Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 288/2020
EXPEDIENTE : 81/2019
DEMANDANTE : Toyosa S.A.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : R.J. N° 001/2019 de16 de enero
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 164 a 170 vta., interpuesta por Toyosa S.A., representada por Sergio Marcelo Arauz Aguirre, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 001/2019 de16 de enero, pronunciada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la respuesta de fs. 192 a 199 vta., la intervención del tercer interesado de fs. 264 a 272, la réplica de fs. 255 a 258 vta., por renunciado el derecho a la dúplica de fs. 297, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Toyosa S.A., representada por Sergio Marcelo Arauz Aguirre, se apersona interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Que la demanda interpuesta impugna, para su control de legalidad, la Resolución Jerárquica N° 001-2019 de 16 de enero de 2019, interpuesto contra la Resolución de Revocatoria N° 112/2018 de 4 de octubre, emitida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas; consecuentemente, procede la interposición de la presente demanda, conforme manda el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
Que la parte demandada, manifestó en síntesis:
Violación al art. 285 del Código de Comercio al confundir el termino de convocatoria con el desarrollo de la junta en sí, señalando que en el recurso jerárquico se aludió, que la sanción impuesta por no haberse desarrollado las Juntas Generales Ordinarias de Accionista, dentro de los 90 días posteriores a la fecha del cierre de la gestión fiscal no era pertinente y no cumplía con el principio de tipicidad, en razón a que el art. 285 citado, menciona a la convocatoria, no así al desarrollo de dicho acto.
Que la Resolución del Recurso Jerárquico, ratifica la posesión asumida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), incurriendo en el mismo error de la Resolución de Recurso de Revocatoria, puesto que confunde el concepto de revocatoria, con el concepto de celebración, sin tomar en cuenta que son actos totalmente distintos y que evocan principios comerciales también diferentes.
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