédito fiscal devuelto y al mantenimiento de valor restituido en la devolución, del que resulta un importe indebidamente devuelto de Bs19.540, así también, indica que a fin de calificar la conducta del exportador, una vez adquirida firmeza la Resolución Administrativa, se iniciará el procedimiento sancionador mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional.

El 4 de enero de 2016, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0001/2016, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015.

El 28 de marzo de 2016, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0296/2016, la cual resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA 0001/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa N° 21-000023-15, de 10 de septiembre de 2015.

El 2 de agosto de 2018, la AT notificó por Cédula a Marcelo Castedo Pereyra en representación de Cargill Bolivia S.A., con la Nota con CITE: SIN/GGSCZ/DF/SVE/NOT/02359/2018, de 24 de julio de 2018, por la que solicitó información y documentación complementaria en relación a ciertas facturas observadas, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para su entrega.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes del
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020SE/0286/2020Fuente oficial